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AGENDA

Actualidad Aseguradora nº13 - 26 Septiembre 2022

La cesión de cartera por jubilación, ¿está sujeta al IVA?

 

Consulta Vinculante: Dirección General de Tributos V1554-22 
Fecha: 28-6-2022

 

El consultante es un agente de seguros que, por su jubilación, va a transmitir su cartera. La consulta es la sujeción y, en su caso, exención de dicha operación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

La DGT analiza el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”. El apartado dos, letras a) y b), del mismo precepto señala que “se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional. b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto”.

Por otra parte, según el artículo 5.uno de la Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del IVA: “a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo”. No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente. b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario (…)”.

En este sentido, el apartado dos, de este artículo 5, establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas”.

En consecuencia, el consultante tiene la condición de empresario o profesional y estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, realice en el territorio de aplicación del Impuesto. Por tanto, estará sujeta al IVA la operación objeto de consulta consistente en la transmisión de la cartera.

En relación con la posible exención en la venta de la cartera de seguros, existe jurisprudencia (Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de 22 de octubre de 2009, Swiss Re, asunto C-242/08) que señala que una operación de seguro implica, por naturaleza, la existencia de una relación contractual entre el prestador del servicio de seguro y la persona cuyos riesgos cubre el seguro, a saber, el asegurado. Y estos requisitos no se cumplen en operaciones en las que una entidad vende a otra una cartera de contratos de reaseguro.

 


Conclusión

De acuerdo con dicho criterio puede concluirse que la mera venta de una cartera de seguros por el consultante no tiene la consideración de operación de seguro o reaseguro y, por tanto, supone una operación sujeta y no exenta del IVA.


 

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