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SECTOR

Actualidad Aseguradora nº05 - Abril 2025

LA SENTENCIA DEL MES

Los cambios esenciales del contrato requieren el consentimiento expresado del tomador 

Sentencia: Sala 1º de lo Civil del Tribunal Supremo
Fecha: 4-3-2025 // Ponente: José Vela Torres

Montserrat Hernández
Blecua Legal

 

Esta sentencia del Tribunal Supremo entra en el análisis de la necesidad de la prestación de consentimiento por el tomador de un seguro para la novación modificativa del límite de cobertura -suma asegurada-.

Antecedentes

En mayo de 2011, una empresa dedicada al transporte terrestre suscribió con su compañía aseguradora un contrato de seguro de transporte, con la intervención de una correduría de seguros. La duración del contrato era anual, prorrogable por iguales períodos, con una suma asegurada que ascendía a 245.000 euros.

La compañía de seguros, para la anualidad de 2017 a 2018, novó el contrato para rebajar el límite indemnizatorio a la cantidad de 60.000 euros, para transporte de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos, entendiendo que dicha novación había sido aceptada por el cliente a través de la correduría de seguros.

En noviembre de 2017, la mercantil sufrió la sustracción de teléfonos móviles valorados en 150.000 euros, recibiendo de la aseguradora, como indemnización, la cantidad de 60.000 euros, alegando la novación anteriormente señalada.

Como consecuencia de lo anterior, la empresa de transporte terrestre interpuso demanda contra su aseguradora, en reclamación de 90.000 euros, como diferencia entre la suma asegurada y la indemnización recibida, alegando que no había consentido la modificación contractual invocada por la aseguradora. La compañía alegó que la modificación de las coberturas había sido aceptada por el cliente a través de la correduría de seguros.

El juzgado de primera instancia estimó la demanda, considerando que la modificación de la póliza no había sido aceptaba por el asegurado y que en los correos electrónicos intercambiados entre la correduría de seguros y la aseguradora solo constaban las variaciones de la prima, pero no la limitación de la indemnización.

Dicha sentencia fue apelada por la aseguradora, siendo estimado el recurso de apelación por la Audiencia Provincial, al entender que la modificación de la póliza no requería aceptación expresa, al no afectar a una cláusula limitativa de los derechos del asegurado y que no constaba objeción por parte de la asegurada a pesar de disponer de la póliza.

Recurso extraordinario

El único motivo de infracción procesal, formulado al albur del artículo 469.1.4º. Ley de Enjuiciamiento Civil, denuncia la infracción del artículo 24 de la Constitución Española, por error en la valoración de la prueba.

El recurso por infracción procesal fue desestimado por ser jurídico el error denunciado, al versar sobre la prestación del consentimiento contractual, y no fáctico. 

La Sala indica que la Audiencia Provincial realizó una valoración jurídica de los efectos que el intercambio de comunicaciones entre el asegurado y la aseguradora tuvo sobre la aceptación de la modificación contractual, afectando a los efectos jurídicos de la novación, no siendo compatible con una infracción procesal.

El recurso de casación se formuló en seis motivos, versando el primero, segundo y quinto sobre la aplicación del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro; y el tercero, cuarto y sexto, sobre los requisitos de la prestación del consentimiento por parte del asegurado con relación a una modificación contractual planteada por la aseguradora.

La parte recurrente alegó que no hubo aceptación tácita del asegurado de la modificación contractual por el cruce de correos electrónicos entre la correduría de seguros y la aseguradora, en los que el asegurado no tuvo intervención.

Así mismo, el recurrente adujo la infracción del artículo 1.262 del Código Civil, por cuanto la falta de pronunciamiento expreso por el asegurado en relación con una modificación contractual que desconocía pueda tener efectos de consentimiento tácito; y la infracción de los artículos 21 de la Ley de Contrato de Seguro, 7 de la Ley de Mediación en los Seguros Privados y 1.254 del Código Civil, por considerar que la correduría de seguros no representa al asegurado ni puede suplir su consentimiento ni voluntad.

El Alto Tribunal estimó el recurso de casación al considerar que la modificación no fue consentida por el tomador, en tanto que ni siquiera consta que fuera conocida; basando su decisión en los siguientes motivos:

  • El seguro, como contrato consensual, se perfecciona por la concurrencia de oferta y aceptación.
  • La Ley de Contrato de Seguro exige, a efectos probatorios, que el contrato y sus modificaciones o adiciones se formalicen por escrito.
  • El artículo 21 de la Ley de Contrato de Seguro no atribuye una función de representación al corredor de seguros, sino que solo le confiere funciones de gestión como intermediario en el traslado de comunicaciones.
  • En este caso no consta el consentimiento del tomador del seguro a la novación propuesta por la aseguradora, ya que el silencio no puede entenderse como aceptación tácita, pues para que se presumiera la falta de oposición tendría que haberse probado el conocimiento de la modificación contractual, lo que no consta.

 


Conclusión

El Tribunal Supremo declara que toda modificación de un aspecto esencial del contrato requiere el consentimiento expresado del tomador del seguro. La intervención de un tercero no suple la voluntad de las partes, no pudiéndose entender el silencio del tomador, como aceptación tácita, si no hay actos inequívocos o concluyentes que permitan atribuirle tal significado.


 

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