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SECTOR

Actualidad Aseguradora nº15 - 31 Octubre 2022

El Seguro de Decesos no es un Seguro de Vida y el beneficiario es la herencia yacente

Consulta vinculante: V1725-22 de la Dirección General de Tributos 
Fecha: 20-7-2022

 

 

El consultante es el beneficiario de una cuantía económica procedente del Seguro de Decesos que tenía contratado su padre, el cual falleció. El importe percibido es la diferencia entre el capital anual contratado para la prestación de los servicios fúnebres y el efectivamente satisfecho a la empresa que los llevó a cabo. La consulta versa sobre si el capital que recibirán los herederos se puede catalogar dentro del hecho imponible del artículo 3 de la Ley del ISD “percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida” y, por lo tanto, serle de aplicación la reducción prevista en el artículo 20.2 b) de la misma.

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