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La nueva normativa de formación para distribuidores de seguros, la reciente sentencia sobre la cláusula que limita el capital asegurado y para libre elección en la garantía de Defensa Jurídica, los seguros de alquiler, la nueva normativa de tráfico en lo que afecta a la pérdida de puntos o nuevos aspectos regulatorios para todo tipo de empresas, aplicado a las corredurías y agencias de seguros, fueron los temas centrales de la Jornada de Arag.
María Belén Pose, abogada y directora de la Asesoría Jurídica Corporativa de la aseguradora, inició la sesión con el análisis de los aspectos fundamentales del Real Decreto 287/2021. Respecto a formación, destacó la aparición en la normativa de la figura del “personal relevante”, o persona implicada directamente en la distribución de seguros, y que “ha de cumplir con ciertos requisitos de formación”.
En toda aseguradora o reaseguradora o mediador de seguros o reaseguros persona jurídica “debe existir una persona física responsable, o un órgano dentro de la organización que asuma la responsabilidad de la actividad de distribución”. La normativa incide en esta figura, como también lo hace sobre la persona responsable de la actividad de colaboración con la distribución en los colaboradores externos. Detalló luego cómo quedan establecidos los requisitos de formación, destacando la reducción del número de horas requerido para los mediadores del nuevo nivel 1 o que, en el Nivel 3 no se exige, finalmente, ningún tipo de formación previa, algo que sí venía establecido en el borrador. Asimismo, incidió en que tanto en el Nivel 2 como en el 3 se apunta la posibilidad de reducir la formación por proporcionalidad. Señaló que, si se aplica esta reducción, “es importante que en la memoria de la formación justifiquemos cuál es la causa de esa reducción y esa justificación”.
En cuanto a las convalidaciones de las actuales titulaciones, el Grupo A actual queda equiparado al Nivel 1, el Grupo B convalida tanto en el Nivel 2 como en el 3 y los del Grupo C han de realizar un curso de adaptación para acogerse al Nivel 3.
Pose abordó seguidamente la conocida sentencia del Tribunal Supremo que cataloga de lesiva una cláusula que limitaba a 600 euros la cobertura de Defensa Jurídica en el caso de libre elección de abogado. Señaló que la Defensa Jurídica analizada en esta sentencia se incluía como garantía adicional en una póliza de automóvil, sin estar claramente distinguida en capítulo aparte ni existir un desglose ni distinción en la prima. Sobre este tipo de coberturas, resaltó las diferencias entre una póliza de protección jurídica, “que sirve tanto para defenderse ante una denuncia como para reclamar a un tercero, mientras que la defensa jurídica incluida en la garantía de responsabilidad civil únicamente sirve para defenderse y, en ese caso, no cabe la libre elección de abogado, salvo en casos especiales, ya que es la propia aseguradora la que defiende sus intereses”.
Los seguros de alquiler fue el siguiente tema. Realizó una minuciosa cronología sobre los cambios producidos en prácticamente un año en materia de medidas extraordinarias sobre alquileres aprobadas por el Gobierno. En su opinión, “las moratorias en el pago de rentas, la suspensión de alzamientos y las prórrogas en los contratos de alquiler, todo ello redactado y modificado en 10 Reales Decretos publicados en poco más de un año ha provocado un considerable repunte en la frecuencia de siniestros en las pólizas de seguros de alquiler desde abril del pasado año. Sin embargo, añadio que también han experimentado desde esa fecha un notable crecimiento los “riesgos vivos” en nuestra cartera”.
“Esta pandemia -concluyó- también ha traído cosas positivas, como que para algunos seguros, como el de alquiler, se ha hecho más visible su utilidad”.
La normativa de tráfico fue el siguiente tema abordado. En particular, centró parte de su exposición en analizar los futuros cambios en el carné por puntos. Se trata de un proyecto de ley, según explicó, que se integra en una estrategia diseñada por la DGT “para generar un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la política de la UE y cuyo objetivo es reducir los fallecidos y heridos graves en un 50%. Entre las novedades que trae esta futura ley se encuentra el hecho de que se sanciona con la pérdida de 3 puntos el mero hecho de llevar en el vehículo (y ya no solo utilizar) mecanismos de detección de radares o cinemómetros; se incluye el “sujetar” el teléfono móvil y no solo utilizarlo, castigándose con 6 puntos (el doble que ahora) esta acción”.
Por último, Pose analizó dos aspectos enfocados a los mediadores de seguros como empresarios. El primero, la obligatoriedad desde el 14 de abril de contar con un registro retributivo para todo tipo de empresas, independientemente de su tamaño. Y, por otra parte, explicó los cambios en cuanto al plan de igualdad, que, hasta ahora, era obligatorio únicamente para empresas de más de 250 trabajadores, pero desde marzo de 2020 y, paulatinamente hasta el 7 de marzo de 2022, se hace extensiva la obligatoriedad para empresas desde 50 trabajadores, en diferentes tramos según el número de empleados. I