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REPORTAJES

Actualidad Aseguradora nº13 - 26 Septiembre 2022

Seguro obligatorio de VMP ¿para cuándo?

 

Antes del 22 de diciembre de 2023 la legislación española deberá haber incorporado la nueva Directiva de Autos 2021/2118. Para modificar la normativa legal y reglamentaria relativa a la Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, el Ejecutivo abrió un periodo de consulta pública. Dentro de las propuestas que se han presentado se encuentra la necesidad de un seguro obligatorio de RC específico para los VMP. Pero, ¿está clara su aceptación o existen otras alternativas? 

 

Laura Victoria Fernández

 

 

La consulta se centra, sobre todo, en el ámbito de aplicación del seguro obligatorio, la protección de los perjudicados en caso de liquidación de la entidad aseguradora del responsable del accidente y los certificados de antecedentes de siniestralidad.

Asimismo, se busca mejorar el marco legal de la cuantificación de las indemnizaciones por daños corporales en accidentes de circulación, para lo que se recogerán las recomendaciones de la Comisión del Seguimiento de Valoración del Daño Corporal. Y se adecuarán las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros al nuevo marco legal, que se ampliarán a los casos de insolvencia de las aseguradoras de la responsabilidad civil obligatoria de automóviles cuando son de nacionalidad extranjera y operan en España en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios.

Para Unespa, esta refora es necesaria pues desde su última modificación, en 2009, han cambiado muchas cuestiones. Entre estas destaca la irrupción de nuevos tipos de vehículos y medios de movilidad. Además, en este tiempo también se han producido varias sentencias del Tribunal de Justicia Europeo que afectan a aspectos críticos relacionados con qué se considera un hecho de circulación y el ámbito de aplicación de la directiva. En este sentido, se valoran positivamente las modificaciones introducidas, especialmente en lo referente al ámbito de aplicación, la definición de vehículo a motor y el uso del vehículo, así como el tratamiento de los casos de insolvencias de aseguradoras.

En esta misma línea se manifiesta la Asociación Nacional de Abogados de Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil (ANAVA-RC)), que no solamente apoya y considera importante esta modificación, sino que califica de “urgente” la incorporación del contenido de la nueva Directiva al ordenamiento español. 

 


Propuesta sectorial

  • Excluir los vehículos eléctrico-ligeros del ámbito de aplicación de la LRCSCVM y establecer un seguro obligatorio específico para los mismos.
  • Ajustar la definición de vehículo a motor del artículo 1 del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor (Reglamento SOA).
  • Sustituir la actual definición de hecho de la circulación del artículo 2 del Reglamento del SOA por el nuevo concepto de circulación incluido en la directiva.
  • Actualizar la regulación del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), con el objeto de mejorar su eficiencia y funcionamiento.
  • Modificar las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros y de Ofesauto para acoger los cambios de la directiva respecto a la indemnización de los perjudicados como consecuencia de accidentes en caso de insolvencia de la aseguradora.
  • Incorporar en el artículo 9 del Reglamento del SOA la información sobre los campos informativos de antecedentes siniestrales.
  • No incluir en la LRCSCVM cuestiones relativas a comparadores de seguros de vehículos automóviles, dado que esta norma está pensada para proteger a las víctimas y, por otra parte, este asunto es objeto de regulación a través de la Directiva de Distribución de Seguros.

 

Los VMP, a debate

Un punto adicional de los objetivos de la norma es dar respuesta en materia de seguro a los vehículos de movilidad personal (VMP). Su irrupción está generando una situación de inseguridad para las víctimas de accidentes de circulación, pues estos vehículos no terminaban de encajar en las definiciones existentes en la normativa actual. Tampoco quedaba claro si debían ser objeto de aseguramiento obligatorio, ni si este seguro debía ser el del automóvil u otra modalidad, como responsabilidad civil general. En este sentido, la sociedad, en general, y el sector asegurador, en particular, demandaban un marco legislativo común preciso o al menos lo suficientemente claro como para afrontar el desarrollo de una legislación nacional específica. 

En la consulta, se valora, por tanto, si es conveniente o no la regulación de un seguro obligatorio para los VMP. Y, de serlo, si resulta preferible su regulación dentro del actual seguro obligatorio de automóviles o mediante un seguro específico.

En este sentido, debe analizarse la posible intervención del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) en relación con el aseguramiento, en su caso, de los nuevos tipos de VMP cuando se incumplan las obligaciones legales. 

ANAVA también considera urgente la regulación de un seguro obligatorio para los vehículos de movilidad personal y, teniendo en cuenta, el masivo uso del número de usuarios, la diversidad regulatoria existente en el país y el crecimiento exponencial de los accidentes derivados de su utilización, “entendemos que sería recomendable una regulación dentro del actual seguro obligatorio de automóviles”. Y ello a fin de “evitar límites injustos para las víctimas o perjudicados de fallecidos de este tipo de vehículos, puesto que no parece razonable clasificar a las víctimas por el mero hecho de que un vehículo impulsado por un motor pueda correr más o menos, pues potencialmente los daños causados pueden ser los mismos que en cualquier otro tipo vehículo”.

Llegados a este punto cabe preguntarse, ¿qué tipo de seguro es mejor para estos casos? ¿De Autos? ¿De responsabilidad civil?

Ambos tienen sus pros y sus contras. El de Autos es un seguro ya consolidado, la función como fondo de garantía la realiza el CCS y da la misma protección a todas las víctimas, aunque, por otro lado, cuenta con una excesiva regulación, las facultades de repetición son muy limitadas y presenta trabas para las nuevas tecnologías.

Un seguro específico de RC ofrece mayor flexibilidad, se adapta a la entidad del riesgo y a las nuevas tecnologías. Por contra, presenta desventajas, como la dispersión de sistemas, los diferentes niveles de protección a las víctimas y la necesidad de cambios normativos para el CCS. 

 

 

Seguro específico 

Lo cierto es que desde Unespa abogan por un seguro de RC específico para los VMP que no esté dentro del ámbito de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM). Para su responsable técnico-legal, Cristina Casado, con el establecimiento obligatorio a nivel nacional de estos seguros se pretende superar la dispersión normativa por las ordenanzas municipales. Además, deberá cubrir daños personales y materiales a terceros y será flexible, “adecuado a la nueva realidad social y a las nuevas tecnologías”.

Este seguro obligatorio específico de RC tiene dos posibilidades: sobre el vehículo o sobre el usuario; en cualquier caso, es necesaria la identificación del vehículo en un registro único de la DGT.  Según la propuesta sectorial, las características son: un límite de 650.000 euros para daños personales y materiales en su conjunto y de 240.000 euros de sublímite por víctima. 

Hasta ahora la normativa española supera a la europea en algunos aspectos. El más relevante es los importes mínimos obligatorios de cobertura. La nueva directiva los incrementa a 6.450.000 euros por accidente, con independencia del número de perjudicados; o 1.300.000 euros por perjudicado, en el caso de los daños personales; y 1.300.000 euros por accidente en el caso de daños materiales. La LRCSCVM, entre tanto, fija en los daños a las personas un límite de 70 millones por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas. y 15 millones por siniestro en daños a los bienes. 

Las aseguradoras se muestran de acuerdo con todas las iniciativas que estén destinadas a regular los VMP, tanto para desarrollo de productos como para fomentar la seguridad. Existen en el mercado soluciones específicas para estos vehículos, pero también se suele ofrecer la coberura de RC dentro de otrso seguros, como Hogar.

 


Algunas propuestas de ANAVA-RC

  • Necesidad de establecer plazos máximos para la visita de exploración del lesionado por parte del IMLCF y de ajustarse a la controversia.
  • Entidad de los pagos a cuenta. Esta recomendación indica que los pagos a cuenta o parciales anticipados a cuenta de la indemnización resultante final referidos a daños corporales que prevé el art.7.4 LRCSCVM, deberán ajustarse el máximo posible al importe de los perjuicios cuya consolidación esté ya constatada.
  • La buena fe procesal debe hacerse extensible en aras a la buena fe procesal, no solo a los informes médicos definitivos sino a cualquier tipo de informe médico, pericial o medio documental de prueba de los que las partes ya disponían.
  • El tratamiento médico y psicológico al que tienen derecho los familiares de víctimas fallecidas y de grandes lesionados es demasiado breve y por ello se propone que se resarzan los gastos de dicho tratamiento hasta el límite máximo de un año.

 

Indemnizaciones

En cuanto a la forma y extensión en la que deben incorporarse las propuestas de mejora de la cuantificación de las indemnizaciones por daños personales y otras cuestiones incluidas en el Informe Razonado, de la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración del daño corporal, ANAVA-RC considera de suma importancia para las víctimas de accidentes de tráfico la incorporación de las mismas. 

En el caso del seguro, si éste se regula en el ámbito de la LRCSCVM el plazo de trasposición de la Directiva del Seguro de Automóvil finaliza en diciembre de 2023 con sus correspondientes tramitaciones administrativas, parlamentarias y publicación en el BOE. 

En el ámbito europeo, la Comisión Europea presentará, como muy tarde el 24 de diciembre de 2030, un informe al Parlamento, al Consejo y al Comité Económico y Social evaluando la aplicación de la Directiva en lo que tiene que ver con vehículos autónomos y semiautónomos, riesgos de los distintos vehículos automóviles, controles transfronterizos de los seguros: viabilidad, objetivos y costes de los sistemas de intercambio de información y uso de la certificación de antecedentes siniestrales. Un camino que recorrer todavía largo pero necesario para que conductores y peatones estén debidamente protegidos.
 

 

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