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TRIBUNAS

Actualidad Aseguradora nº05 - Abril 2026

Ley 5/2025: SOA y obligaciones empresariales

Julia Torres
Responsable del departamento de RC de Asefa

La Ley 5/2025 introduce la reforma más relevante del Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) en los últimos años, al redefinir de forma sustancial el concepto de vehículo a motor y ampliar el catálogo de supuestos sujetos a aseguramiento obligatorio. Aunque esta modificación tiene su origen en la adaptación a la Directiva (UE) 2021/2118 y en la necesidad de cubrir nuevas formas de movilidad, sus efectos alcanzan de lleno a sectores como la construcción, donde el uso de maquinaria autopropulsada es cotidiano y donde la línea entre “máquina” y “vehículo” se difumina cada vez más.

La nueva definición legal considera vehículo a motor a cualquier equipo impulsado por fuerza mecánica que supere los 25 km/h o, pesando más de 25 kg, pueda desplazarse a más de 14 km/h. Esta ampliación sitúa bajo el paraguas del SOA a maquinaria que antes quedaba exclusivamente amparada en la póliza de Responsabilidad Civil (RC) general de la empresa, como carretillas industriales rápidas, dumpers ligeros, minicargadoras o plataformas elevadoras móviles. Su utilización en obra, aunque sea interna y no en vías públicas, puede exigir ahora un seguro obligatorio independiente. 

Sin embargo, este cambio normativo puede inducir a una interpretación errónea: la idea de que, por el hecho de que una máquina cuente con SOA, la empresa queda protegida frente a todas las consecuencias derivadas de un accidente. Nada más lejos de la realidad.

El SOA cubre únicamente los daños a terceros derivados de la circulación del vehículo, pero no atenúa ni sustituye (ni podría hacerlo) las obligaciones empresariales en materia de Prevención de Riesgos Laborales. La responsabilidad que nace de un fallo preventivo sigue siendo plenamente exigible y puede generar consecuencias muy superiores a las indemnizaciones del propio seguro obligatorio. 

Por ello, la ampliación del concepto de vehículo a motor incrementa las situaciones en las que un mismo accidente puede activar dos regímenes de responsabilidad distintos:

  1. Responsabilidad por circulación (SOA): opera cuando la máquina causa daños en su uso o desplazamiento conforme a la definición jurídica de “hecho de la circulación”. 
  2. Responsabilidad empresarial por incumplimientos de PRL: permanece intacta incluso cuando el SOA ha respondido. La empresa puede afrontar reclamaciones adicionales si el accidente está relacionado con fallos organizativos, deficiencias en formación, señalización insuficiente o mantenimiento inadecuado.

Lejos de reducir la exposición de las empresas constructoras, la reforma del SOA reorganiza el riesgo, haciendo aún más necesaria una RC empresarial especializada, capaz de cubrir todo lo que queda fuera del ámbito de la circulación: la organización del trabajo, la coordinación de actividades, la seguridad interna de la obra y la prevención efectiva.

En este contexto, el sector de la construcción necesita claridad, acompañamiento técnico y seguridad jurídica. La correcta delimitación entre los riesgos cubiertos por el SOA y aquellos derivados de la actividad empresarial y de la PRL será esencial para evitar vacíos de cobertura y para garantizar que las empresas mantengan un nivel de protección adecuado.

Para facilitar esta transición, en Asefa ponemos a disposición de nuestros clientes y corredores todo el soporte necesario, con el objetivo de que conozcan el impacto real de la nueva ley en las coberturas de nuestra póliza y ayudarles a tomar las medidas oportunas para mantener su nivel de protección y cumplir con la normativa vigente.

 

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