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TRIBUNAS

Actualidad Aseguradora nº05 - 15 de Abril 2024

Corruptissima re publica plurimae leges

José Gabriel Puche
jpuchedelahorra@gmail.com

Una traducción sencilla del titular de este artículo sería que La república más corrupta es la que tiene más leyes. 

Y es que, al escribir estas líneas, me encontraba en los Idus de Marzo, pero no dejaba de venirme a la cabeza la dichosa frase. ¡Vaya vorágine legislativa que estamos viviendo!.

Al final nos ha llegado también a nosotros, al sector asegurador, la ola regulatoria que sectores próximos, en particular el bancario, ha estado teniendo durante muchos años.

La sopa de siglas resulta indigesta: DMA (Digital Market Act), ePD (e privacy Directive), FRIA (protección derechos fundamentales en sistemas de IA de Riesgo Alto), GDPR (General Data Protection Regulation), IDD (Insurance Distribution Directive), IRRD (Insurance Recovery and Resolution Directive), PRIIPS (productos empaquetados de inversión minorista y de seguros), RIS (Retail Investment Strategy)…. Normas a las que hay que añadir las Guías (Guidelines) o los estándares técnicos (RTS o ITS). Sin olvidarnos de los papeles de debate (Discussion paper) o documentación de análisis (Basic for conclusions).

¿Qué tienen en común todas estas normas? En primer lugar, están redactadas por organismos multilaterales, que tienen la misión de trabajar en las problemáticas y aspectos relacionados con los países que integran la organización. Observando con cierto dolor de cabeza la anterior relación de acrónimos, me empiezan a surgir dudas sobre si a todos nos interesa lo mismo. Lo que parece estar claro es que tener organismos como The European Insurance and Occupational Pensions Authority, coloquialmente EIOPA, o el International Accounting Standar Board, el IASB, con recursos, son una invitación a producir papeles o reflexiones que terminan convirtiéndose en normas. Parece una espiral sin fin. 

En segundo lugar, están redactadas en inglés. Sí, ya sé que hay traducciones oficiales, pero, seamos sinceros, es como comparar las películas en versión original con una versión doblada. Si la riqueza de la interpretación de un actor se pierde, imaginemos los matices en los escritos. La cosa se complica más cuando solo se dispone de la traducción de la norma básica, no de los documentos de debate que llevaron a tomar una u otra redacción, los llamados Basic for conclusión.

Por último, en tercer lugar, el tipo de redacción se encuentra lejos de la tradición legislativa de nuestro país; un enfoque continental, con descripciones cerradas de aplicación. No hay normas claras, la rigidez deja paso a normas abiertas, aparecen muchos elementos sujetos a interpretación. Interpretación, que suele beneficiar a quienes tienen más recursos para valorar opciones y buscar enfoques alternativos; por eso los proyectos de implementación de las normas en los grandes grupos comienzan desde que existen borradores de la nueva legislación. Los análisis de impacto no se los pueden permitir todas las organizaciones.

En este contexto no podemos olvidar que las actuales “Acts” en el contexto europeo son más que leyes, son reglamentos, con aplicación de forma directa. Un ejemplo, la aprobación por el Parlamento Europeo, el pasado 13 de marzo, la Ley de IA (Artificial Intelligence Act)

Somos reos de la globalización, de la cooperación internacional. 

Y, por si no nos hemos dado cuenta, nos encontramos en el paraíso de los consultores: una norma es el maná para la consultoría. 

La valiosa Función de Cumplimiento 

¿Cómo gestionar esta tormenta regulatoria? Desde hace unos años, gracias a la normativa de Solvencia II, las compañías tuvieron que incluir en su Gobierno Corporativo una nueva área:  la Función de Cumplimiento. El objetivo de la nueva función era establecer políticas y procedimientos que ayudasen a que la empresa a desarrollar su actividad conforme a la normativa vigente.

En el sector, ¿hemos dado relevancia a la Función de Cumplimiento? Parece que poco. Es un área que en muchas ocasiones se ha planteado más como un gasto y no como una oportunidad para mejorar la toma de decisiones y la gestión de riesgos.  Quizás sea por su origen anglosajón, sin tradición en la cultura regulatoria “continental”; pero, las nuevas normativas, como decía antes, tienen otro enfoque, son más abiertas y requieren de más evaluación. 

Sin atreverme a concluir con una valoración exhaustiva de su grado de desarrollo, sí puedo señalar que la Función de Cumplimiento es el vehículo adecuado para llevar un inventario regulatorio y realizar un análisis preliminar del contexto. Por ello es importante dotar a esta función básica de recursos y tecnología.

La persona que dirija la Función de Cumplimiento, el compliance officer, debe tener visión de negocio, considerar la estrategia de la compañía y ofrecer análisis predictivos que faciliten la toma de decisiones. Debe tener sensibilidad de negocio y tener presente las necesidades de los diferentes grupos de interés, en particular los clientes.

Como sector tenemos el reto de desarrollar una adecuada Función de Cumplimiento.  

Por cierto, algunos pensarían al comienzo del artículo que pensaba hablar de la corrupción, pero me guardo el comodín para hablar de fraude, la corrupción en nuestro sector, en otra ocasión. 

Conticuere omnes, intentique ora tenebant.  
 

 

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