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AGENDA

Actualidad Aseguradora nº13 - 26 Septiembre 2022

Prescripción de las acciones en RC

 

Sentencias: Sala Primera del Tribunal Supremo
Fechas: 6-4-2022 y 27-4-2022
 

La Sala Primera del Supremo mediante sus sentencias de 6 y 27 de abril de 2022, se refieren a la prescripción de las acciones que se ejercitan contra asegurador y asegurado, en los casos de seguros de responsabilidad civil. Su criterio: 

i).- La reclamación contra el asegurado interrumpe la prescripción también contra el asegurador. STS 1382/2022, 6-4-2022. La cuestión es abordada por la Sala del Supremo del siguiente modo:

“(…) “El párrafo primero del artículo 1.974 del Código Civil únicamente contempla efecto interruptivo en el supuesto de las obligaciones solidarias en sentido propio cuando tal carácter deriva de norma legal, sin que pueda extenderse al ámbito a la solidaridad impropia, como es la derivada de responsabilidad extracontractual cuando son varios los condenados judicialmente”.

2.- Conforme a la jurisprudencia dictada con posterioridad a ese Acuerdo de Pleno, como la solidaridad no nace de un vínculo preexistente, sino del acto ilícito productor del daño, en virtud de la sentencia que así lo declara, los actos interruptivos operan individualmente respecto a las personas frente a quienes se han ejercitado y no respecto a las demás, por lo que no es aplicable el art. 1.974.I CC.

(…) La entidad aseguradora no concurre con su conducta a la producción del daño, sino que asegura su cobertura merced al contrato de seguro, hasta el punto de que el perjudicado, conforme al art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), puede demandar solamente a la aseguradora y no al asegurado, causante y origen del daño.

4.- (…) En consecuencia, si la responsabilidad de la aseguradora, que se exige mediante la acción directa, tiene como presupuesto la responsabilidad del asegurado, la reclamación extrajudicial a éste también interrumpe la prescripción respecto de la aseguradora, conforme a la previsión contenida en el art. 1.974.I CC.”

iI).- La reclamación contra el asegurador no interrumpe la prescripción contra el asegurado. STS 1626/2022, 27-4-2022. La misma cuestión, pero a la inversa, se analiza del siguiente modo:

“En la sentencia del pleno de esta sala 503/2017, de 15 de septiembre, dijimos que no podía producir efectos interruptivos de la prescripción para el asegurado la reclamación extrajudicial dirigida exclusivamente frente a su aseguradora.

Y en la sentencia, también de pleno, 321/2019, de 5 de junio, realizamos, recordando los hitos más relevantes de la doctrina jurisprudencial sobre la acción directa, entre otras, las siguientes declaraciones: (i) que es una acción autónoma e independiente de la que puede tener el perjudicado frente al asegurado; (ii) que implica un derecho propio, sustantivo y procesal, del perjudicado frente al asegurador; (iii) y que este derecho del tercero a exigir del asegurador la obligación de indemnizar no es el mismo que el que tiene dicho tercero para exigirla indemnización del asegurado, causante del daño, lo que significa que el perjudicado tiene dos derechos a los que corresponden en el lado pasivo dos obligaciones diferentes: la del asegurado causante del daño (que nace del hecho ilícito en el ámbito extracontractual o el contractual) y la del asegurador (que también surge de ese mismo hecho ilícito, pero que presupone la existencia de un contrato de seguro y que está sometida al régimen especial del artículo 76 LCS).

Tratándose de acciones, derechos y obligaciones diferentes no hay razón para concluir que las reclamaciones extrajudiciales que se dirigen tan solo a la aseguradora con efectos interruptivos de la prescripción frente a ella, cuya responsabilidad es directa, deban producir los mismos efectos interruptivos también frente al asegurado”.

 


Conclusión

Estas sentencias -dictadas en apenas unos días por el Alto Tribunal- recuerdan el efecto –conocido y dispar- que surte la reclamación contra asegurado/asegurador respecto de la otra parte contratante del Seguro. El axioma de que el orden de los factores no altera el producto encuentra aquí su excepción.


 

 

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