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INESE y RC Revista de Responsabilidad Civil y Seguro han organizado, el 24 y 25 de abril, en Madrid, el Congreso de Derecho de la Circulación 2025 (CDC’2025), que en su 41º edición contó con el patrocinio de BCNDATA, Premed y Valora y con CED como colaborador. La regulación y las reformas normativas en materia de Derecho de la Circulación, la aplicación de la IA, el componente médico de los accidentes o el fomento de la seguridad vial centraron los debates.
Acompañada de José Antonio Badillo, director de RC. Revista de Responsabilidad Civil y Seguro, en la inauguración, Susana Pérez, directora general de INESE, introdujo los temas a tratar durante los dos días del congreso y recordó que un evento como este CDC es una oportunidad para construir soluciones en el ámbito de la circulación
Mª Cruz Aparicio, letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, fue la encargada de la primera intervención. En ella habló sobre la Ley Orgánica 1/2025 y cómo esta afecta al ámbito de la circulación. Hizo especial hincapié en el tema de la procedibilidad y, ligado a esto, de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), con especial detalla en su funcionamiento, plazos y finalidad, que no es otra que “evitar el procedimiento”.
En cuanto a las costas, afirmó que deberá tenerse en cuenta la colaboración de las partes a la hora de imponerlas. Los gastos extrajudiciales deberán incluirse en las costas.
José Pérez Tirado, socio fundador de Pérez Tirado Abogados y de Pérez Tirado & Villar Calabuig Abogados, analizó, los criterios que rigen las Bases Técnicas Actuariales. Incidió en la reducción del interés técnico del 3,5% al 2,5% que, como explicó en su ponencia, ha supuesto un aumento de los coeficientes de las tablas de BTA nuevas. En este sentido, también comentó el crecimiento anual estimado, que ahora es del 1,5% para bases de cotización y del 2% para la base reguladora.
Asimismo, explicó ciertos aspectos a mejorar, como el desfase entre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) proyectado y el real, “ya en 2023 existía un desfase que puede perjudicar a las víctimas”; o el uso de las tablas de mortalidad, en concreto, de la PEIB2014 en niveles 3 y 4.
En esta línea, Javier López y García de la Serrana, presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en RC y Seguro, trató la interpretación del Derecho de Defensa Jurídica. Destacó algunas sentencias donde, subrayó, la jurisprudencia entiende cubiertas, por este seguro, las gestiones extrajudiciales o amistosas. En este sentido, quiso recalcar que, incluso el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, declara que el procedimiento de mediación judicial o extrajudicial está comprendido dentro del Derecho de Defensa Jurídica. “Tenemos que proteger el seguro”, remarcó.
También recalcó la importancia del control de transparencia como principio jurídico esencial en el ámbito de los contratos de seguros bajo condiciones generales ya que este principio afecta tanto a las cláusulas limitativas como a las delimitadoras del contrato, exigiendo una interpretación sistemática y comprensible de su contenido.
Antonio Guardiola, responsable de la Comisión Técnica del Seguro del Automóvil de Unespa, expuso el informe realizado por la asociación sobre las repercusiones económicas de la última reforma de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. El análisis abarca datos de siniestros ocurridos entre 2016 y 2019 y cuenta con la participación de 18 entidades aseguradoras, representando el 86% del mercado.
En el ámbito de fallecimientos:
En cuanto a lesionados con secuelas:
Para lesionados con incapacidad temporal (IT):
Martí Segundo, director de Marketing y Ventas de BCNDATA, y Abel Martínez, director de Desarrollo de DeepClaims de la entidad, hablaron sobre la importancia de la IA en la tramitación de siniestros de automóviles en cuanto a la mejora del servicio al cliente, la reducción de errores humanos o la rapidez de procesamiento de la información, entre otras ventajas.
Martínez expuso algunos casos de uso de la automatización de la extracción de datos, de la clasificación de siniestros usando algoritmos para categorizar los expedientes según gravedad, responsabilidad y necesidad de intervención o de la reducción de tiempos de tramitación disminuyendo tiempos de espera para clientes y compañías. No obstante, quiso dejar claro que la IA no nos va a quitar el trabajo: “El contexto y conocimiento humano son indispensables, pero hay que complementarlos con la tecnología”.
Siguiendo en el ámbito digital, Fernando Alarcón, director de Asesoría Jurídica de Automóviles de Mutua Madrileña, habló sobre la firma digital, “un método que nos sirve para clarificar el contrato de manera más fácil”. Asimismo, comentó que supone una mejora en la eficiencia, la sostenibilidad, y la experiencia del cliente.
Presentó dos recientes sentencias que ilustraban posiciones opuestas sobre la validez de la firma electrónica aplicada a cláusulas limitativas. Por un lado, la de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sentencia 463/2024), que invalidó la exclusión por alcoholemia de un seguro por entender que el método de firma electrónica empleado no individualizaba adecuadamente la aceptación de la cláusula. Frente a ello, la Audiencia Provincial de Madrid (Sentencia 180/2024) consideró suficiente el proceso de contratación electrónica con intervención de un tercero de confianza, validando la aceptación de la exclusión destacada en el condicionado particular.
También trató el tema del DIP (Documento de Información de Productos de Seguros) que, según Alarcón, “facilita la comparación y comprensión de dichos productos y debería normalizarse dentro de las buenas prácticas”.
Ainhoa Górriz, médico valoradora de Górriz Hernando Médicos, y Mariano Medina, presidente de Honor de la Asociación Española de Abogados Especializados en RC y Seguros, hablaron sobre la curación y estabilización de lesiones. Górriz comentó la importancia del análisis individualizado del lesionado y de la colaboración entre médicos abogados y peritos, que “es esencial para valorar adecuadamente la estabilización lesional”. Además, hizo hincapié en que “es fundamental entender que la estabilización no es simplemente el final del tratamiento médico, sino una transición hacia una nueva etapa en la vida del lesionado”.
Medina, por su parte, con la ley en la mano, puso en duda el concepto de estabilización lesional, asumiendo que una lesión temporal finaliza una vez concluido el proceso curativo. Habló de las contradicciones del Art. 134.1 y del Art. 93.1, que define las secuelas donde no se menciona el concepto de estabilización.
En el ámbito de la medicina y las lesiones dentro del derecho de circulación, se celebró una mesa redonda moderada por Santiago Balboa, perito de seguros y CEO de Valora Peritaciones, en la que participaron Carlos Miranda, director de Daños Personales y Reaseguro de Pelayo, y Alberto J. Salas, abogado de Salas Abogados y presidente de ADEVI, en la que se trató el tema del nexo causal en accidentes de baja intensidad, especialmente el traumatismo menor de columna, “una lesión muy común, a veces, subjetiva, que puede derivar en fraudes a las aseguradoras”, explicó Miranda.
Se comentó, además, que informes como los de biomecánica tienen valor probatorio, pero no son concluyentes por sí mismos y deben valorarse junto al resto de las pruebas, mientras que Salas, por su parte, sostenía que este informe es esencial y también hablaba de la importancia de la documentación médica en general, “que va a determinar si es el nexo causal del accidente”.
La mañana del primer día del CDC 2025 finalizó con la entrega de los diplomas de la 6ª edición del Curso Superior de Derecho de Circulación de INESE 24/25.
Continuando con el programa, José Antonio Badillo comentó las consecuencias de la Directiva 2021/2118, que ha modificado el concepto de “vehículo” y “hecho de circulación”, ampliando su alcance. Ahora cualquier uso de un vehículo a motor conforme a su función habitual de transporte, incluso cuando esté parado o estacionado, puede considerarse un “hecho de la circulación”. Los problemas jurídicos no se han hecho esperar y casos como los daños causados por mercancías caídas de camiones estacionados, vertidos de aceite en la vía pública o accidentes laborales durante operaciones de carga y descarga están siendo considerados hechos de la circulación.
En cuanto a la ampliación del concepto de vehículo a motor, también crea retos adicionales: ahora entran en juego máquinas como grúas portuarias, vehículos personales ligeros y otros medios que antes no requerían seguro obligatorio de circulación. Además, se plantea el problema de que, aunque la transposición al ordenamiento español no está en vigor, sí que lo está la jurisprudencia. “Hemos pasado de la RC derivada de la circulación a la RC del vehículo, incluso, si está parado”, concluía Badillo.
Álvaro Taitai, socio-director de Iuriscar Abogados, y Fernando Cisneros, Head of Claims de Garanthia Plan, hablaron sobre la seguridad vial y la responsabilidad de la Administración. Según los datos que proporcionó Cisneros, la mortalidad en la carretera se mantiene desde hace 10 años, pero aún “tenemos que concienciarnos todos los actores del mundo de la circulación para un entorno más seguro”. En este contexto, el seguro de RC de automóviles no solo actúa como garante de indemnizaciones, sino también como un conocedor clave de la siniestralidad.
La colaboración con la Dirección General de Tráfico (DGT) y otros actores, como las marcas de automóviles y el sector del renting, es fundamental para desarrollar políticas que minimicen los riesgos y promuevan una conducción más segura. Las aseguradoras tienen la responsabilidad de evaluar de manera precisa el riesgo, lo que incluye la implementación de medidas de seguridad vial y la integración de tecnologías de movilidad conectada.
Por su parte, Taitai hizo hincapié en los problemas relativos a la responsabilidad de los atropellos a especies cinegéticas. Habló sobre la complicación a la hora de establecer responsabilidades. En 2001 se introdujo la responsabilidad civil del conductor en este ámbito, pero es cierto que, a menudo, los animales aparecen de manera repentina en la vía, lo que dificulta la prevención del accidente. Esto genera una dificultad para determinar si el conductor actuó con la diligencia adecuada para evitar el atropello.
Juan José Ariola Ballesteros, subdirector adjunto de Vehículos de la DGT, abordó en la clausura del CDC 2025 la futura nueva regulación de tráfico, centrándose en los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), que, tras haberse descrito y establecido ciertas normas sobre ellos, se espera que, para 2027, solo circulen aquellos con certificado. En este sentido, se pretende consolidar y reforzar su seguridad jurídica, atendiendo también al tema del seguro para estos nuevos vehículos.
España aún no exige ni seguro obligatorio ni matrícula para los VMP, a diferencia de países como Alemania o Francia, que ya han incorporado estas medidas. Este aspecto sigue abierto a debate en España, donde se estudia si estas obligaciones aumentarían la seguridad sin perjudicar el fomento de una movilidad sostenible y accesible.