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La Jornada de Arag, tan concurrida como de costumbre, volvió a poner el foco en múltiples cuestiones legales de interés para los mediadores: desde el cibercrimen a las obligaciones en materia de ciberseguridad, pasando por las últimas sanciones por incumplimientos de la legislación en materia de protección de datos personales dentro del sector financiero y asegurador; y, cómo no, el nuevo sistema de cotización de autónomos que entró en vigor el pasado mes de enero.
“En Arag tenemos la suerte de contar con María Belén Pose para estar al día de las novedades legales”. Con estas palabras, Mariano Rigau, CEO de la compañía, presentaba a la abogada y directora de la Asesoría Jurídica Corporativa, en la apertura de la Jornada ‘Ponte al día: novedades legislativas 2023’.
El cibercrimen es un riesgo emergente que se alimenta del creciente uso de dispositivos electrónicos conectados a internet. Es un riesgo para prácticamente cualquiera y los mediadores también deben ser capaces de asesorar en esta materia a sus clientes. Así lo defendió Pose, que inició su exposición con una mención a la Directiva 2022/2555 sobre ciberseguridad y el Reglamento DORA sobre resiliencia operativa digital del sector financiero.
En el caso del Reglamento, explicó, no será de aplicación hasta el 17 de enero de 2025 y está relacionado con la garantía de continuidad de los servicios tecnológicos ligados a los servicios que preste cada empresa. “Algo bastante ambicioso en el contexto en el que estamos”, objetó Pose. La “buena noticia” es que “la mayoría de mediadores se quedará fuera del ámbito de aplicación directo, pero no serán ajenos a la implementación que hagan las aseguradoras con las que trabajan”, puntualizó, siempre y cuando sean microempresas o pymes. Asimismo, recordó que en 2022 en España se cometieron más de 375.000 ‘ciberdelitos’ y que uno de cada cinco delitos ya se comente a través de internet.
Entre esos ‘ciberdelitos’, la intrusión en la red informática de una empresa para robar datos de carácter personal es uno de los que pueden afectar directamente a los mediadores de seguros o a sus clientes. En el caso de que exista la duda de si se ha producido una brecha o exposición de datos personales -existe la obligación de notificarlas antes de 72 horas tras su detección-, la abogada de Arag recomendó recurrir a la nueva herramienta online gratuita creada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) denominada ‘Asesora Brecha’.
A continuación, Belén Pose repasó algunos de los apartados de la memoria de la AEPD de 2021, haciendo alusión al top 5 de las sanciones más elevadas, que encabeza el BBVA. En cuanto al sector asegurador en particular, se detuvo en las tres resoluciones más significativas “todas sancionadoras”. La primera fue impuesta por cambiar datos de una póliza de vida vinculada a una hipoteca y contratada a través de una entidad bancaria; la modificación se había realizado a petición de la beneficiaria de la citada póliza, pero sin el consentimiento del tomador, en ese momento ya expareja de la primera. “Ojo con lo que nos pidan personas que no son los tomadores de las pólizas”, sentenció Pose.
La segunda de estas resoluciones tiene que ver con un cliente que recibía por error autorizaciones de pruebas médicas dirigidas a otras personas a través del correo electrónico y que denunció la situación a la AEPD.
La tercera se impuso a una aseguradora por el envío reiterado de publicidad por parte de un agente de seguros a una clienta que había manifestado, reiteradamente, su oposición a recibir propuestas comerciales y que incluso se había inscrito en la Lista Robinson. La sanción fue de 300.000 euros.
Antes de explicar cuestiones prácticas acerca del nuevo sistema de cotización de autónomos y cómo se deben calcular las cuotas de la Seguridad Social en función de los tramos de ingresos que se han establecido, la abogada de Arag se refirió a otra de las herramientas digitales que más dudas generan entre los mediadores de seguros: Whatsapp. A este respecto, aclaró que, al igual que sucede con el correo electrónico, no se puede obligar al empleado a facilitar su número de teléfono personal para, por ejemplo, incluirle en un grupo destinado al envío de mensajes relacionados con la actividad laboral. “Si no hay consentimiento, no se le puede incluir porque es un dato personal para el que se requiere consentimiento”, zanjó.