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Joaquín Coll
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Sabemos por experiencia que la conjunción de un contrato de reaseguro proporcional y un exceso de pérdidas puede aportar soluciones muy válidas a los problemas que nos plantea el diseño de una estructura de Reaseguro. Una de las más frecuentes combinaciones de ambas modalidades la encontramos cuando una de ellas protege la retención de la otra. Es un método muy utilizado en el mercado, pero sobre el que no está de más hacer algunas reflexiones.
Partimos de la base de que, en un Reaseguro Proporcional, la Cedente y el Reasegurador acuerdan un reparto del capital asegurado en la póliza original y tanto la prima como los siniestros se distribuirán aplicando esa misma proporción. Este principio lo asumimos como fundamental, pero tiene sus matices:
Cuando el contrato proporcional protege la retención de un exceso de pérdidas, la prima de reaseguro será la prima de la póliza original menos la prima cedida al exceso de pérdidas. En este caso la prima del reaseguro proporcional ya no será proporcional al capital protegido por el contrato. Y lo mismo sucederá con los siniestros. Parece un contrasentido, pero no lo es.
Esta situación no presenta problema si el reasegurador es consciente del funcionamiento del programa de Reaseguro y lo acepta como tal en el contrato, pero cuando no es así podemos encontrarnos con sorpresas como la que vamos a analizar en el siguiente ejemplo:
Imaginemos una cedente que tiene un contrato de reaseguro proporcional con una capacidad de 10 millones de euros y suscribe un riesgo con un capital asegurado de 30 millones. El capital que excede de la capacidad del contrato lo coloca mediante un facultativo no proporcional de 20 millones en exceso de 10 millones.
En este caso, un tercio del riesgo está protegido por el contrato proporcional, y el reasegurador del mismo atenderá los siniestros que sufra esta póliza en esa misma proporción puesto que es la cuota que ha recibido de la prima original. Siguiendo este razonamiento, en caso de un siniestro de 15 millones, el contrato proporcional soportaría un tercio del mismo, esto es, 5 millones de euros, pero el siniestro no supera la prioridad del facultativo en exceso de pérdidas, por lo que éste no se verá afectado.
Como resumen, la cedente ha soportado un siniestro de 15 millones y su protección de reaseguro no llega más que a 5 millones. El resto, en este caso 10 millones, carece de cobertura y no puede ser trasladado a ninguno de los dos reaseguros contratados.
No es fácil encontrar una solución a este problema cuando se detecta una vez ocurrido el siniestro. No serían de aplicación las cláusulas de comunidad de suertes, de errores u omisiones ni de buena fe. Por cierto, que estas cláusulas tienden a desaparecer inexplicablemente de los contratos. Pero esa es harina de otro costal y la analizaremos en su momento.