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SECTOR

Actualidad Aseguradora nº17 - 25 de Noviembre 2024

¿Hurto o simulación de delito?

Sentencia: Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal. Rec. 3021/2022 // Fecha: 14-10-2024 
Ponente: Sr. Eduardo Porres Ortiz de Urbina

Carmen Arroyo 
Abogado Blecua Legal

Un ciudadano denunció que el día 21/01/2018, cuando se hallaba viajando en el Metro de Madrid, le había sido sustraído un teléfono Samsung Galaxy Note 8, comprado por el propio acusado el 26/12/2017 por 834,71 euros. La denuncia quedó archivada por desconocerse los autores del supuesto delito.

Finalmente quedó probado que, con fecha 31/12/2018 el acusado vendió el móvil – supuestamente sustraído- por 710 euros a través de Wallapop, todo ello con el fin de engañar a su compañía aseguradora, que le indemnizó, tras presentar denuncia, con otro terminal de teléfono de idéntica marca, modelo y características, el cual estaba valorado en 954,69 euros.

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia, en noviembre de 2021, condenando al acusado como autor penalmente responsable de un delito de estafa, continuado, previsto y penado en los arts. 248.1º y 249 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante prevista art. 21.6ª de dilaciones indebidas, simple. Absolviéndosele del delito de simulación de delito, que venía acusado, con declaración de oficio de la mitad de las costas de este proceso.

El acusado interpuso recurso de apelación, al que formuló adhesión el Ministerio Fiscal. El recurso del acusado fue desestimado, pero se estimó el del Ministerio Fiscal, de modo que se declaró al acusado autor de un delito de simulación delictiva, con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 6 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, debiendo abonar las costas procesales causadas, manteniendo íntegramente los restantes pronunciamientos. 

El Sr. Juan Alberto presentó Recurso de Casación por los siguientes dos motivos: 

i).- Respecto a la condena por estafa, por infracción de precepto constitucional, al vulnerarse su derecho a un proceso con todas las garantías, en especial la presunción de inocencia y 
ii).- en cuanto la condena por delito de simulación delictiva por la indebida aplicación del artículo 457 del Código Penal que regula, precisamente, el delito del que se le acusó.

Análisis del Fallo

Respecto a la infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, resolvió el Tribunal Supremo que, en efecto, del testimonio de la persona que adquirió dicho teléfono a través de Wallapop, no se identificó que fuese el acusado la persona que le vendió el terminal y, por tanto, pudo ser cualquier otra persona, incluida aquella que le había sustraído el teléfono móvil. Siendo así, no puede ser fraudulenta la actuación del acusado, al no existir finalidad de ilícito enriquecimiento. 

Ahora bien, entiende el Supremo que no sirve de justificación casacional la supuesta lesión de un derecho constitucional como el de presunción de inocencia, para dar como válido el motivo casacional presentado. “en estos recursos sólo se admite un motivo de casación, por infracción de ley del artículo 849.1 LECrim, a diferencia de los recursos de casación contra sentencias dictadas en única instancia o apelación por las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, que pueden formalizarse articulando todos los motivos de casación previstos en los artículos 849 a852 de la LECrim (…) Por tanto, y en la medida en que la queja casacional no se refiere a un problema de subsunción normativa sino a la supuesta lesión de un derecho constitucional, no puede ser atendida porque se excede del ámbito impugnativo previsto para esta clase de recurso. El motivo se desestima”. Permitiendo a la compañía aseguradora, resarcirse del gasto económico sufrido como consecuencia del fraude cometido.

En cuanto a la infracción de ley, denunciando la indebida aplicación del artículo 457 CP, argumenta la parte recurrente que, conforme a la doctrina de la Sala del Tribunal Supremo, si se presenta una denuncia, sin identificar a los posibles autores y está predestinada a su archivo y a no dar lugar a actuaciones judiciales, esta actuación no encaja en el tipo penal.

El Pleno de la Sala, STS 347/2020, de 25 de junio, se pronunció en relación con la simulación de delito, exigiendo que para el mismo “se precisa que se produzcan "actuaciones procesales", entendidas por tales las diligencias de investigación que acuerde el Juez de instrucción para averiguar la infracción simulada (…) En la sentencia del Pleno se analizó si una nueva casuística derivada de la nueva redacción del artículo 284.2 de la LECrim, introducida por la Ley 41/2015, en que se dispone que las denuncias sin autor no deben ser remitidas al Juzgado. Se planteaba si en tales supuestos la apertura de diligencias, que normalmente será por un error burocrático, puede colmar las exigencias típicas del artículo 457 CP. El Pleno concluye en favor del acusado, que sólo en supuestos excepcionales, revestidos de circunstancias excepcionales, la denuncia llegará a la Oficina Judicial y por tanto se podrá entender que concurre el tipo delictivo.

En el presente caso, se interpuso una denuncia por un delito simulado, sin autor localizable, se incoó un atestado y, conforme a lo previsto en el artículo 284.2 LECrim, se informó al ciudadano que este sería archivado, salvo que apareciese el autor. No obstante, cuando hay posibilidades de investigación del hecho denunciado, se realizan diligencias de investigación que, en el presente caso, han llevado a la conclusión de que no hubo delito y que la denuncia era un acto simulatorio. Remitiéndose así lo actuado al Juzgado que, a la vista de las diligencias policiales, ya no investigará el delito inexistente sino la simulación de delito.

En el procedimiento de referencia, se pudo comprobar, gracias al elevado número de cámaras de seguridad que había en el lugar y hora indicados, que no había habido ninguna sustracción. Por lo que el atestado que se remitió al Juzgado ya no tenía como fin la investigación del hurto, que había sido descartado, sino la simulación de delito, así como la estafa posterior a la compañía aseguradora.
 


Conclusión

La denuncia de hurto no dio lugar a ninguna actuación judicial por lo que no se cumplen las exigencias de tipicidad del artículo 457 CP para sancionar al recurrente por una simulación de delito, razón por la que procede la estimación del motivo, dejando sin efecto la condena por el citado tipo penal. 


 

 

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