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TRIBUNAS

Actualidad Aseguradora nº17 - 28 de Noviembre 2022

Passport Now!!!!!!!

José Luis Latorre
Director de Aleacover

Nos acercamos a los 6.000 días, más de 16 años, desde la entrada en vigor de la Ley 26/2006, de 17 de julio, en la que por primera vez se citó en el ordenamiento jurídico español la figura de la Agencia de Suscripción (en adelante, AS). Estas, con anterioridad de la entrada en vigor de la ley, realizaban su actividad en la alegalidad. Es decir, operaban sin que existiera regulación alguna. 

El regulador ha interpretado hasta la fecha que una AS es un instrumento de distribución por parte de una aseguradora y hasta podríamos estar de acuerdo con ello; pero, analicemos poco a poco el desarrollo de los hechos. En un principio, el regulador interpretó que una AS sólo podía trabajar con una aseguradora y así tuvimos AS-1, AS-2, AS-3… dentro de un mismo grupo empresarial, según iban trabajando con diferentes aseguradoras. Al cabo de un tiempo, la interpretación cambió y una AS podía trabajar con diferentes entidades, ya fueran españolas o establecidas en otro país del Espacio Económico Europeo; esta interpretación ha llegado hasta nuestros días. 

 

“¿Por qué a los agentes de seguros siendo una fuerza de ventas de la aseguradora,  y por lo tanto una extensión de la aseguradora, el regulador les otorga la condición de mediador que le niega a la agencia de suscripción?

 

Con el tiempo, y muchas veces a través de “Decretoweb’s”, hemos ido formándonos una idea de lo que podíamos o no hacer, teniendo que estar atentos a las publicaciones que el regulador-supervisor colgaba en su web con relación a las interpretaciones de consultas que lanzábamos o lanzaban mediadores y/o aseguradoras.

En la actualidad, llevamos un periodo de relativa tranquilidad regulatoria, pese a que una reclamación histórica por parte de las AS, del mercado de referencia a nivel mundial y de la única asociación existente, “el pasaporte comunitario”, nunca ha sido aceptada. 

Una “extensión”

La posición del regulador en este tema es insistir en que no son mediadores. Si efectivamente somos una “extensión” de la aseguradora que nos da soporte, esto se contradice con la posición que adopta ante los agentes. ¿Por qué a ellos, siendo una fuerza de ventas de la aseguradora, y por lo tanto una extensión de la misma, el regulador les otorga la condición de mediador que le niega a la agencia de suscripción? Sin ningún interés en buscar la equiparación, ya que no tenemos la misma actividad, parece a priori que la propia DGSFP no sabe muy bien dónde situarnos, pues hemos pasado por diferentes departamentos, incluyendo el que supervisa a los agentes exclusivos.

En el Anteproyecto de Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados no se mencionó a las AS, lo que según algunos juristas implica un reconocimiento de facto. La exclusión específica de la actividad de la AS como actividad de mediación surge de la Ley de Economía Sostenible, que modifica la LOSSP en el sentido de incluir una nueva regulación de las AS (art.86 bis), manteniendo esta situación con la aprobación de la LOSSEAR y el ROSSEAR.

Personalmente me parece que, con la definición de mediador de seguros que el Anteproyecto proponía, se podría plantear el acceso al “pasaporte comunitario” a una AS. Aunque me parece “kafkiana” la explicación que se facilitó para negar esta situación, ya que se dijo que: “la regulación de la Ley de Distribución de Seguros estaba destinada a la protección del consumidor, siendo la Agencia de Suscripción una entidad que se dedica al mercado mayorista, sin venta directa al consumidor”. Olvidándose de que sí podemos vender directamente al consumidor, aunque la gran mayoría de nosotros no lo hagamos, y se lleva a extremos surrealistas cuando, después de depender de diferentes áreas de la DGSFP, hemos acabado haciéndolo de la Subdirección General de Autorizaciones, Conductas de Mercado y Distribución.

Dudosa limitación territorial

Por último, en temas regulatorios, la obligatoriedad de mantener un registro de las AS es en la actualidad un punto como mínimo complicado de consultar, por no decir que no hay quien se aclare. El sistema anterior, aunque fuese arcaico ―por ser un pdf con actualizaciones “cuando me acuerdo”―, servía a cualquier mediador o consumidor para consultar que una AS disponía de la correspondiente autorización. Ahora, al situarse como desplegable en el apartado de las aseguradoras, se impide la consulta rápida y, por supuesto, completa, dado que no indica las actividades que tiene autorizadas, los datos de la agencia, etc. 

Asimismo, parece como mínimo sorprendente que la interpretación del regulador imponga limitaciones territoriales e impida trabajar en otros países miembros de la Unión Europea, desconociendo qué criterio adoptaría al respecto la UE, pues la Directiva 2016/97 es muy clara en este sentido y define como distribuidores de seguros, no sólo a mediadores de seguros, reaseguros, sino también adicionalmente a las aseguradoras y reaseguradoras, y a los que tengan un carácter auxiliar, como agencias de viaje, empresas de alquiler de automóviles o comparadores de seguros. No es de recibo que un organismo gubernamental restrinja la posibilidad de hacer negocio, poniendo ‘fronteras’ territoriales a su actividad, interpretando la directiva europea de una forma limitativa.

 

“No es de recibo que un organismo gubernamental restrinja la posibilidad de hacer negocio, poniendo ‘fronteras’ territoriales a la actividad, al interpretar la directiva europea de una forma limitativa

 

El que suscribe ha estado implicado en la constitución de tres agencias de suscripción, con diferentes cargos. Es un tipo de actividad que no es fácil, ya que se tiene que actuar y pensar como una aseguradora y gastar como un mediador; suscribimos riesgos en los que la aseguradora expone cifras importantes y percibimos comisiones por esta actividad. No sé si somos mediadores o no; en todo caso, comercializamos y diseñamos productos aseguradores y nuestro ingreso es la comisión. Por ello, me planteo que sería interesante conocer la opinión que tiene la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con relación al pasaporte comunitario de nuestra actividad, ya que estamos claramente en inferioridad respecto a nuestros colegas de otros países europeos.

Esperemos que el regulador no espere a los 18 años, edad con la que cualquier persona puede solicitar el pasaporte, sin la necesaria firma de sus tutores legales.
 

 

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