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La póliza de Indemnidad Fiscal es menos conocida en el mercado español que en otras jurisdicciones, pese a que está en fase de crecimiento. En este sentido, ya no es utilizada solo por los fondos y en fusiones y adquisiciones, sino que cada vez más empresas de todo tipo recurren a ella para cubrir sus contingencias tributarias.
Limite
La alianza entre Markel y Certa, MGA (o agencia de suscripción) global especializada en Riesgos Fiscales y Contingentes, para impulsar el seguro de Indemnidad Fiscal en España ha puesto de manifiesto el esfuerzo por divulgar este producto, todavía menos conocido en este mercado que en otros similares. Y ello a pesar de que está dirigido a una amplia gama de clientes, desde fondos de inversión y de ‘private equity’, hasta grandes corporaciones, proporcionando soluciones de seguros innovadoras y efectivas que abordan los complejos riesgos fiscales que afrontan las empresas.
El Seguro Fiscal o Tax Liability Insurance cubre “una posible obligación tributaria específica en el contexto de fusiones y adquisiciones, así como en operaciones inmobiliarias, o tal vez cuando existe cierta incertidumbre en el tratamiento fiscal de una reorganización o reestructuración de grupo”, explican Julia Monsech y Alejandro Rams, suscriptores de Riesgos Fiscales (Tax Underwriter, en inglés) de Certa. Y es que “la póliza cubre no solo el impuesto en sí, sino también los costos de defender un reclamo de una autoridad fiscal y el riesgo de que surjan intereses y sanciones. También se puede incrementar la cobertura para incluir el bruto de los ingresos de la póliza si se gravan en manos del asegurado”, insisten.
Pero en la agencia de suscripción dejan muy claro que “el producto está diseñado para cubrir contingencias de bajo o remoto riesgo que surjan en transacciones comerciales genuinas. Es una herramienta facilitadora de transacciones que ayuda a superar bloqueos comerciales de naturaleza fiscal, pero en ningún caso aseguraremos esquemas abusivos de elusión fiscal”.
Por otro lado, avisan: “La legislación tributaria puede ser poco clara o estar abierta a diferencias de interpretación. La necesidad de certidumbre fiscal es por ello muy relevante cuando el importe del riesgo es elevado, a pesar de tratarse de riesgos remotos o bajos. Un Seguro Fiscal proporciona la certeza que puede evitar que los problemas fiscales descarrilen un proceso de negociación o retrasen la reestructuración de un grupo. Asumimos el riesgo para que el cliente no tenga que hacerlo”.
El Seguro Fiscal es una herramienta extremadamente flexible y se puede utilizar para:
Muy desarrollado en otros países europeos, como el Reino Unido, el seguro de Indemnidad Fiscal es menos conocido en España, aunque su uso se está extendiendo de forma significativa en los últimos años. Este producto ha dejado de ser adquirido principalmente por fondos de inversión y de ‘private equity’, hasta ahora sus usuarios tradicionales, para ser cada vez más utilizado por empresas de todo tipo.
Además, se ha extendido más allá del ámbito de las transacciones y fusiones y adquisiciones (M&A), cubriendo también los riesgos fiscales asociados a las transacciones en materia de reorganización empresarial, así como al negocio recurrente de los clientes.
En este sentido, el impulso del Seguro Fiscal por la alianza estratégica entre Markel y Certa ofrece a los corredores una oportunidad tanto de diversificación como de especialización, y de crecimiento en la operativa con empresas.
Julia Monsech y Alejandro Rams remarcan que estos seguros son muy específicos y requieren una formación fiscal especializada. En España son intermediados por corredores de seguros especializados. Ambos subrayan que el seguro de Indemnidad Fiscal ofrece una gran casuística. La prima depende de cada caso, pero nunca suele estar por debajo de los 50.000 euros. Puesto que la prima es un porcentaje sobre el total a asegurar, hay que tener en cuenta que si el volumen de riesgo que cubre la póliza es muy bajo, va a ser complicado asegurarlo, ya que no va a ser rentable para el cliente. Considerando las primas mínimas del mercado, los riesgos de menos de dos millones de euros serán difícilmente rentables para el cliente. “Hay un suelo, pero no un techo, en los seguros de Indemnidad Fiscal”, precisan.
Los expertos de Certa resaltan asimismo que la cobertura de esta póliza se refiere a riesgos conocidos, aunque todavía no se hayan materializado. “Si no son conocidos, no se pueden asegurar con este tipo de póliza. Para los riesgos desconocidos existe la póliza de manifestaciones y garantías o W&I, y que funciona como producto complementario al seguro de indemnidad fiscal”, advierten.
Aunque existe una orientación de entre el 2% y el 5% de los riesgos como prima, el coste del Seguro Fiscal dependerá de la solidez técnica de la posición del cliente, del perfil de cliente, de la jurisdicción fiscal que sea competente, de los pronunciamientos de la Dirección General de Tributos y de las inspecciones fiscales, entre otros elementos.
“La casuística del Seguro Fiscal es muy variada, y está muy ligada a la interpretación legislativa del riesgo a cubrir. Un mismo tipo de riesgo puede acabar asegurándose de formas muy diferentes dependiendo de los matices y el supuesto de hecho de cada uno”, concluyen Monsech y Rams.