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SECTOR

Actualidad Aseguradora nº08 - 27 de Mayo 2024

La conductora no es tercero 

Sentencia: Sala de lo Civil, Sección 1 del Tribunal Supremo Nº 444/2024 1730/2024 Fecha: 2-4-2024 // Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg

La conductora del vehículo choca, dentro del casco urbano, contra los pilares de un edificio. Como consecuencia de la colisión, el marido resultó con lesiones traumáticas, falleciendo tres meses después. No se cuestiona la responsabilidad de la conductora, que interpone demanda reclamando daños y perjuicios por la muerte del marido. 

En Primera Instancia se condena a la aseguradora a abonar a la esposa 83.594 euros. La Audiencia confirma la sentencia. La aseguradora recurre en casación dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La cuestión debatida es el alcance que debe darse a la redacción del actual art. 5.1 de la LRCSCVM, en relación con el original precepto de la Ley 21/2007, de 11 de julio, comparado con la normativa europea en esta materia. Concluye, después de diferentes consideraciones, que “la normativa nacional controvertida en el litigio principal, como ha sido interpretada por el Supremo Tribunal de Justicia, tiene por efecto excluir al conductor de un vehículo automóvil, como responsable de un accidente de tráfico, del derecho a ser indemnizado del propio perjuicio que haya sufrido a raíz de ese accidente.”

La Segunda y Tercera Directiva, relativas a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que excluye el derecho del conductor de un vehículo automóvil, responsable, a título de culpa, de un accidente de circulación a raíz del cual falleció su cónyuge, que viajaba en el vehículo como pasajero, a ser indemnizado por los daños materiales que haya sufrido debido a este fallecimiento.


Fallo

Debe estimarse el recurso interpuesto, dado que el seguro obligatorio derivado de la circulación de vehículos de motor no cubre los daños morales sufridos por el conductor por la muerte de su cónyuge, cuando lo sea por causa imputable al propio conductor asegurado, al no tratarse de un seguro de accidentes, sino de responsabilidad civil, regido por el requisito de la alteridad.

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