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Más de 60 años después de la primera Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor (1962), se sigue debatiendo sobre la materia. El Derecho de la Circulación es una disciplina muy dinámica que obliga a estar al día. Por ello, magistrados, abogados, fiscales y compañías aseguradoras, entre otros, han vuelto a darse cita en este encuentro anual organizado por INESE y Revista RC, con la colaboración de CED y el patrocinio de BCNDATA, Clyde&Co, Premed y Valora.
Susana Pérez, directora general de INESE, manifestó en la apertura del congreso que “sería absurdo no ocultar que hacer obligatorio los seguros para la nueva movilidad favorece a la industria aseguradora, pero lo es todavía más no destacar que los principales beneficiados son los terceros perjudicados, puesto que los traumatismos por atropello son cada vez más frecuentes y los costes que deben asumir son cada vez más importantes llegando incluso a los 10.000 euros si no hay una póliza que cubra esa indemnización”. El seguro obligatorio, personal o del vehículo, “ofrecería una garantía jurídica a los más vulnerables”, apuntó.
Esta nueva forma de asegurar y la fragmentación de los distintos tipos de riesgos responden al propio Derecho de la Circulación, un derecho autónomo definido así por el propio Tribunal de Justicia, como así lo manifestó el director de Revista RC, José Antonio Badillo, en la presentación también del Congreso.
Dieron paso a Javier Castillo, subdirector general de Regulación y Relaciones Internacionales de la DGSFP, que comenzó su intervención analizando la modificación de la normativa por la que se introduce la nueva definición de vehículos a motor, que aparece en el artículo 1 bis de la LRCSCVM: todo vehículo automóvil accionado exclusivamente mediante una fuerza mecánica que circula por el suelo y que no utiliza una vía férrea con una velocidad máxima superior a 25 km/h o un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima superior a 14 km/h; además de todo remolque destinado a ser utilizado con uno de los vehículos referidos anteriormente enganchado como no enganchado.
Estos vehículos estarán sujetos a seguro obligatorio en virtud de la ampliación del concepto de vehículo a motor. Según explicó Castillo, aquellos vehículos que no fueran considerados vehículos a motor antes de la entrada en vigor de la ley, dispondrán del plazo de seis meses a partir del día siguiente de su publicación en el BOE para suscribir el seguro obligatorio de RC de vehículos a motor en los términos de la misma.
Mª Cruz Aparicio, magistrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (Civil) en comisión de servicio, habló sobre el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal, que, según anunció podría ser aprobado antes de verano. El proyecto no introduce grandes novedades con respecto al anteproyecto, a pesar de que ha habido un total de 900 enmiendas. De ellas, Aparicio destacó los medios autocompositivos de solución de controversias, que el legislador pretende potenciar erigiéndolos como presupuesto de procedibilidad (será obligatorio acudir a un proceso negociador previo antes de acudir a los tribunales y encomendando al juez que valore cual es la postura de las partes en este proceso negociador a la hora de imponer las costas). Asimismo, comentó las enmiendas en el ámbito del juicio verbal, “puesto que los juicios de circulación se tramitan en razón a la cuantía”.
Por otra parte, el abogado Gregorio Martínez Tello, centró su ponencia en los prejuicios patrimoniales derivados de las lesiones temporales y el lucro cesante. “El primer reto al que nos tenemos que enfrentar -señaló- es cuando nos vamos al apartado 1 del artículo 143 del RDL 8/2004 o al segundo porque las consecuencias jurídicas, en orden a la prueba, son bastante distintas. Para poder saber eso necesitamos acercarnos al concepto de variabilidad, es decir, cuando un ingreso neto es variable a la luz del 143 párrafo 2”, indicó.
Martí Segundo Sanz, director de Marketing y Ventas de BCNDATA, moderó las ponencias de sobre tipología y características técnicas de los VMP y su regulación y el análisis jurisprudencial del régimen atributivo de los daños causados, en las que se trataron aspectos relevantes de estos vehículos tan presentes hoy en día en los hechos de la circulación, permitiendo a los asistentes ponerse al día en cuanto a la normativa que los afecta. En esta línea, Carlos Esteve Fernández-Cormenzana, ex jefe de la Unidad de Investigación de Accidentes y Policía Judicial de la Policía Local de Alicante, hizo un amplio repaso a la tipología y las características técnicas de los vehículos de movilidad personal, así como a su regulación. “La atipicidad de este tipo de vehículos en el ámbito de los delitos contra la seguridad vial y la innecesariedad de disponer de permiso de conducir para su utilización imposibilita que, a los mandos de dicho vehículo, se puedan cometer los ilícitos penales tipificados en el artículo 384 del CP”, indicaba Fernández-Cormenzana.
El abogado Antonio Gotor continuó con un análisis jurisprudencial del régimen atributivo de los daños causados con los VMP y su aseguramiento. En relación a este último asunto, manifestó que “existe un clamor social y de todos los operadores jurídicos acerca de la necesidad del estudio y, tras él, de la implantación de un aseguramiento obligatorio en la circulación y uso de los VMP”.
Santiago Balboa, perito de seguros y CEO de Valora Peritaciones, abordó la irrupción del criterio de intensidad, su evolución y aspectos jurídicos que ha llevado a la lucha contra el fraude en accidentes de tráfico de bajo impacto. Balboa señaló que desde que entrara en vigor la Ley 35/2015 el 1 de enero de 2016, donde quedó recogido el criterio de intensidad y con una trayectoria ya de siete años, se pueden extraer algunas conclusiones: se ha reducido en un 18% la judicialización de los siniestros de baja intensidad; se ha normalizado y regulado la discusión sobre el criterio de intensidad, no así la controversia de los informes de biomecánica en los juzgados; y se ha producido una reducción de las cuantías.
Mariano Medina, abogado y presidente de Honor de la Asociación Española de Abogados Especializados en RC y Seguro, fue muy crítico con la legislación referente al baremo que cuantifica las indemnizaciones de las víctimas de accidentes de tráfico.
José Pérez Tirado, abogado y socio Fundador de Pérez Tirado Abogados y de Pérez Tirado & Villar Calabuig Abogados, profundizó en los cambios que introducen las nuevas bases técnicas actuariales en las tablas del baremo y las consecuencias indemnizatorias de las mismas para las víctimas. El letrado señaló que estas nuevas bases no son perfectas, pero “son mejores que las anteriores con las que hubo muchos perjudicados”, por tanto, el objetivo de la Orden Ministerial ETD/949/2022, de 29 de septiembre, es la actualización de dichas bases actuariales y de todos los cálculos afectados por las mismas.
Iván González Barrios, abogado y profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de La Laguna, cerró la primera jornada hablando sobre la cesión de crédito resarcitorio del asegurado y del perjudicado frente a la aseguradora del responsable. Según su intervención, la cesión de crédito es un derecho y no es necesario que sea vencido, líquido y exigible porque es a futuro.
En el arranque del segundo día de Congreso, el fiscal de la Fiscalía Provincial de Jaén, Juan Manuel Fernández Aparicio, trató la modificación del Código Penal en cuanto a la nueva regulación de las imprudencias. Se remitió a 2015, “cuando todo se manda a lo civil”. Las faltas por accidentes de tráfico desaparecían de la vía penal, por tanto, “se ocasionan más retrasos, mayores costes (pericia civil), el no reconocimiento forense, etc”. Sin embargo, “en 2019 el legislador quiere volver a lo penal y se aprueba la Ley Orgánica 2/2019. que resulta ser un fracaso y lleva a reformar nuevamente esta materia”. Aparece entonces la Ley Orgánica 11/2022 cuyas principales novedades fueron el delito de homicidio imprudente (art. 142) y el delito de lesiones por imprudencia menos grave (art 152.2).
Laura Ochoa, socia de Clyde&Co, intervino para hablar sobre la reclamación de indemnización por lesiones derivadas de accidentes de tráfico. Mencionó las novedades introducidas por el artículo 7 de la LRCSCVM: la reclamación extrajudicial no requiere estar cuantificada a pesar de que se dispongan de todos los medios y elementos para calcularla y cuantificarla; el perjudicado debe enviar la comunicación extrajudicial aun habiéndose iniciado también un procedimiento penal; las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen la obligación de facilitar el atestado a los perjudicados y compañías aseguradoras; la oferta motivada y la respuesta motivada deberán incluir el informe médico pericial definitivo. Con respecto a este último punto, Ochoa incidió en la inclusión del concepto pericial y, además, “establece una consecuencia, que antes no se preveía, y es que el incumplimiento de este deber impedirá la aportación de informes médico periciales definitivos en el proceso judicial”.
Javier Gorriz Quevedo, especialista en Traumatología y Cirugía Ortopédica- Perito Médico, además de miembro de la Comisión de Seguimiento del Baremo procedió a hablar de las lesiones interagravatorias y agravatorias de estado previo y sus secuelas temporales. Según el artículo 99 de la Ley 35/2015, las primeras son aquellas secuelas concurrentes que, derivadas del mismo accidente y afectando funciones comunes, producen por su recíproca influencia una agravación significativa de cada una de ellas.
“Muchas alcanzan valoraciones notables, por tanto, la puntuación llega a ser muy relevante, y pueden entrar en juicio otras cuestiones que lleven a una desviación desde la aplicación errónea que se hacía antes a la que se pretende decir con el informe razonado” (art. 98. Fórmula de Baltasar), explicaba.
Miguel Guerra Pérez, profesor de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III, centró su ponencia en la prueba dentro del proceso civil. La prueba no es un derecho ilimitado y está sujeta a la declaración de pertinencia. En este punto, resaltó que cuando el juez no admite la prueba en la audiencia previa “lo que hace muchas veces es anticipar el momento valorativo al momento de admisión. Esto es interesante tenerlo en cuenta porque lo ha resuelto el Tribunal Constitucional”.
El ponente planteó, además, una serie de problemas “con los que nos enfrentamos a diario” como la prueba antes de la demanda, donde en muchas ocasiones no se distingue entre la prueba anticipada y la diligencia preliminar. Asimismo, recordó a los abogados presentes la obligatoriedad de pedir la pericial judicial en la parte del ‘otrosí’, “salvo que se den las circunstancias que permitirán pedirla a la audiencia previa del 426, del 427, etc”.
Javier López y García de la Serrana, director de Hispacolex Servicios Jurídicos, presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en RC y Seguro y miembro de la Comisión de Seguimiento del Baremo, cerró el Congreso, analizando la sentencia del Tribunal Supremo 420/2020, de 14 de julio, “que deja muy claro que el derecho a reparar no es un derecho pleno y, por lo tanto, el dueño del vehículo no puede repercutir contra el causante del daño el importe de la reparación cuando ésta sea antieconómica. Lo que sí se tiene que indemnizar con una cantidad porcentual del valor venal es el valor de afección, que comprende, por un lado, el importe de los gastos, dificultad de encontrar un vehículo similar, la incertidumbre sobre el funcionamiento que pueda tener este vehículo, en definitiva, una serie de cuestiones que deberán ser apreciadas por los órganos de instancia en esa función que tienen valorativa del daño”.