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El art. 44 a) del Convenio Colectivo de Banca establece, una pensión complementaria a favor de las personas en situación de viudedad del personal fallecido en situación de activo, de jubilación o invalidez. La cuantía de dicha pensión de viudedad es complementaria de la que corresponda por el Régimen General de la Seguridad Social.
La Sra. Raquel formuló una demanda contra la aseguradora, para que se le reconociera y abonara una pensión vitalicia de 1.010 euros mensuales, a razón de catorce 14 pagas anuales.
El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia estiman la demanda, aunque discrepan de las cantidades. La demandante interpone recurso de casación.
La Sala considera que podría existir incompetencia de la jurisdicción civil, por ejercitarse en la demanda una acción relativa a prestaciones complementarias de Seguridad Social, cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción social; acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal, conforme a lo previsto en los arts. 37.2 y 38 LEC. La parte demandante-recurrente alegó que, al no haberse apreciado la falta de competencia de la jurisdicción civil en ninguna de las dos instancias, ni haberse alegado por la parte demandada, ya no procedía su apreciación de oficio en la fase final del proceso. La parte demandada-recurrida no hizo alegación alguna al respecto. El Ministerio Fiscal informó que la competencia para el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción social, conforme al art. 2 q) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, porque la póliza de seguro constituye una mejora de la acción protectora de la Seguridad Social.
Prácticamente desde que se promulgó la Ley de Contrato de Seguro se planteó si el conocimiento de los litigios sobre contratos de seguro que ofrecían la cobertura de mejoras voluntarias de la Seguridad Social competía jurisdiccional social.
A partir de las sentencias de los años ochenta y noventa del pasado siglo, la cuestión ha permanecido pacífica y son múltiples las sentencias de la Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo que han resuelto sobre contratos de seguro de rentas para la prestación de mejoras voluntarias de la Seguridad Social. Actualmente, la cuestión ha de dirimirse a la luz del art. 2 q) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
El fallo determina: 1º- Abstenernos de conocer del recurso de casación interpuesto por Dña. Raquel 2.º- Declarar la incompetencia de la jurisdicción civil para el conocimiento de la demanda por corresponder su conocimiento al orden jurisdiccional social. 3.º- Declarar la nulidad de todas las actuaciones desde la admisión a trámite de la demanda.