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REPORTAJES

Actualidad Aseguradora nº05 - Abril 2025

Necesidad de afrontar nuevos escenarios

INESE y la revista de RC han celebrado el XXVII Congreso de RC y Seguro, patrocinado por Bufete Albanés & Asociados, Blecua Legal, Clyde & Co y en el que colaboran Ejo Abogados, JB Abogados, Jiménez Muñiz Abogados y RZS Abogados. Tras las palabras de presentación, a cargo de Susana Pérez, directora general de INESE, y de José Antonio Badillo, director de la Revista de RC, el programa científico abordó, desde distintos prismas, temas clave como la gestión de catástrofes, las problemáticas de las distintas modalidades de responsabilidad civil y los nuevos conceptos, la adaptación de normativas al entorno digital, el Pleito testigo y la Administración Concursal, entre otros temas.

María Águila

 

 

CONGRESO DE RC Y SEGURO 2025

 

La primera intervención correspondió a Guillermo Escobar, catedrático de Derecho Constitucional de la UAH, que analizó la evolución de la responsabilidad patrimonial de la Administración en catástrofes, señalando que las Administraciones deben prever riesgos sin necesidad de una norma específica. Destacó que “los conceptos de la ciencia jurídica se transforman muy lentamente” y que, en el caso de la responsabilidad patrimonial de la Administración, dos de sus requisitos tradicionales —la antijuridicidad y la responsabilidad objetiva— han ido evolucionando hasta asimilarse, en la práctica, a la responsabilidad civil.

En este sentido, Escobar explicó que “no cualquier acto ilegal da lugar a responsabilidad, pero sí cualquier omisión que ponga en peligro derechos fundamentales”. Así, abordó el papel de las obligaciones positivas de protección de derechos humanos y su relación con el deber de protección de la vida, un aspecto reiterado en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Como ejemplo, comparó la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la tragedia de Biescas con la sentencia de Estrasburgo sobre la riada de Tyrnauz (Rusia), destacando los paralelismos en la interpretación de la responsabilidad del Estado. 

Siguiendo esta línea, Óscar Bustos, director del Pool Español de Riesgos Medioambientales, abordó la Responsabilidad Medioambiental y Civil por Contaminación, destacando el enfoque preventivo de la Ley de Responsabilidad Medioambiental y la importancia del seguro para mitigar estos riesgos. Diferenció la Responsabilidad Civil, generalmente cubierta por seguros convencionales, de la Responsabilidad Medioambiental, que implica no solo compensación económica, sino también la reparación efectiva del daño causado al entorno. Subrayó la baja implantación de estos seguros en el mercado y la falta de concienciación, especialmente entre pequeños empresarios, a pesar de que algunas actividades incluidas en la legislación tienen la obligación de contar con una garantía financiera.

A través de casos reales, explicó la complejidad de estos siniestros y el extenso proceso de inspecciones y peritajes necesarios para la restauración ambiental. También destacó que, si el posible daño ambiental supera los 300.000 euros y la actividad está dentro del Anexo III de la Ley de Responsabilidad Medioambiental, las empresas deben contar con una garantía, ya sea mediante seguro, aval bancario o reserva financiera. Insistió en que muchas empresas solo toman conciencia de la importancia de estos seguros cuando ya han sufrido un siniestro. “El seguro de responsabilidad medioambiental es visto como un gasto hasta que ocurre el problema; entonces, se convierte en la mejor inversión”, concluyó, enfatizando la necesidad de una mayor difusión y comprensión de esta normativa en el sector empresarial y asegurador.

Con el foco en catástrofes, no podía faltar una revisión de la más reciente en importancia en nuestro país: la DANA de finales de octubre pasado, que asoló varias localidades valanecianas y de Castilla-La Mancha. De ella, de su gestión, habló Celedonio Villamayor, director de Operaciones del Consorcio de Compensación de Seguros. Recordó que ha sido un evento de proporciones extraordinarias que afectó a más de 140.000 vehículos, 80.000 viviendas y 4.000 empresas. El fenómeno meteorológico, descrito como un “cisne negro”, fue un evento extremadamente raro e impredecible que dejó precipitaciones récord de más de 800 litros por metro cuadrado en algunas zonas, lo que provocó inundaciones masivas. 

Villamayor destacó la gestión basada en tres pilares: personas, procesos y tecnología. A pesar de la magnitud del desastre, subrayó, se trabajó rápidamente para atender a los afectados. El número de reclamaciones creció exponencialmente en los primeros días, superando cualquier evento anterior. Para afrontar esta avalancha, el Consorcio contrató más de 150 nuevos gestores y 80 ingenieros especializados, además de aplicar soluciones tecnológicas como inteligencia artificial y automatización en la tramitación.

La clave de la respuesta fue la resiliencia y adaptabilidad en la gestión del desastre. La colaboración estrecha entre el Consorcio de Compensación de Seguros y las compañías permitió mitigar el impacto económico de la catástrofe y garantizar una respuesta rápida y efectiva a los afectados.

RC PROFESIONAL Y D&O

Manel Blanco, director general de Riesgo Civil Profesional de Occident, habló sobre la evolución de la RC Profesional, especialmente ante nuevos perfiles como los creadores de contenido. Destacó cómo, en un entorno cada vez más complejo, los profesionales enfrentan no solo los riesgos tradicionales, sino también desafíos derivados de las transformaciones del mercado laboral. Subrayó que la falta de claridad en las cláusulas de las pólizas y la gestión inadecuada de los siniestros por parte de las aseguradoras pueden dejar a los profesionales sin la protección esperada.

Blanco explicó cómo la cobertura de los seguros puede resultar en situaciones de desprotección, especialmente cuando están involucradas varias aseguradoras. Además, resaltó la necesidad de que los profesionales comprendan bien los términos de sus pólizas, ya que la falta de entendimiento puede llevar a que no estén adecuadamente cubiertos. Hizo hincapié en la importancia de la educación continua y la revisión periódica de las pólizas.

También destacó que la aparición de nuevos perfiles profesionales, como los creadores de contenido, presenta desafíos adicionales, ya que enfrentan riesgos específicos que deben ser cubiertos adecuadamente. Las aseguradoras, por tanto, deben adaptarse a estas nuevas realidades laborales y ofrecer coberturas que respondan a los riesgos emergentes. Concluyó resaltando la necesidad de una mejor adaptación de las pólizas a los nuevos riesgos, con una mayor transparencia y comprensión por parte de los profesionales, para garantizar una protección adecuada en un entorno laboral en constante cambio.

José María Elguero, director de líneas financieras de MDS Group y profesor de ICADE, advirtió de la importancia de contratar seguros de D&O para  la cobertura de prácticas de empleo. “Vivimos un escenario muy proclive a que haya reclamaciones al empresario, hay más posibilidades de incurrir en una conducta de prácticas de empleo”, advirtiendo que esta será la segunda causa de reclamación a los directivos, lo que plantea serios riesgos tanto para la reputación de la empresa como para la responsabilidad penal de los ejecutivos

Elguero presentó un análisis detallado sobre la responsabilidad civil en las pólizas de D&O, centrándose en las prácticas de empleo (EPL). También subrayó la importancia de revisar y actualizar los programas de compliance dentro de las organizaciones, enfatizando que una gestión adecuada de estos riesgos es crucial para prevenir situaciones adversas. Además, recomendó que las pólizas de seguro D&O incluyan cobertura específica para EPL, lo que permitiría a las empresas protegerse de reclamaciones inesperadas y garantizar una mayor seguridad para sus directivos y empleados durante el periodo de prácticas. Cerró su exposición realizando una llamada a la acción para que las empresas tomen medidas proactivas en la gestión de riesgos relacionados con la responsabilidad civil.

 


LCS: NECESARIA MODERNIZACIÓN

Coincidiendo con el 45 aniversario de la Ley de Contrato de Seguro, en el Congreso se habló de la necesidad de su adaptación al entorno digital. Fue el tema que abordó Sergio Álvarez, ex director general de Seguros y Fondos de Pensiones, que analizó los cambios y desafíos que ha enfrentado esta normativa desde su promulgación, en 1980. 

“Estamos ante una ley que fue la primera fiesta de la regulación moderna del Seguro en España”, destacó, resaltando su carácter pionero, incluso antes de las normativas de ordenación y supervisión del sector.

La exposición giró en torno a la evolución de la ley y su capacidad de adaptación a los cambios del mercado asegurador. “No es una ley que haya permanecido inalterada; ha sido modificada en 14 ocasiones y ha pasado dos filtros de constitucionalidad”, señaló el ex director general de Seguros y Fondos de Pensiones. A pesar de su longevidad, sostuvo que la ley ha sabido mantener su vocación de permanencia y principios generales sin caer en el exceso de detalle que podría haber limitado su aplicabilidad a lo largo del tiempo.

Uno de los puntos clave abordados en la ponencia fue la necesidad de adaptar la ley a las nuevas tecnologías y a los retos actuales del sector. “Es fundamental que la Ley de Contrato de Seguro sea compatible con el mundo digital, no solo en la contratación electrónica, sino también en la automatización de siniestros mediante contratos inteligentes”, afirmó Álvarez. Además, planteó la posibilidad de revisar el cálculo de intereses en casos de mora del asegurador, ya que el 20% establecido en 1980 podría no ajustarse a la realidad económica actual.

Para Sergio Álvarez, la reforma de la ley debería mantener su estructura original y principios generales, pero con “retoques” que permitan una mejor comprensión de las condiciones de los contratos y una mayor transparencia para los asegurados. “Estamos en un momento de reflexión sobre la necesidad de adaptarla a la nueva realidad del mercado asegurador y de la sociedad”, concluyó.


 

NUEVOS CONCEPTOS 

José Antonio Badillo y Juan Antonio Belón, Senior Manager Claims Operations en Marsh, debatieron luego sobre la redefinición de “vehículo” y “hecho de circulación”, destacando la incertidumbre legal generada por la falta de permisos en ciertos vehículos.

La Directiva 2021/2118 y recientes fallos del Tribunal de Justicia han modificado el concepto de “vehículo” y “hecho de circulación”, ampliando su alcance. Ahora, cualquier uso relacionado con la función habitual del vehículo, como en actividades agrícolas e industriales, puede ser clasificado como un hecho de circulación, lo que expande la responsabilidad civil empresarial. Según Badillo, esta redefinición genera incertidumbre, especialmente para vehículos sin matrícula o permiso de circulación, como los utilizados en almacenes o explotaciones agrícolas. “Esto obliga a las empresas a revisar sus pólizas de seguro, ya que algunas actividades antes no cubiertas ahora pueden estarlo bajo la responsabilidad civil empresarial”, señaló.

La adaptación a la nueva normativa presenta desafíos, ya que muchos vehículos sin permisos podrían no estar asegurados adecuadamente, lo que genera conflictos. Además, los vehículos usados en puertos o zonas industriales específicas, que no superan los 14 km/h, no requieren seguro obligatorio, lo que puede complicar la gestión de siniestros.

El debate también abordó el futuro de los siniestros con vehículos autónomos. “¿Qué pasará con los siniestros ocurridos en vehículos autónomos que operan en modo autónomo? Es algo que debemos abordar”, se planteó Belón, subrayando la necesidad de adaptar las pólizas. Se prevé un aumento en las cotizaciones de seguros, dado que casi todo se considerará un hecho de circulación, lo que podría generar nuevas exclusiones. “Aún queda mucho por definir, ya que las exclusiones actuales en las pólizas podrían entrar en conflicto con las nuevas normativas, creando incertidumbre sobre la cobertura de daños derivados del uso de vehículos a motor”, concluyó.

Miguel Relaño, socio de Clyde & Co, abordó las novedades de la nueva Directiva sobre productos defectuosos, destacando que “la nueva directiva viene motivada por el desarrollo tecnológico y cada vez es más complicado probar el defecto”. Entre los principales cambios, se establece un sistema de presunciones a favor de la víctima para facilitar la prueba del defecto y la relación causal con el daño.

La directiva, que reemplaza a otra de 1985, se aplica únicamente a daños sufridos por personas físicas y amplía el concepto de “producto” para incluir programas informáticos, aplicaciones y sistemas de inteligencia artificial. Introduce también una responsabilidad objetiva, lo que implica que no se necesita probar la culpa del fabricante, aunque la víctima sigue debiendo demostrar el daño, el defecto y la relación causal.

Se discutió también la confusión en el mercado respecto a la garantía de productos, con exclusiones comunes en las pólizas de seguro que son difíciles de defender en tribunales. La reforma responde a la necesidad de adaptarse a la evolución de los productos, especialmente los digitales, y busca mejorar la protección del consumidor y facilitar las reclamaciones en casos de productos defectuosos.

Alan Abreu, Cyber Manager en Boxx Insurance Inc., expuso los solapamientos y exenciones en la cobertura cibernética, destacando la importancia de comprender cómo se cubren los precios en las pólizas de seguros, especialmente en el contexto del riesgo cibernético. Subrayó que es esencial comparar las coberturas de diferentes pólizas y evaluar el solapamiento entre ciberseguridad y otras coberturas, como la responsabilidad civil, especialmente en empresas cotizadas con exposición internacional.

Abreu también mencionó que algunas pólizas en España son insuficientes para cubrir riesgos cibernéticos y que las empresas de telecomunicaciones, al manejar datos sensibles, son especialmente vulnerables a ciberataques. Además, destacó el impacto de la tecnología y la inteligencia artificial en la gestión de riesgos, y cómo la digitalización de procesos, como en una clínica dental, aumenta la exposición al riesgo.

Finalmente, Alan Abreu enfatizó en la necesidad de que los mediadores de seguros comprendan bien las coberturas y exclusiones, y que los seguros se adapten a los riesgos digitales mientras informan adecuadamente a los clientes sobre las opciones disponibles y los riesgos a cubrir.

 


RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

El Congreso finalizó con una brillante exposición de Mª Cruz Aparicio, letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, quien realizó un análisis de la Ley 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que introduce los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) en los procedimientos judiciales. En su ponencia puso de manifiesto las posibles dificultades en la puesta en marcha y en la falta de medios en la Administración de Justicia. También incidió en  las recientes modificaciones en la regulación de costas procesales, las cuales afectarán, especialmente, en la gestión de litigios y acuerdos extrajudiciales.


 

PLEITO TESTIGO Y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

En la mesa redonda moderada por Santiago Martín, director del Boletín de RC y Seguro, Joaquín Fernández, abogado en Herbert Smith Freehills Spain LLP, destacó que el “pleito testigo” reduce la sobrecarga judicial al agrupar varios procedimientos similares, lo que agiliza el proceso. “Esto no solo mejora la eficiencia, sino que también ayuda a prever los resultados, lo cual es fundamental para las partes involucradas”, comentó.

Antonio Albanés, socio en Albanés y Asociados, añadió que el pleito testigo también tiene un impacto positivo en la previsibilidad de los juicios. A su juicio, “el poder de trasladar los efectos de un pleito testigo a otros casos similares es crucial, ya que reduce la incertidumbre para las aseguradoras y los consumidores”. A continuación, narró su experiencia profesional, destacando las dificultades en los juzgados: “Cuando empecé, me encontré con papeles por todas partes, carpetas en los pasillos, y los jueces apenas podían atender los casos. Esto hacía que los pleitos se alargaran innecesariamente”, explicó.

Reflexionando sobre el impacto del “pleito testigo”, Albanés subrayó que este procedimiento facilita la resolución de múltiples casos de forma más eficiente, permitiendo un enfoque más racional y menos costoso para todas las partes involucradas.

Por su parte, Joaquín Fernández resaltó cómo esta nueva figura, aunque aún en proceso de regulación, podría ser la clave para descongestionar los tribunales: “El pleito testigo no es solo una solución práctica, sino también una oportunidad para modernizar y hacer más eficiente nuestro sistema judicial”, concluyó.

Por otro lado, Almudena Jiménez y Teresa Rebollo, socias de Blecua Legal, abordaron la responsabilidad del Administrador Concursal, destacando la necesidad de contar con un seguro obligatorio que cubra sus funciones. Explicaron que, a menudo, lo que se exige como seguro obligatorio no es suficiente y se requieren coberturas más amplias.

Hicieron hincapié en el proceso de concurso de acreedores, un proceso largo y complejo que implica revisar la situación financiera de la empresa y gestionar sus activos y pasivos. Incidieron en la importancia de los informes trimestrales, la independencia judicial y la imparcialidad del administrador concursal.

Además, ambas abogadas mencionaron en su intervención los riesgos que enfrentan los administradores concursales, recomendando seguros específicos para protegerse de estos riesgos. También hicieron énfasis en el cumplimiento de las obligaciones legales y tributarias durante el concurso y la responsabilidad penal que puede surgir en este contexto.

CONTRATOS INTERNACIONALES DE TRABAJO 

Raúl Lafuente, profesor de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Alicante, puso el foco en su ponencia en los instrumentos clave para la resolución de conflictos internacionales. Abordó la complejidad de la jurisdicción en los contratos internacionales de trabajo y la responsabilidad civil asociada. Comenzó destacando la relevancia de la Directiva sobre la jurisdicción en este contexto, especialmente cuando las empresas operan en múltiples países. Los contratos internacionales de trabajo involucran relaciones entre empleadores, trabajadores y aseguradoras, lo que genera desafíos en la determinación de la ley aplicable y los tribunales competentes.

El ponente explicó el Reglamento Roma I, que permite a las partes elegir la ley que regirá sus contratos, pero con ciertas restricciones, y cómo esto afecta a las pólizas de seguros. También mencionó la dualidad de la responsabilidad civil, tanto contractual como extracontractual, que no puede desvincularse en el ámbito internacional.

Finalmente, el profesor de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Alicante hizo referencia a la Directiva 96/71 sobre condiciones laborales para trabajadores desplazados, señalando que, aunque puede haber variaciones entre las legislaciones de diferentes países, los derechos de los trabajadores, como las vacaciones y la seguridad laboral, deberían estar garantizados. Resaltó que el Reglamento Bruselas 1 bis clarifica la determinación de los tribunales competentes, asegurando que el trabajador, como parte más vulnerable, esté protegido en los contratos internacionales de trabajo.
 

 

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