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EN PORTADA - ESPECIAL SEMANA DEL SEGURO

Actualidad Aseguradora nº03 - 06 de Marzo 2023

La IDD iguala las reglas de juego 

La IID y su transposición a la legislación española cumple tres años. ¿Qué implica? De entrada, supone una mayor complejidad en la venta de pólizas, lo que genera inquietudes y dudas, especialmente entre la Mediación. Se trata de “un elemento crítico” en toda la cadena de valor del seguro, y por eso la normativa pone todo el foco en la profesionalización.

 

JORNADA LIBERTY

 

El Real Decreto-Ley 3/2020, que traspuso la Directiva UE 2016/97 sobre Distribución de Seguros (IDD) fue el protagonista de la jornada de Liberty. Entre los aspectos relacionados con esta actividad, existen todavía, y pese al tiempo que ha pasado desde su entrada en vigor, complejidades que suscitan inquietudes y dudas entre la mediación de seguros. Precisamente por ello, Daniel Moreno, director de Distribución Intermediada de Liberty, sitúa el debate en dos mensajes muy claros. Primero, la distribución es “un elemento crítico” en la cadena de valor del seguro. Segundo, “se habla mucho de productos, pero menos de una ventaja del sector asegurador, que es la regulación”, porque ésta ofrece un marco de actuación que “iguala el campo y las reglas de juego a todos los participantes”.

Pablo Muelas, socio de Seguros de Hogan Lovells, destacó que la IDD “es un texto vivo que requiere un diálogo permanente con el supervisor”. Insiste en que el objetivo de la norma es que las reglas del juego sean iguales para todos los operadores. Señaló luego varios aspectos polémicos en esa regulación:

  1. Los mediadores complementarios, donde el seguro es una actividad secundaria y complementaria de la principal, y donde éste es de pequeño importe y sencillo.
  2. Los excluidos de la aplicación de la Directiva, “una cuestión no bien resuelta, porque deben entrar en alguna de las modalidades sí contempladas en la norma” para poder participar en la distribución de seguros.
  3. Los comparadores: “hacía falta una regulación porque, en muchos casos, eran empresas tecnológicas, no sujetas a la supervisión de la DGSFP. Ahora la mayoría de los comparadores se han hecho corredores, por lo que están supervisados. Quedan fuera de la norma los comparadores “estáticos”
  4. Los colaboradores externos: la DGSFP se ha pronunciado que debe quedar expresamente clara su participación en el proceso de distribución de un seguro, con una regulación más estricta, y prohíbe la figura del subcolaborador, como subraya Felipe Vázquez, counsel del Área de Seguros de Hogan Lovells
  5. Los ‘avisadores’, que están excluidos de la norma pese a ser una figura muy tradicional en el seguro español. “Si el avisador traspasa la línea roja de dar simplemente información, se convierten en mediador”, avisó Muelas. Marta Tuñón, senior manager del Área Legal de Liberty Seguros, añadió que “están fuera de la norma si sólo se limitan a facilitar datos o contactos, pero está bajo la responsabilidad del mediador lo que suceda con esa información”.
  6. Colaboración entre mediadores: antes la DGSFP no las aceptaba, pero ahora han desaparecido algunos criterios de incompatibilidad, señaló Muelas. No obstante, Marta Tuñón cree que algunas situaciones son de difícil compatibilidad. 
  7. La financiación por parte de una aseguradora de operaciones de crecimiento de una correduría: esta práctica pone en peligro la independencia, que es lo que diferencia a este mediador de otros distribuidores de seguros. Pablo Muelas avisa que “el préstamo no debe suponer más operaciones de negocio con la aseguradora” y debe ser hecho público, además de regularse posibles conflictos de interés. Una opción es que la aseguradora entre en la correduría vía ampliación de capital, no con un préstamo

A juicio de Muelas, la IDD y la transposición española pone el foco en la profesionalización de la distribución de seguros, y en la mejora del asesoramiento al cliente. 

La IDD impone requisitos adicionales para los distribuidores de productos de inversión basados en seguros, con aviso al cliente de la existencia de conflicto de interés, e información sobre riesgos, precios y costes. En este sentido, Muelas considera “absurdo” que la norma pretenda prohibir al corredor cobrar comisiones por la venta de Unitlink cuando “es un mediador independiente”. 

 

Más exigencia de formación, sobre todo continua

Felipe Vázquez, ‘counsel’ de Seguros de Hogan Lovells, puso el foco en las mayores exigencias, tanto de formación inicial como continua, y avisó que la convalidación de la formación previa no es válida para el colaborador externo.

Pura Rubio, responsable de la Asesoría Jurídica de E2K, cree que “los distribuidores de seguros debemos ponernos las pilas en formación y en información al cliente”, pero destaca “la rápida adaptación” de las corredurías y “la diversidad de modelos de negocio” que existen en el sector.

Marta Tuñón, senior manager de Legal de Liberty España, subrayó que “la buena regulación beneficia a todos, aseguradoras, agentes, corredores, clientes, porque están en el mismo lado, con más control del proceso de distribución de seguros, en el que estamos todos implicados”. 

También remarcó que la norma incrementa la seguridad jurídica en las integraciones de corredurías, que se han multiplicado en los últimos años. Y que se requiere que el corredor recabe el consentimiento de los tomadores,, lo que no sucede con los agentes de seguros.
 

 

 

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