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En 2017 la consultante sufrió un accidente laboral, mientras trabajaba en la Xunta de Galicia. Fue reconocido como tal por sentencia judicial firme de 2019. En 2020 demanda judicialmente su empleadora y a su aseguradora por los daños sufridos. Posteriormente, desiste de la demanda, por haber llegado a un acuerdo sobre la indemnización por RC y su cuantía, siendo aceptado el desistimiento. Como ha recibido una indemnización de la compañía con la que la Xunta tenía contratado el seguro de accidentes y una indemnización de la compañía que cubría la RC de la Xunta se pregunta si se encuentran exentas.
Como ya se ha puesto de manifiesto en múltiples Consultas, con carácter general, la determinación de las rentas exentas en el IRPF seria: “Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre RC y Seguro en la circulación de vehículos a motor”.
Por tanto, para que las indemnizaciones percibidas tengan la consideración de renta exenta es necesario: a) que se correspondan con daños personales, es decir, daños físicos, psíquicos o morales, y que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida —todo esto respecto a la indemnización por RC—, o b) que respondan a daños personales y deriven de un contrato de seguro de accidentes, en cuyo caso la exención se aplica hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor.
Para que resulte operativa la exención en el caso consultado respecto a la indemnización por RC deberá cumplirse la doble condición: responder a daños personales y que la cuantía venga fijada legal o judicialmente en los términos indicados. Entre la documentación aportada por la consultante se encuentra un escrito de su abogado dirigido al Juzgado de lo Social, con fecha de 26-11-2020, en el que se desiste “del Procedimiento Ordinario instado en reclamación de daños y perjuicios derivados por incumplimiento de medidas de prevención de riesgos laborales contra la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia y la aseguradora (…) al ser convenientemente indemnizada la actora”. Desistimiento que es admitido por decreto de 27-11-2020 de la Letrada de la Administración de Justicia. Conforme con estas circunstancias, la indemnización por RC objeto de consulta se encontraría amparada por la exención, pues responde a daños personales y su cuantía resulta de un desistimiento con intervención del juzgado que inició el procedimiento.
En cuanto a la indemnización correspondiente al seguro de accidentes, entendiendo que se trata de un seguro colectivo que cubre solo el riesgo de accidentes (enfermedad profesional incluida), su importe estará exento hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Se pueden tener derecho a dos indemnizaciones derivadas de la misma causa y que ambas estén exentas del IRPF