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Laura Ranz
Senior Associate de Clyde & Co
Las lluvias torrenciales, temporales de viento, nevadas intensas o inundaciones se han convertido en un factor de riesgo cada vez más relevante para el tejido empresarial. En los últimos años, distintos temporales han obligado a cerrar aeropuertos, interrumpir el transporte por carretera y ferrocarril, paralizar obras o detener temporalmente instalaciones industriales y energéticas.
Más allá del impacto que estos fenómenos provocan sobre infraestructuras y personas, plantean una cuestión crítica para las empresas: ¿qué ocurre cuando el clima obliga a detener la actividad empresarial y genera pérdidas económicas?
La interrupción del negocio derivada de episodios meteorológicos extremos se ha configurado como uno de los riesgos operativos más frecuentes y, al mismo tiempo, más complejos desde el punto de vista asegurador. En la práctica, este tipo de situaciones suelen dar lugar a múltiples controversias, como determinar si el fenómeno constituye un evento cubierto por la póliza o analizar si las pérdidas sufridas por la empresa guardan una relación causal con dicho evento climático y cuál es el alcance real del perjuicio económico indemnizable.
En muchas ocasiones, el daño directo ─por ejemplo, una inundación o daños en instalaciones─ resulta relativamente sencillo de identificar. Sin embargo, el problema se complica cuando la interrupción del negocio se produce por factores indirectos, como el cierre de infraestructuras públicas o la imposibilidad de acceso a determinadas instalaciones.
Este último supuesto, conocido en el ámbito asegurador como denial of access, suele ser una de las fuentes más frecuentes de controversia. Si una empresa no puede operar porque las autoridades han cerrado carreteras, aeropuertos o zonas industriales, surge la cuestión de si esa situación queda cubierta por las garantías de “Pérdida de Beneficios” y en qué condiciones.
La respuesta dependerá en gran medida del clausulado de la póliza. En la mayoría de los programas de seguro del mercado español, las garantías de “Pérdidas de Beneficios” únicamente cubren las pérdidas derivadas de un daño material previo. Por ello, cuando la paralización deriva únicamente de una orden administrativa o de la imposibilidad de acceso (y no de un daño material previo en las instalaciones aseguradas), la póliza suele activarse solo si se ha contratado una garantía específica de “Imposibilidad de Acceso”, “Denegación de Acceso” o “Autoridades Públicas”.
Otro elemento relevante es la dependencia de proveedores o infraestructuras críticas, lo que en el mercado asegurador internacional suele denominarse contingent business interruption. Muchas empresas operan dentro de complejas cadenas de suministro en las que la paralización de la actividad de un tercero ─por ejemplo, un puerto, un operador logístico o una instalación energética─ puede generar pérdidas económicas significativas aguas abajo, incluso cuando la empresa asegurada no haya sufrido daños directos.
Para cubrir estos supuestos, algunas pólizas incluyen coberturas de “Interrupción contingente” o “Pérdidas de beneficios de proveedores y clientes”. No obstante, el alcance de estas garantías dependerá en gran medida de cómo se haya definido el evento asegurado y de los límites establecidos en la cobertura.
Ante este escenario, una de las cuestiones que puede generar debate es la identificación de las entidades que pueden considerarse “proveedores” o “clientes” a efectos de activar la garantía. Cuando la póliza define expresamente estos conceptos ─por ejemplo, mediante listados nominativos de proveedores o criterios objetivos de dependencia operativa─, el análisis suele resultar más sencillo. En cambio, si el clausulado es impreciso, pueden surgir dudas sobre si determinados agentes de la cadena de suministro pueden llegar a activar la cobertura.
La prueba del siniestro constituye, además, uno de los aspectos más complejos. En el caso de pérdidas derivadas de interrupciones operativas, las empresas deben acreditar no solo la existencia del evento meteorológico, sino también el impacto económico real sobre su actividad. Esto implica, entre otras cuestiones, demostrar cuál habría sido el rendimiento normal del negocio de no haberse producido el siniestro, así como justificar adecuadamente las pérdidas reclamadas.
En la práctica, esta fase suele requerir un análisis detallado de datos operativos, financieros y logísticos, así como la participación de peritos especializados. Las discusiones pueden girar en torno a cuestiones como el periodo de indemnización aplicable, la evolución real de la demanda o la existencia de factores externos que también hayan podido influir en los resultados de la empresa.
A estos elementos se suman otras cuestiones, como los períodos de carencia que incluyen algunos clausulados (esto es, el lapso de tiempo inicial tras el siniestro durante el cual las pérdidas no resultan indemnizables) o los sublímites aplicables a cada una de las garantías de pérdida de beneficios.
En el caso del mercado español, además, el análisis debe completarse con el papel del Consorcio de Compensación de Seguros cuando el fenómeno meteorológico puede calificarse como riesgo extraordinario. Esta particularidad introduce una capa adicional de complejidad en la gestión del siniestro, ya que primero debe determinarse si el evento puede ser considerado riesgo extraordinario, lo que depende de parámetros técnicos y de la calificación realizada por el Consorcio. Además, incluso cuando los daños materiales queden cubiertos por el Consorcio, pueden surgir controversias en relación con las pérdidas de beneficios, que solo quedan cubiertas por el sistema consorcial si derivan de daños materiales indemnizables por el propio Consorcio y siempre dentro de los límites previstos en la normativa y en la póliza de base.
En un contexto de fenómenos meteorológicos extremos cada vez más frecuentes e intensos, las compañías deben no solo analizar cuidadosamente el alcance de sus coberturas, sino también reforzar sus planes de continuidad de negocio y resiliencia operativa. Desde la perspectiva aseguradora, la creciente exposición a estos riesgos también está impulsando cambios en la redacción de las pólizas y en la delimitación de las coberturas, con garantías como la “Imposibilidad de Acceso” o “Proveedores y clientes” que están adquiriendo cada vez mayor relevancia en la negociación y gestión de los programas aseguradores.
En definitiva, cuando un temporal paraliza la actividad económica, comprender cómo funcionan estas coberturas y cuáles son sus límites es clave para gestionar adecuadamente los riesgos empresariales.