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TRIBUNAS

Actualidad Aseguradora nº18 - 11 de Diciembre 2023

En buen tono
 “Tróspido” cumplimiento de leyes y directivas


Director técnico de LLUCH & JUELICH
CORREDURíA DE SEGUROS

Recientemente fallecía Miguel López, maestro, escritor e influencer en redes. Se le conocía como “El Hematocrítico” y un infarto se lo llevó de este mundo, pero nos dejó sus obras y reflexiones. Entre ellas, un palabro, “tróspido”, que, en sentido peyorativo, aplicaba Miguel a lo raro o extravagante.

Y, por ello, tróspido es lo que está pasando en este país con el cumplimiento efectivo de las Leyes y Directivas CE por el sector asegurador. Dígame, querido lector, cómo puede comerse en ayunas sin atragantarse, que una aseguradora se lance a bombo y platillo a anunciar que a partir de ahora va a asegurar –esto es, dejará de discriminar– a las personas con VIH. Acto seguido, anuncie, con el sonoro bombo y platillo, que es la única en el mercado que aborda tamaño avance en materia de responsabilidad social pues el resto de las aseguradoras no solo miran para otro lado, sino que ya dudo que haya fisioterapeuta que les devuelva la facultad de encarar de frente el reto de cumplir la Ley.

Es tróspido, afirmo, que en 2023 se anuncie como responsable iniciar el cumplimiento de una parte de la Ley de Contrato de Seguro, que lleva ahí, obligando a nadie y para nada, sin que se le haga puñetero caso, desde 2018. Cinco años no son nada, salvo que tengas VIH y te dejen sin acceso a un seguro y, puede, que sin acceso a una vivienda por no contar con una póliza.

Pero sigue siendo tróspido, sin duda, que atiendan al VIH y, sin siquiera pestañear, olviden al regalarnos esa fanfarria que esa misma Disposición Adicional 5ª prevé que la discriminación no podrá ejercerse ni por VIH “ni por otras condiciones de salud”. Por ello, resulta tróspido que se aborde parte y no todo lo que dispone la Ley. Una norma que, además de recalar en la Legislación de Seguros también lo hace -pues es de donde procede – de aquella de Consumidores y Usuarios. ¡Tiene tela!

Dice el artículo 27.1 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal, que son prácticas desleales por engañosas aquellas que “Presenten los derechos que otorga la legislación a los consumidores o usuarios como si fueran una característica distintiva de la oferta del empresario o profesional”, por lo que también me chirría ese bombo y platillo respecto de algo que es meramente “compliance” aplicado -¡por fin!- a la política de suscripción. Bienvenido sea el cumplimiento, sin más, por parte de un actor que en sus “boxes” afirma que sus primas periódicas son fraccionarias y no fraccionadas –los que saben de seguros entenderán las consecuencias en materia de provisiones– en un ramo, el de vida riesgo, que obtiene un margen técnico del 76%. ¿Qué hará en salud?

Por cierto, y antes de que me olvide: del cumplimiento de la DA 4ª, esto es, de dejar de discriminar a las personas con discapacidad ¿ha dicho algo alguien en estos últimos doce años? Más que nada porque la obligación de no discriminar es de 2011.



PATRICIA SUÁREZ
PRESIDENTA ASUFIN

Un serio toque de atención

No debería ser así, pero de nuevo tenemos que referirnos a la discriminación por enfermedad en el ámbito del seguro. Carlos Lluch se refiere a ello pero no puedo evitar, por mi parte, reiterar el caso para expresar el estupor que nos ha causado comprobar cómo, a estas alturas, se pone en valor permitir “a personas con VIH asegurarse sin sobrecostes”. No es serio. Parecen obviarse que desde junio se aplica una ley que anula toda cláusula que excluya o discrimine a quien haya padecido cáncer; que, en el caso de contratar un seguro, impide exigir condiciones más gravosas por el antecedente oncológico; y que, por último, hace innecesario declarar el haber padecido cáncer a la hora de solicitar un préstamo bancario. Y hablamos de cáncer, porque la cuestión de la que ahora se presume estaba resuelta por la disposición adicional 4º y 5ª de la Ley del Seguro. ¿Pasos atrás? ¿Ahora que celebrábamos que nuestro país se ponía al día en materia de olvido oncológico?

La cuestión no es si se discrimina por una enfermedad u otra, la cuestión es que la ley es taxativa y apela a la cero discriminación. Y para eso están las leyes, para cumplirlas, sin más. Sin maquinaria de marketing que acompañe el cumplimiento; eso, los usuarios financieros, no lo necesitamos. 

Los afectados denuncian que las aseguradoras siguen poniendo muchas trabas. La asociación AFACMUR, por ejemplo, que reúne a familias de niños y niñas que padecen cáncer, lamenta que haya entidades aseguradoras que se siguen mostrando reticentes a suscribir un seguro de vida con una persona que ha recibido el alta hace más de cinco años. ¿Es consciente la industria de esto? 

Los corredores de seguros, además, nos comunican que no se han modificado, en términos generales, los cuestionarios de salud, que mantienen las mismas preguntas. Tendrían que haber suprimido ya o cambiado los términos en que se formalizan las preguntas en los cuestionarios. Tampoco es de recibo, a la luz de la Ley de Contrato de Seguro, consultar y hacer acopio de datos de salud. Incluso, deberían suprimirse retroactivamente todos los contratos vigentes que no cumplan con las nuevas modificaciones y reglamentaciones. 

Como me refería al inicio, no es la primera vez que nos referimos a este tema crítico, pero tampoco será la última, me temo. Mientras la industria siga coqueteando con asertos publicitarios confusos que, peor aún, tengan un traslado al contrato cuestionable, desde el punto de vista ético, pero sobre todo, legal, tendremos que seguir dando serios toques de atención al respecto.



 

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