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EN PORTADA

Actualidad Aseguradora nº17 - 28 de Noviembre 2022

Una regulación específica ya

Las agencias de suscripción reclaman legislar su actividad

 

Las agencias de suscripción vienen reclamando una legislación que se adecúe a su actividad, para conseguir los mismos derechos y obligaciones que otros distribuidores de seguros. Esta falta de normativa hace que sean tomadas como apoderadas de las aseguradoras y no tengan derechos sobre su cartera, además de no disponer de pasaporte europeo, lo que limita su actividad al ámbito nacional. Para el legislador, y también para las propias agencias, suplir esta carencia constituye una asignatura pendiente necesaria para corregir una situación injusta e irregular frente al resto de Europa.

 

La legislación actual para agencias de suscripción es escasa y poco específica. Las compañías de seguros y los corredores sí cuentan con legislación propia para su actividad. Los profesionales de las agencias de suscripción lamentan que no exista una legislación concreta para su tipo de entidad, lo que les obliga, por un lado, a mantenerse actualizados en cuanto a interpretaciones de la normativa respecto de su sector pero, por otro lado, quedan fuera del cumplimiento de requisitos tales como formación, revisiones anuales… Por todo ello, consideran que, cuando se realiza un trabajo profesional, el establecimiento de una regulación específica ayuda al mantenimiento de dicha profesionalidad, aunque puede que sea con un mayor coste administrativo o burocrático.

Las agencias de suscripción se regulan de forma poco concreta en el artículo 60 de la LOSSEAR, y en el artículo 35 del ROSSEAR. En ambos casos se toma como punto de partida el que las agencias de suscripción en España son simplemente apoderadas de las aseguradoras, cuando la realidad es que juegan un papel clave en el desarrollo y creación de nuevos productos que, además, pueden ser distribuidos de forma digital. Por lo tanto, son distribuidores y, por su relación con las aseguradoras, cumplen con lo establecido a este respecto en el RDL 3/2020. 

ACORDE CON EUROPA

Una idea muy generalizada entre las agencias de suscripción es que la legislación debe ser revisada y actualizada para ir acorde a la de otros países europeos, y no contra los propios intereses de las agencias, ya que su trabajo no es valorado ni está protegido.

Y es que todo lo que hacen en la actualidad es por cuenta y en nombre de las aseguradoras, y no tienen derechos sobre su cartera, aun cuando son las agencias las que buscan al cliente a través de los mediadores, las que tienen una red de mediadores especializados que confían en ellos, las que suscriben y hacen todo el trabajo hasta que la póliza llega al consumidor final. Hasta ese momento, han puesto recursos, tanto humanos como económicos, y ‘know how’. 

Por todo eso, desde las agencias se hace hincapié en que el hecho de que no tengan derechos sobre sus carteras es incongruente con respecto a la importancia que tienen a la hora de desarrollar un portfolio en nombre de un asegurador. 

Otra de las desventajas por las que las agencias de suscripción vienen luchando desde hace años, y que proviene de la falta de una legislación adecuada, es su imposibilidad de trabajar fuera de España. A día de hoy, estas entidades no tienen pasaporte europeo como cualquier mediador.

Este es uno de los grandes problemas de las agencias de suscripción en nuestro país, carecer de pasaporte europeo, lo que limita su actuación únicamente al ámbito nacional. Esto no sólo las sitúa en desventaja respecto al resto de agencias de suscripción europeas, sino que fomenta la huida de capital al extranjero, además de representar un obstáculo en la creación de empleo, en la mejora de la competencia y en el crecimiento de la economía.

A pesar de los esfuerzos de asociaciones como Asasel, las firmas lamentan seguir en un “limbo” jurídico que no les ayuda en absoluto.

La falta de una legislación concreta en materia de agencias de suscripción no es solo la gran asignatura pendiente del legislador, sino de todos los que integran este colectivo, ya que siguen conviviendo en una constante laguna normativa que perjudica de modo flagrante su nivel de competitividad con cualquier otra empresa nacional o internacional. El porqué, no se sabe, pero la única realidad es que no existe una regulación específica para estas agencias, resultando, por tanto, una figura muy atípica. A pesar de los grandes intentos para conseguir su regulación, no se ha logrado.

En el sector se confía en que esto se alcance en un futuro próximo para que las agencias de suscripción tengan los mismos derechos y obligaciones que otros distribuidores de seguros. Hasta ahora, ha habido numerosos intentos por convencer al legislador en forma de anteproyectos de ley, pero todo ha quedado en agua de borrajas. 

Han sido varias las oportunidades que se han perdido para regular esta figura. La última, el RD 287/2021 aplicable a todos los distribuidores de seguros y reaseguros, ya sean personas físicas o jurídicas. Sin embargo, se ha mantenido que las clases de distribuidores de seguros son las entidades aseguradoras, los mediadores de seguros y los mediadores de seguros complementarios, obviando, una vez más, a las agencias de suscripción. 

Desde este colectivo consideran necesario legislar esta actividad de forma específica y corregir una situación que califican de injusta e irregular frente al resto de Europa.

 

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