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Joaquín Coll
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Ya sabemos que el Reaseguro, y en menor medida también el Seguro, tienen un marcado carácter internacional y que, de alguna manera, se adelantaron varias décadas, si no siglos, a la globalización. Pero al mismo tiempo cada mercado presenta diferencias con los de su entorno en función de circunstancias tan variables como la legislación, las costumbres locales o la tipología de riesgos asegurables. El mercado español no es una excepción y está condicionado por una serie de factores como la gran proporción de siniestros que se reparan en lugar de indemnizarse, la enorme implantación del seguro de Decesos, el Baremo de indemnización en el Seguro del Automóvil, la gestión del Seguro Agrario a través de Agroseguro o la protección de los riesgos de carácter extraordinario por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Voy a centrarme en la figura del Consorcio, pero no me voy a detener en su historia ni en sus coberturas, sino que lo analizaremos desde el punto de vista de los efectos que su existencia produce en el reaseguro de los negocios que protege.
La exposición catastrófica del mercado español es relativamente reducida, al menos si la comparamos con países de nuestro entorno, como Portugal, Francia o Italia, pero el riesgo existe y la cobertura es necesaria. Mediante el mecanismo del Consorcio, una gran parte del riesgo catastrófico queda mutualizado y, al ser una cobertura obligatoria, desaparece la antiselección y la prima se reduce considerablemente. Las ventajas para el asegurado son evidentes, pero también lo son para el asegurador, que se libera de la engorrosa gestión del control de sus exposiciones, traslada sus responsabilidades sin riesgo de contraparte (puesto que el Consorcio actúa como coasegurador y no como reasegurador) y, en lugar de tener que salir al mercado para comprar una cobertura de reaseguro siempre cara y restringida, recibe una compensación por los gastos de gestión.
El asegurador no se encuentra frente a la necesidad de comprar cobertura de reaseguro en el mercado para el riesgo catastrófico, y la capacidad que necesita se limita a coberturas por riesgo adaptadas a la naturaleza de su cartera, complementadas con protecciones para cúmulos más o menos amplias en función de su experiencia y de sus exposiciones.
De lo anterior se deriva la posibilidad de recurrir a fórmulas de reaseguro proporcional, que tienen una correlación muy alta con los resultados de la cartera, que reducen sus necesidades de capital y mejoran por tanto su solvencia, que estabilizan los resultados mejor que ninguna otra fórmula, que favorecen las relaciones a largo plazo con el reasegurador y que son relativamente fáciles de colocar y renovar pues las negociaciones con los reaseguradores suelen ser más sencillas y los cuadros de reaseguro más reducidos. En estas condiciones las entidades de menor tamaño encuentran un terreno favorable para su desarrollo al tener acceso a la capacidad de reaseguro que necesitan.
Esto explica la marcada preferencia del mercado español por las modalidades de reaseguro proporcional, así como la baja penetración de los corredores en la colocación de los contratos puesto que, por más que su profesionalidad sea intachable, solo participan en un porcentaje del mercado del orden del 15% cuando, en los mercados con los que podemos compararnos, intervienen en la colocación de un 90%, aproximadamente, de las primas del mercado.
Sin duda el sistema podría ser mejorable y necesitará en su momento ajustes para adaptarlo a la evolución de la siniestralidad y las necesidades de cobertura, pero no conocemos ningún país que haya sido capaz de implementar con éxito una cobertura semejante. En este ámbito, España es el modelo.