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En un marco de cambio permanente, surgen cada día nuevas variables en las que el Seguro tiene un papel protagonista, aportando cobertura. Eso amplía el espectro de responsabilidades. Fue algo que se apreció en el XXIV Congreso de Responsabilidad Civil, organizado el 27 y 28 de junio por INESE y el Colegio de Abogados de Madrid en colaboración con la revista ‘RC’. La convocatoria, que recuperó su carácter presencial, con más de 150 profesionales asistentes, contó con el patrocinio de Bufete Albanés & Asociados, Azsure Abogados, Blecua Legal, Clyde & Co., Ejo Abogados, Hispacolex Bufete Jurídico, JB Asesores y Jiménez Muñiz Abogados.
Tras unas palabras de bienvenida de Susana Pérez, directora INESE, y Antonio Albanés, secretario de la Mutualidad de la Abogacía y director de Bufete Albanés & Asociados Abogados, el Congreso se inició con la intervención de Unai Baquero (Nacional de Reaseguros) y Javier Cassells (Marsh), dos jóvenes profesionales, buenos conocedores del mercado, que hablaron sobre ‘El contrato de seguro en situaciones de guerra’. Dibujaron el escenario actual del mercado a corto plazo: se deberá tener en cuenta, expusieron, la inflación y el consiguiente encarecimiento de los siniestros a la hora de provisionar las IBNR e IBNER, que será una mochila muy pesada. A falta de las decisiones que se tomen en los encuentros anuales del Rendez-Vous de Montecarlo y luego en Baden-Baden, las renovaciones de los contratos de reaseguro van a contemplar un claro encarecimiento de las condiciones económicas, limitación o exclusión coberturas, aumento de las prioridades y reducción de capacidad, especialmente en Marine, Cyber, daños materiales y PB. Por otra parte, en aviación debe tenerse presente que, en estos momentos, hay 550 aviones retenidos en Rusia y el impacto está siendo de más de 20.000 millones de euros. Dibujaron un severo panorama de la morosidad y el impacto en el seguro de crédito. Se posicionaron por una solución público-privada. Por otra parte, recordaron, el conflicto bélico trae como consecuencia la clasificación de países con “riesgo severo” por encima del 3/2, lo que conlleva la dificultad o exclusión de coberturas a países vecinos del conflicto armado.
La magistrada del Tribunal Supremo Mª Angeles Parra disertó sobre ‘La aplicación de la Ley de Consumidores en las reclamaciones por servicios defectuosos’. Pasaron 10 años, dijo, hasta que llegó la primera reclamación al Tribunal Supremo por servicios defectuosos. Los abogados siguen invocando el Art. 1.902 del CC en lugar de utilizar la vía de la LGDCU, que sólo se ha usado en asuntos de servicios sanitarios, en alguna ocasión, aunque en muchos de esos supuestos se utiliza la vía del contencioso administrativa, a diferencia de la responsabilidad civil por productos defectuosos. Por ello, la aplicación del régimen de la LGDCU resulta extremadamente difícil, en particular porque se trata de un régimen pensado para los productos. Las disposiciones comunes son aplicables también a los servicios y de manera específica los Arts. 147 y 148 del TRLGDCU, que establecen un régimen general y un régimen especial de la responsabilidad Civil por los servicios. No hay una jurisprudencia consolidada en relación con la prestación de servicios. Por otra parte, el límite de responsabilidad, en algo más de 3 millones de euros, viene del régimen original de productos.
‘Las consecuencias ante el incumplimiento del deber de comunicar la agravación del riesgo’ fue el tema expuesto por María del Carmen Ruiz-Matas Roldan, socia directora de Hispacolex Bufete Jurídico. Moderada por Jorge Jiménez, administrador en Jiménez Muñiz Abogados, centró su atención en los Art. 10 y 11 de la LCS “En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.” Su exposición fue acompañada de un detallado comentario de numerosas sentencias del TS y de Audiencias en la materia.
‘La responsabilidad civil de las personas con discapacidad tras la reforma introducida por la Ley 8/2021’ fue la temática tratada por la profesora María Medina Alcoz. Afirmó que la reforma, justificada porque favorece la integración, prevé la responsabilidad civil directa de la persona con discapacidad psíquica, que no física, incluso si carece de discernimiento en el caso de la RC extracontractual pura, excepto en el caso de los menores. La responsabilidad ex delicto ya estaba contemplada. La nueva regulación incrementa el número de demandas civiles, que ahora se interponen directamente contra estas personas y no contra los representantes legales, con excepción de los casos en los que haya un curador con facultades de representación plenas. Los seguros de RC actualmente no están previstos de forma independiente e individual, por las compañías de seguros para las personas con discapacidad y sus curadores. Sólo cabe acudir a los seguros de hogar o del cabeza de familia.
La Magistrada de la AP de Valencia, Purificación Martorell, abordó otro tema novedoso: la problemática de ‘La responsabilidad civil por infracción del derecho de la competencia’, muy presente en los medios de comunicación y los tribunales por el llamado ‘cartel de camiones’, pero que aún no está presente en los despachos de los aseguradores, si bien, señaló, “las pólizas de D&O y otras deberán afinar la delimitación de su cobertura, aunque la compañía siempre podrá invocar que la cobertura de sanciones administrativas no admisible por ser contraria al orden público. En este sentido la consulta 5/2008 a la DGSFP es clara, pero en esta materia también existen daños y perjuicios muy difíciles de cuantificar y peritar”. Aludió al respecto al art. 17.1 de la Directiva 2014/104 UE y, citando a Thomas Thiede, dijo: “Las opiniones de los expertos requieren mucho tiempo y son costosas. Los expertos adolecen de asimetría de información sobre la conducta anticompetitiva de los cartelistas”. En cuanto a los seguros; señaló que del lado de los perjudicados existen los fondos de litigación o los seguros de riesgo de litigación ‘after the event’ para cubrir los gastos de defensa conforme al Art. 76 a) de la LCS”.
Ignacio Megía, director de Siniestros y Asesoría Jurídica de Berkley España, comentó el impacto de la pandemia en los seguros de las AAPP, a partir de la experiencia de su entidad. Las cifras de comunicación de siniestros inicialmente altas (2.600 casos) con el paso del tiempo se reducen a cifras poco significativas, sólo quedan 3 expedientes administrativos. Dejó claro que el derecho a la vida está por encima de las consecuencias económicas y que las medidas adoptadas eran las adecuadas en función de las circunstancias.
Gonzalo Ruiz – Gálvez, socio de Blecua Legal, expuso la situación actual de las demandas por Pérdida de Beneficios a consecuencia del cierre de actividad en algunas industrias con motivo del estado de alarma. Habló de las diferentes sentencias de los Juzgados de Girona, especialmente de la Audiencia, y la ausencia de un daño material que justifique la cobertura en el seguro de Pérdida de Beneficios, a su juicio vinculado al seguro de daños. La vinculación de la Garantía de Pérdida de Beneficios a un daño material previo se exige en la Ley de Contrato de Seguro en sus artículos 63 a 66, a través de los cuales se concluye que la garantía de paralización de actividad no es una garantía autónoma. Destacó que la propia DGSFP ya se ha pronunciado sobre este aspecto en el sentido de que es necesario que esté cubierto el daño material del que deriva la cobertura de paralización de actividad, no siendo la pandemia uno de los riesgos cubiertos por la póliza. Según datos de UNESPA, a junio, de las 53 sentencias obtenidas, 42 (un 79%) habrían resultado favorables a las compañías de seguros.
Rafael Delgado Alemany, socio del Bufete Albanés & Asociados Abogados, se centró en las responsabilidades por los daños que puedan derivarse de la vacuna, considerada como medicamento. Hizo una detallada exposición sobre los posibles daños, la ausencia inicial de prospectos sobre efectos adversos y cómo, poco a poco, a medida que se avanza en la vacunación, estos son conocidos y se advierte al paciente, lo que libera de responsabilidad al fabricante. En cuanto a los agentes responsables apuntó a los laboratorios y sus aseguradoras en vía civil, así como la translación de la responsabilidad hacia la Administración Pública por el control y autorización de la vacuna, el plan de vacunación autonómico y los posibles errores en su pauta o aplicación por personal médico.
‘Los concursos de acreedores tras la pandemia. La gestión de la insolvencia’ fue otro de los temas muy actuales, que analizó Ignacio Figuerol, socio de Clyde & Co. Tras comentar datos estadísticos sobre los concursos desde 2005 a 2019, se centró en la situación actual. En la anterior crisis hubo unos más de 40.000 concursos. En 2021 aumentaron en un 21%. Abordó la regulación concursal y las medidas para hacer frente al Covid 19, poniendo el foco en la responsabilidad concursal y por deudas que, junto con las irregularidades contables, es la mayor fuente de reclamaciones contra los administradores.
El texto refundido de la Ley Concursal coloca en el mismo plano de responsabilidad (Art. 456) al director general, quien no puede instar la declaración del concurso, y a los administradores, lo que debe tenerse en cuenta por los aseguradores de D & O, al igual que la regulación prevista en el Anteproyecto de ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal (que traspone la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas). Recomendó a las aseguradoras modificar la cláusula de cambio de control en las pólizas de D & O., puesto que contraviene la nueva Ley
Despertó también un vivo interés la ponencia de Teresa Rodriguez de las Heras, profesora en la Universidad Carlos III, sobre ‘La responsabilidad Civil de los sistemas de inteligencia artificial y el futuro reglamento europeo’, moderada por Jesús Aparicio, director del Área Jurídica de JB Asesores. En ella se preguntó: ¿Qué es para el Derecho la IA? A su juicio, implica la reforma de conceptos básicos, nuevos riesgos y presentar normas sobre la responsabilidad civil, es decir, un régimen especifico para la IA, repensar el concepto de “producto defectuoso”, por tanto, reformar la Directiva; “claro que -subrayó- también se pueden dejar las cosas como están, haciendo pequeños ajustes. Hay que considerar la pérdida de datos como daño”.
Se preguntó por la personalidad jurídica de los sistemas autónomos, el acceso a la justicia de un accidente causado por un vehículo autónomo. ¿Será en las mismas condiciones que un vehículo con conductor? También en este ámbito se plantea si la responsabilidad es por culpa u objetiva. En todo caso el operador es el nuevo actor. Surgen nuevas problemáticas como: 1) La complejidad de prueba. 2). Pluralidad de causas. 3). Opacidad. 4). Imprevisibilidad por aprendizaje.
‘El seguro de responsabilidad civil en los seguros de multirriesgo hogar (patinetes, bicicletas…dolo)” fue el título de la ponencia de José A Badillo, director de la revista ‘RC’. Empezó diciendo que existe un millón de VMP circulando por las ciudades y luego dejó claro que no son vehículos a motor, por lo que no es de aplicación la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor y no es obligatorio suscribir un seguro. De hecho, afirmó, “no existe siquiera una definición ampliamente compartida (legal o coloquial) de lo que debe entenderse por Vehículo de Movilidad Personal”. Se preguntó si ¿responden las empresas de alquiler de patinetes? Reconoció que la Jurisprudencia está dividida. En cuanto al seguro actualmente se resuelve con la póliza de multirriesgo del hogar y algunas incluso tienen cobertura especifica, siendo menos frecuente el caso de seguros especiales. En todo caso, “la inexistencia de una norma específica sobre la RC derivada del uso de los VMP obliga a remitir el análisis de la cuestión al régimen general del art. 1.902 CC”, concluyó.
En el cierre, José Luis Heras, of counsel en Azsure Abogados, disertó sobre la exigencia de responsabilidades por el cambio climático y su repercusión en el Seguro. Existen dificultades, actualmente, para exigir responsabilidades, dado que las emisiones/inmisiones están dentro del marco normativo y se pagan tasas por ello; aun así, las reclamaciones por el cambio climático a nivel mundial han pasado de 884 en 2017 a 1.550 en 2020. En España hubo 13 reclamaciones.
Citó algunos ejemplos llamativos, especialmente el de Saul Luciano (peruano) contra RWE (Alemania), (no establecida en Perú), por su responsabilidad en el deshielo de los glaciares. En noviembre de 2017 el Tribunal Superior de Justicia de Hamm (Alemania) admitió la demanda. Saul Luciano contra RWE.
En resumen, Saul pide que RWE sufrague los gastos de reacondicionar sus fincas para evitar las repetitivas inundaciones que sufre, conforme a la cuota 0,47%* de contribución de RWE al cambio climático.
Cuatro ONG demandaron a Francia por su inacción climática. En su fallo, el tribunal administrativo condena de inmediato al Estado a pagar un euro en concepto de “perjuicio moral” a cada una de las cuatro ONG que presentaron la demanda en marzo de 2019. Las organizaciones demandantes han celebrado la victoria, también como un aviso para los demás gobiernos europeos demandados por causas similares.
Santiago Martín, director del ‘Boletín de RC y Seguros’, habló sobre ‘Cláusulas limitativas y delimitativas’. Lamentó que, después de tantos años, los tribunales no tengan una doctrina consolidada sobre el tema y que la peregrinación del contrato de seguro por todas las jurisdicciones lleva consigo interpretaciones distintas del mismo concepto. Puso además de manifiesto lo importante que es para el ramo de RC, por su carácter internacional, que los tribunales hagan una interpretación en base a la claridad de los textos de los condicionados y que el art. 3 de la LCS no sea la excusa para obtener resultados, en determinados siniestros, por riesgos excluidos y que no se tenía la intención de asegurar, como en el caso de paralización de la actividad por la pandemia. También trajo a colación la necesidad de que se clarifique en los tribunales, o normativamente, la cláusula de “unidad de siniestro” y que no sea considerada como lesiva o nula para los intereses de los asegurados, por las consecuencias catastróficas que podría tener para las compañías.