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SECTOR

Actualidad Aseguradora nº13 - 26 Septiembre 2022

¿Y si tan solo aplicamos la inteligencia?

Si abrimos un contrato de seguro Multirriesgo de Hogar de hace unas décadas y abrimos otro actual de la misma aseguradora nos llevaremos algunas sorpresas. De entrada, llama la atención la cantidad de servicios que hoy día incluyen los contratos: que si servicio de manitas, que ayuda informática, que reparación de electrodomésticos, etc. Ese, creo, es el objetivo de ese relleno sin carga aseguradora, que apenas tiene impacto en las cuentas técnicas y es que, ante tal aluvión de “servicios”, que llenan páginas y páginas, uno puede que haga como ante un espectáculo de magia y –sin pretenderlo– aparte la mirada de la mano que hace el truco.

Porque, ¿qué está pasando con las garantías y coberturas “de verdad”? Me encuentro pólizas en las que ahora ya no se cubren las tuberías que van soterradas, las que van bajo el forjado, aquellas que no son verticales, las que siendo comunitarias dañen elementos o bienes de nuestra vivienda o algo tan simple como la lluvia (sí, unas Condiciones donde la lluvia ¡ni se cita!).

Si entramos a fondo en algunos, nos encontramos con que aquello que prevé nuestra anciana Ley de Contrato de Seguro respecto de la libre elección de abogado puede ejercitarse, siempre que para abogado, procurador, poderes y costas no nos pasemos de 250 euros o, alguna premium, de 601 euros. ¿Acaso hemos sido anexionados a Zimbabwe y yo sin enterarme? ¿Acaso alguien en estas aseguradoras ha perdido el norte o, por el contrario, tan sólo ha encontrado la dosis adecuada de mala leche con que cabrear al asegurado y fastidiar la reputación de su marca? Obviamente se cumple el deber de la libre elección al tiempo que se impide. ¡Maquiavélico!

Alguna aseguradora anda, en estos días difíciles, hinchándose a vender (o colocar, más bien) seguros de hogar a prima única financiándolos con tarjetas revolving. En su publicidad ofrece 300.000 euros en Responsabilidad Civil familiar, pero resulta que –en la letra pequeña, que existe porque nadie la lee– esos dineros se reducen a 30.000 euros por siniestro en la mayoría de los supuestos. En alguno, a 6.000 euros.

Y, me pregunto, ¿son esas las expectativas del consumidor o acaso cree comprar otra cosa cuando confía en una marca que se ganó antaño su reputación a gusto?

Sumemos a ese disparate toda la tijera imaginable a aplicar en el momento del siniestro.

Mientras, los distribuidores, cual asno ante zanahoria, preocupados por las extracomisiones de turno. ¿Acaso no entendemos que eso está ahí para desviar nuestra brújula del buen rumbo? ¿Acaso necesitarían eso si ese y no otro fuera el producto y servicio a recomendar, sin más artificios?

Digo yo que en lugar de andar cortejando con la IA, tal vez debiéramos todos acudir a la búsqueda de la otra inteligencia, la humana. Urgentemente.
 


Seguros low cost, ¿coberturas low cost?

Es un axioma económico básico que cuanto más gasto, más servicios y de mayor calidad obtengo. Un axioma que, lo sabemos bien, manoseamos a placer en esta época que nos ha tocado vivir, en la que oferta y demanda no casan con la misma naturalidad con la que lo hacían en los albores de nuestra sociedad consumidora, hace varias décadas. 

Por ejemplo, el concepto low cost nos promete frecuentemente servicios asimilables a los obtenidos con productos convencionales. La guerra de precios provoca que los márgenes en todos los sectores tiendan a la baja, sin trasladar al cliente de forma transparente que eso repercute en la calidad, en muchos casos. Las sorpresas suelen llegar después. Pero, ¿nos hemos preguntado que a menudo este hecho puede llegar a rozar la ilegalidad? 

Entrando en la materia que nos ocupa, no está de más recordar que el artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro establece que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos, y aquí viene la trampa, a hacerse cargo de todos los gastos como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo o judicial y a prestarle todos los servicios de asistencia jurídica, abogado, procurador, etc. Más adelante, señala: el asegurado tendrá derecho a elegir libremente los profesionales que hayan de representarle y defenderle. Pues bien, si los capitales están limitados a irrisorias cantidades, como 601 euros, en algunos contratos, o incluso 250 euros en los seguros low cost, escasa capacidad de elección tiene el asegurado para encontrar profesionales, en estos casos.

Otro artículo de la ley que nos ampara, el 18, se refiere a la potestad del asegurado para sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado. ¿Cuántos asegurados tienen realmente la opción de salir del circuito de talleres concertados? ¿Lo facilitan realmente las compañías? O, lo que es peor, muchos profesionales nos trasladan con preocupación algunas malas prácticas, como la puesta de recambios no originales que deterioran tasaciones futuras de vehículos. Reparaciones, servicios low cost, que limitan una libertad consagrada por ley que se incumple o, cuanto menos, no se dan los condicionantes para que se cumpla, en contratos de seguros que, ¿realmente queremos que sean low cost? Preguntas a las que todos tenemos que dar respuesta.


 

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