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Montserrat Hernández
Abogado de Blecua Legal
El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palencia tramitó el Procedimiento Ordinario 588/2017, por el que una compañía aseguradora interpuso demanda contra la mujer e hijos de un fallecido después de un accidente de tráfico acaecido el 23 de julio de 2012 –por impacto del vehículo contra edificación por somnolencia del conductor-, por la que solicitaba, principalmente:
Todo justificativo de la no existencia de una obligación indemnizatoria a cargo del asegurador.
En su escrito de contestación a la demanda, la mujer y los hijos del fallecido, además de oponerse a las peticiones de la actora, formularon reconvención, solicitando las correspondientes indemnizaciones a su favor.
La sentencia de Primera Instancia, de 30 de octubre de 2018, desestimó la demanda presentada por la aseguradora, estimando en parte la demanda reconvencional de la mujer e hijos del finado, condenando a la aseguradora a indemnizarles por el fallecimiento.
La sentencia de Primera Instancia fue recurrida en apelación por la compañía aseguradora. Por sentencia de 8 de julio de 2019, la sección Primera de la Audiencia Provincial de Palencia desestimó el recurso de apelación confirmando la sentencia de Primera Instancia.
La representación procesal de la aseguradora interpuso Recurso de Casación, basado en dos motivos, ambos amparados en el artículo 477.2,3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, teniendo en cuenta únicamente el primer motivo alegado, no entrando a valorar el segundo, y dictando sentencia por la que se revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial, excluyendo de la indemnización objeto de condena al asegurador la cantidad indemnizatoria que se había concedido a la mujer del fallecido, conductora del vehículo, manteniéndose el resto de pronunciamientos relativos a las indemnizaciones a favor de los hijos del finado y por gastos de residencia y tanatorio, así como por días de baja y secuelas del fallecido.
El alto Tribunal basa su decisión en jurisprudencia de la propia Sala sobre la cuestión debatida en el proceso. En concreto, ha tenido en cuenta, entre otras, las sentencias 146/2020, de 2 de marzo, y 246/2009, de 1 de abril.
La Sala entra en el análisis de la redacción del artículo 5.1 LRCSVM: “La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente”, concluyendo que mediante el mismo se resuelve la discusión suscitada sobre si los familiares del conductor fallecido en un accidente de circulación, del que es responsable, son beneficiarios de indemnización con cargo al seguro obligatorio, lo que se resuelve de modo negativo. La cobertura del seguro obligatorio no garantiza los daños morales y patrimoniales causados a los familiares del conductor fallecido, que causó el accidente.
Pero ya, entrando en el caso concreto objeto de debate –en el presente supuesto no sufre daños el conductor ni se reclama por los mismos, sino que la conductora reclama una indemnización por los daños morales y patrimoniales derivados del fallecimiento de su marido-, significa el alto Tribunal que el seguro de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículo a motor tampoco cubre al conductor asegurado por la muerte de sus familiares por su propia conducta.
Señala la Sala que el nudo gordiano por el que pasa la resolución de la controversia planteada radica en que nos encontramos ante un seguro de responsabilidad civil mediante el que se garantizan los daños y perjuicios por los que deba responder el asegurado –conductor– frente a terceros como consecuencia de su responsabilidad durante la circulación con vehículo a motor. El asegurado es el conductor y el objeto de aseguramiento los daños que causa a un tercero.
De tal modo que el Tribunal Supremo concluye estimando el recurso planteado que el seguro obligatorio de circulación de vehículos a motor no cubre los daños morales o patrimoniales sufridos por el propio conductor por la muerte de su cónyuge, por causa que le resulta imputable, al no tratarse de un seguro de accidentes sino de un seguro de responsabilidad civil.