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EN PORTADA

Actualidad Aseguradora nº13 - 26 Septiembre 2022

Mediación, esencial también en la gobernanza de productos

 

La gobernanza del producto no sólo afecta a las entidades, encargadas del diseño de los seguros. También incide en la Mediación, que ha de velar por los intereses de sus clientes, eligiendo aquellas soluciones que mejor se adapten a sus necesidades. Además, su papel es especialmente importante en el seguimiento posventa.

 

La Ley de Distribución de Seguros, así como MiFID II, incluye importantes exigencias en cuanto a la gobernanza de productos, entendida como una herramienta esencial para la protección del consumidor. “Se garantiza, en base a la información obtenida del cliente, que sus objetivos, intereses, exigencias y necesidades se tienen en cuenta, facilitándole la información objetiva acerca del seguro de forma comprensible, de modo que el cliente pueda tomar una decisión fundada”, explica Roberto Fernández, director de Especialidades y Negocio Corporativo de March R.S.

Además, Rafael Manchón, managing director & partner Technical, Legal & Compliance de Confide, incide en que “se introducen mecanismos de seguimiento reactivo que mantienen monitorizado permanentemente el producto, para que éste esté alineado permanentemente con los intereses del asegurado”.

 

 

¿Cómo afecta a la Mediación?

Aunque las exigencias legales en torno a la gobernanza de productos inciden particularmente en aquellas compañías que diseñan los seguros, ya sean aseguradoras o corredurías que ofrecen sus propias soluciones, toda la Mediación ha tenido que adaptarse. 

“El proceso de adopción ha sido complejo, tras las importantes confusiones interpretativas iniciales derivadas de las diferentes disposiciones legales aplicables en la materia: Directiva, Real Decreto Ley, Reglamento Delegado… En su momento, participamos, junto con otros colegas de referencia en el sector, en la confección del ‘Manual sobre Mecanismos de Control de Gobernanza de Productos’ realizado por ADECOSE, habiéndolo implantado con posterioridad en nuestra correduría. Al tratarse de una normativa novedosa, el proceso de implantación hizo necesario un apoyo formativo para todo nuestro equipo”, declara Rafael Manchón. 

“Tras haber finalizado el proceso de consulta, estudio, implantación y formación, nos hemos adaptado a los requerimientos legales, con carácter de mínimos de forma proporcionada y adecuada. En cualquier caso, estamos atentos a cualquier novedad que se pueda producir en la materia. En especial en lo relativo a la divulgación de información sobre riesgos e incidencias en la toma de decisiones de inversión relacionadas con la sostenibilidad, los objetivos de inversión sostenible y la promoción de características medioambientales y sociales”, agrega.

Antonio Muñoz-Olaya, socio administrador de Grupo TAT, indica que su correduría cuenta con un protocolo de gobernanza de productos “en el que se prevén las medidas y procedimientos apropiados para obtener, de las compañías aseguradoras, toda la información sobre los productos de seguro que se ofrecen a los clientes”. 

Además, reseña que la correduría participa en la adaptación de productos ya creados, “con el objetivo de ajustarnos, lo mejor y más posible, a las necesidades de nuestros clientes”, afirma. “Nosotros ya veníamos realizando el análisis y seguimiento de los productos que comercializamos, puesto que las necesidades de nuestros clientes varían constantemente. Siempre tenemos en cuenta factores como la edad, capacidad económica, nivel de aversión al riesgo, etc., que repercuten en la concepción que los clientes tienen en la transferencia del riesgo a las aseguradoras”, añade.

Por su parte, Fernández detalla que March R.S. dispone de una Política de Distribución y Gobernanza de Productos aprobada por su Comité de Dirección y ratificada por su Consejo de Administración. “Esta política tiene por objeto trasladar al ordenamiento interno de la correduría las normas y principios relativos a la distribución de productos de seguro contenidas en la Directiva sobre distribución de seguros (IDD) y las normas que la implementan o desarrollan. Concretamente, se consideran en dicha política el Reglamento Delegado (UE) 2017/2358 de la Comisión en lo que respecta a las normas aplicables para quienes distribuyen productos de seguro diseñados por tercero, así como las Directrices de EIOPA y el Libro segundo, Título I, del Real Decreto Ley 3/2020, relativo a la transposición de la Directiva (UE) 2016/97, sobre distribución de seguros”, especifica.

Además, hace un par de precisiones. “March R.S. es una correduría de seguros y reaseguros cuyo negocio objetivo son los clientes empresa que desean transferir al mercado asegurador los riesgos de su actividad empresarial. Teniendo en cuenta ese cliente tipo, y los diferentes ramos de seguro que distribuye la correduría, la gran mayoría de nuestro negocio está considerado como ‘gran riesgo’, según la definición del mismo que se recoge en el artículo 11 de la Ley ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR). Esta parte del negocio no se ve afectada por los nuevos requisitos en gobernanza de productos, entre otros requisitos.

Igualmente, March R.S. no contempla, dentro de su estrategia de distribución, ni la producción o diseño de productos de seguro, ni la distribución de productos de inversión basados en seguros, supuestos para los que el Real Decreto Ley 3/2020 establece requisitos adicionales en materia de gobernanza”, matiza.

En cualquier caso, aclara que “con independencia del tipo de negocio —‘gran riesgo’ o no—, nuestra Política de Distribución y Gobernanza de Productos vela porque la comercialización de productos se desarrolle en beneficio e interés de los clientes, bajo el principio de independencia, profesionalidad, honestidad y ausencia de conflicto de intereses, seleccionando los productos aseguradores diseñados por las entidades aseguradoras que mejor se ajusten a las necesidades e intereses de los clientes”.

 


¿Escuchan las entidades a la Mediación? 

Rafael Manchón (Confide)

“Queda mucho por hacer, dada la complejidad del proceso desde el punto de vista de las compañías aseguradoras. Con carácter general, la respuesta se orienta más hacia el ‘no’ que hacia el ‘sí’. Salvo contadas excepciones, más por motivos de imagen —propios del proceso de lanzamiento— que técnicos, las aseguradoras no suelen contar con la Mediación para participar en el proceso de diseño y/o aprobación de sus productos. Una vez finalizados, envían —con cierto carácter general— la información relativa a gobernanza de productos, siendo muy dificultoso hacerlo para todos y cada uno de los productos que lanzan y/o modifican o actualizan. Como elemento positivo, hay que destacar el compromiso, contemplado en las cartas de condiciones —negociadas por ADECOSE, en nuestro caso—, de comunicar a las corredurías las políticas de gobernanza”. 

Antonio Muñoz-Olaya (Grupo TAT)

“Las corredurías están constantemente al lado de los clientes y los acompañamos durante la gestión del siniestro. Ello nos proporciona un conocimiento profundo acerca de las preocupaciones y necesidades que tienen. Cualquier carencia que detectamos, la tenemos en cuenta y tratamos de incorporar la modificación oportuna dentro de la póliza. Es verdad que no siempre es posible y, desde luego, no es rápido si se pretende hacer a nivel masivo. Pero esa es nuestra labor como corredores. Con nuestros partners, mantenemos un canal continuo de comunicación, en el que transmitimos tanto las posibles mejoras de cobertura como de redacción y, a veces, involuntarias ambigüedades de los condicionados”.

Roberto Fernández (March R.S.)

“Informamos a la entidad aseguradora cuando se constata que un producto de seguro no es acorde con los intereses, los objetivos y las características de su mercado destinatario definido u otras circunstancias conexas al producto que puedan afectar negativamente al cliente, modificando, en su caso, la estrategia de distribución de ese producto de seguro”.


 

Impacto en el ‘time to market’

Las exigencias en torno a la gobernanza del producto repercuten en la agilidad en el lanzamiento de nuevos productos y en el ‘time to market’. “Lo ralentiza notablemente, dado el número de obligaciones que se desprenden de la regulación legal. En nuestro caso específico, esta problemática se minimiza, dada nuestra actuación como distribuidores ‘no productores’. No participamos activamente en el diseño y desarrollo del producto, pero si en adaptaciones para tipologías determinadas de clientes. Puntualmente, participamos en la determinación de los elementos esenciales del producto, tales como cobertura, prima, costes, riesgos, mercado destinatario… En estos casos, el proceso madurativo previo al lanzamiento se incrementa de una forma sensible”, admite el responsable de Confide.

En una línea similar, Muñoz-Olaya señala que los requisitos de gobernanza de producto implican “algo más de trabajo burocrático” a la hora de afrontar lanzamientos, al tener que documentar todo el proceso, aunque remarca que “la gran mayoría de las obligaciones que se imponen ya se venían haciendo”. “Las características del producto, el mercado destinatario y la estrategia de distribución ya eran tenidas en cuenta antes. Ahora, además, se protocoliza su procedimiento. Lo que ralentiza el proceso es la necesidad de hacer pruebas cualitativas y cuantitativas para comprobar que el mercado destinatario es el adecuado y que no va en contra de los intereses de los clientes. Es decir, hay que dedicar más tiempo en ese análisis”, aclara el socio administrador de Grupo TAT. 

 


 

Más allá del diseño

Uno de los aspectos más destacado de la gobernanza de productos es que ésta no acaba en el diseño y comercialización del mismo, sino que se extiende a lo largo de toda la vida del producto. “En la posventa, y con carácter reactivo, informamos al asegurador cuando identificamos que el producto no se ajusta a los intereses, objetivos y características del público destinatario o de otras circunstancias que puedan afectar negativamente a los asegurados. En cuanto a la distribución, procedemos a revisiones en caso de introducción de modificaciones significativas o relevantes en productos ya existentes”, explica Rafael Manchón (Confide).

Igualmente, Antonio Muñoz-Olaya (Grupo TAT) recuerda que “la protección al cliente es continua en todo el proceso, desde la creación hasta el lanzamiento y el seguimiento”, declara. “Los distribuidores tenemos la obligación de informar a la aseguradora si detectamos que el producto no se adapta a las necesidades de los clientes o al mercado destinatario”, añade. 

Asimismo, algunas corredurías juegan un papel muy relevante en la adaptación de los productos a sus clientes, por lo que también habrán de tener en cuenta los criterios de gobernanza. “Aunque distribuimos productos de seguro diseñados por tercero, las entidades aseguradoras, nuestra política nos permite que los productos aseguradores distribuidos se adapten y personalicen a clientes de forma individual, ofreciendo distintas cláusulas u opciones contractuales para responder a las necesidades de los asegurados a los que se les ofrecen o para el diseño de contratos a medida, a solicitud de un único cliente”, apunta Roberto Fernández (March R.S.).


 

 

 

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