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ANÁLISIS JURÍDICO

Actualidad Aseguradora nº11 - 11 Julio 2022

Sentencia: Audiencia Provincial de Girona. Sección 2ª / Fecha: 25-5-2022
 

Cuando el pasado mes de febrero de 2021 se dictó la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona nº 59/2021, para amparar las reclamaciones de pérdida de beneficios derivadas del Estado de Alarma en las pólizas de daños, saltaron las alarmas en el sector asegurador. Se trataba de un pronunciamiento que acogía la condena de la aseguradora, obviando que la cláusula que consideraba limitativa de los derechos de los asegurados era prácticamente la reproducción de un precepto legal.

Dicha sentencia fue objeto de una enorme difusión mediática, sirviendo de fundamento a la práctica totalidad de las reclamaciones, y han sido muchas, instadas frente a compañías de seguros en solicitud de las Pérdidas de Beneficio sufridas por el cierre de establecimientos durante las restricciones operadas debido a la pandemia por Covid 19. 
A su vez, este antecedente judicial ha servido de fundamento para muchas resoluciones contrarias al criterio asegurador, entre otras, las también dictadas por ambas secciones de la Audiencia Provincial de Girona, erigiéndose la Jurisprudencia de esta Sala en el caballo de batalla de los reclamantes frente a las compañías aseguradoras.

Hoy nos congratula poder traer a estas líneas una circunstancia inusual y de especial relevancia. Nos explicamos:

Los Magistrados que componen las Secciones Civiles de la Audiencia de Girona (sección 1ª y 2ª) optan por volver analizar la procedencia de la aplicación de la Garantía de Pérdida de Beneficios en aquellos comercios y empresas afectados por cierres derivados del Estado de Alarma. 

El resultado de dicha deliberación es la RECTIFICACIÓN DE SU CRITERIO ANTERIOR, toda vez que la sentencia altera de forma crucial -podría decirse que incluso desacredita- la propia línea jurisprudencial marcada por la sentencia 59/2021, de 3 de febrero de 2021, que tanta repercusión ha provocado y que, recordemos, concluía que la vinculación de la garantía de pérdida de beneficios a alguno de los daños cubiertos por la póliza se trataba de una cláusula limitativa.

 

Criterios finales

Las conclusiones alcanzadas por dicha Audiencia podrían quedar resumidas de la siguiente forma:

o Las coberturas por Paralización de Actividad o Pérdida de Beneficios no son aplicables al cierre total o parcial del negocio derivado de la declaración de Estado de Alarma. 

o En estos contratos, el riesgo asegurado es la producción de daños en el local de negocio (continente) o en los objetos asegurados que se encuentren en su interior (contenido) por las causas que se prevén. Es decir, se vincula la Garantía de Pérdida de Beneficios a la ocurrencia de un daño material previo previsto en la póliza. Se apunta igualmente en la sentencia que esta última circunstancia queda igualmente sancionada en los artículos 63 a 67 de la Ley de Contrato de Seguro. 

o En cualquier caso, las cláusulas incluidas en las condiciones generales del contrato de seguro de daños que determinan que las indemnizaciones por la paralización de la actividad o por pérdida de beneficios solo se aplican a los riesgos previstos en las condiciones particulares, o que excluyen la cobertura si el cierre ha sido ordenado administrativamente u otros similares, no son cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, sino delimitadoras del riesgo cubierto.

De esta forma, tras quince meses en los que se ha librado una intensa batalla jurídica, en la que el denominador común ha sido intentar contrarrestar la errónea interpretación efectuada por la Audiencia Provincial de Girona a la Garantía de Pérdida de Beneficios, es el mismo Tribunal el que RECTIFICA Y ADOPTA los postulados de defensa del sector asegurador. 

Siendo la Audiencia Provincial de Girona la única que se ha pronunciado en sentido contrario al defendido por las aseguradoras, y existiendo sentencias de otras Audiencias Provinciales, que igualmente confirman la falta de cobertura de la Pérdida de Beneficios en caso de Covid, confiamos en que este criterio mayoritario termine convirtiéndose en Jurisprudencia consolidada. 

Hasta ahora apoyan la falta de cobertura la Audiencia Provincial de Murcia (sentencia de la Sección 1ª, de fecha 28 de febrero de 2022); la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 6ª), en sentencias núm. 126/2022, de 5 de abril de 2022, y núm. 273/20224, de julio de 2022; y, por último, la Audiencia Provincial de Gijón (Sección Séptima), en su sentencia núm. 183/2022, de fecha 6 de abril de 2022.
 


CONCLUSIÓN

En definitiva, lo más relevante es que el mismo Tribunal que, como consecuencia del Estado de Alarma, creó un verdadero Estado de Alarma en el sector asegurador, hoy RECTIFICA y corrige su propio criterio y con ello deshabilita la continuidad de las reclamaciones formuladas al amparo de la sentencia anterior, devolviendo el sentido a unas pólizas de las que se pretendía una aplicación al margen de las coberturas pactadas. 


 

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