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AGENDA

Actualidad Aseguradora nº01 - 23 de Enero 2023

¿Derecho al honor o libertad de expresión?

Sentencia: Tribunal Supremo 
Fecha: 23-12-2022 / Ponente: Sr. Saraza Jimena

Cada vez son más frecuentes la sentencias en las que se debate la colisión entre los derechos fundamentales al honor y a la libertad de expresión, llegando algunos supuestos, incluso, al Tribunal Constitucional.

En ese contexto se enmarca esta sentencia, en la que un diplomático de carrera fue nombrado embajador de la Unión Europea en Irak, a raíz de lo cual un diario nacional publicó una serie de artículos firmados por los codemandados D. Ezequiel y D. Felicísimo en los que se aludía al embajador. Este dirigió al director del diario una carta de rectificación de las informaciones, de la que el diario solo publicó algunos pasajes aislados. El embajador interpuso una demanda contra la editora, el director y los periodistas, de protección de su derecho fundamental al honor, en la que solicitó diversos pronunciamientos declarativos y de condena (de cesación y remoción de efectos y resarcitorios). 

El Juzgado de Primera Instancia estimó en parte la demanda, pues consideró que solo constituían una intromisión ilegítima en el honor del demandante ciertas informaciones, pero no todas, por lo cual circunscribió la condena a retirar de la web y del PDF de la edición impresa las referidas informaciones y los mecanismos tecnológicos que permitieran acceder a las mismas en Internet, y redujo la indemnización desde los 90.000 euros solicitados en la demanda a 10.000 euros. 

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de los demandados y estimó en parte el interpuesto por el demandante. Consideró que la publicación de varios artículosconstituía una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor del embajador, por lo que hizo los pronunciamientos declarativos de cesación, remoción y resarcitorios solicitados por el demandante, con la precisión de que la indemnización quedó fijada en 13.000 euros. 

Los demandados han interpuesto un recurso de casación contra dicha sentencia, invocando la infracción del art. 20.1.d) en relación con el art. 18, ambos de la Constitución. Alegan que la información es veraz y de interés público y que la información no afecta al honor del demandante. 

Recuerda el TS que el requisito de la veracidad exige un adecuado contraste de las informaciones lesivas del derecho al honor. La sentencia de la Audiencia Provincial argumentó que el primero de dichos artículos “realiza una publicación parcial de la misma y la reproduce en lo concerniente a la compra de la Maison Frison, omitiendo por el contrario toda referencia a las relaciones con los servicios iranís, el visado y quejas aludidas, que son precisamente aquellas que suponen mayor descrédito para el embajador, máxime si se enlaza, como así se hace, con dicha compra”. La no reproducción íntegra de un escrito de rectificación supone que el medio informativo no ha dado una respuesta adecuada a la solicitud de rectificación realizada por el afectado, que en consecuencia puede ejercitar la acción prevista en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, pero, en principio, no constituye en sí mismo una vulneración ilegítima del derecho al honor. Ahora bien, en este caso se eliminaron de la publicación del escrito de rectificación los párrafos referidos a los pasajes que afectaban gravemente al derecho al honor del demandante. Al publicar una rectificación del embajador en la que no se desmentían sus vinculaciones con los servicios secretos iraníes, podía darse a entender que el demandante aceptaba la veracidad de lo publicado sobre esta cuestión en los artículos del día anterior.  

En consecuencia -señala el alto Tribunal- no puede realizarse, como pretenden los recurrentes, una separación artificial de esta publicación parcial de la rectificación del embajador y los artículos a los que venía referida esa rectificación, que constituyeron una intromisión ilegítima en el honor del demandante que podía verse acrecentada por esta publicación parcial de su escrito de rectificación.

En el recurso se argumenta la vulneración del art. 20.1.d) en relación con el art. 18, ambos de la Constitución. y se refieren a los fundamentos sexto y séptimo de la sentencia de la Audiencia Provincial, que enjuician el alegado carácter lesivo del honor del demandante de los artículos. Según los recurrentes, en esos artículos se ha ejercitado su libertad de expresión, criticando al demandante pero sin emplear términos insultantes. Y no puede reprocharse al articulista que no haya contrastado la información ni que se haya hecho eco de una información que el embajador había negado al periódico pues se limitó a hacerse eco de lo publicado por un compañero en el diario y en otros medios de prestigio. 

El TS considera que las acusaciones formuladas en los artículos objeto de este motivo son graves: el embajador es calificado como un sorprendente personaje de la diplomacia española que ha logrado hacer carrera en la diplomacia de la Unión Europea y el diario habría ido desvelando los oscuros intereses que este tenía vinculado a los servicios secretos iraníes y enriquecido súbitamente.

La base fáctica de tales acusaciones, especialmente graves para un diplomático, expresadas en los artículos del Sr. Ezequiel, serían los comprobados vínculos del embajador con el espionaje iraní desvelados cuando el embajador, mientras prestaba sus servicios como diplomático en la India, intentó conseguir para el jefe de la inteligencia iraní en la India un visado para entrar en España o por las quejas del gobierno saudí por los contactos que mantuvo con agentes iraníes cuando prestó sus servicios en Yemen, lo que el diario relacionaba con el súbito enriquecimiento del embajador, que habría pasado de tener que pedir prestado dinero para llegar a fin de mes a comprar junto con su pareja un lujoso palacete en Bruselas. 

 


Conclusión

El sustento de la base fáctica de tan graves acusaciones es manifiestamente insuficiente. Consiste en otros artículos publicados en el mismo periódico, desmentidos inmediatamente por el embajador y carentes de contraste. Las informaciones sobre los contactos del embajador con la inteligencia iraní carecieron de una actuación de contraste exigible a un medio informativo que publica acusaciones tan graves, y fueron desmentidas inmediatamente por el embajador en un escrito dirigido al diario. Y las informaciones sobre la supuesta indigencia del Sr. Porfirio, de la que habría pasado a un sospechoso enriquecimiento súbito coincidente con sus servicios para una potencia extranjera, también son simples rumores insidiosos (“testimonios de compañeros de la carrera diplomática”, se dice genéricamente en uno de estos artículos) carentes de contraste. 

El TS casa la sentencia en lo relativo a la remoción total de los artículos objeto de la demanda, por lo que la remoción deberá circunscribirse a la retirada de información acordada en los puntos de la sentencia recurrida en aquellos pasajes que hagan referencia al embajador, así como su imagen, salvo que no fuera posible realizar tal retirada de una manera efectiva, en cuyo caso deberá retirarse el artículo periodístico en su integridad.


 

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