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TRIBUNAS

Actualidad Aseguradora nº04 - 25 de Marzo 2024

La muy discutida regulación de las Agencias de Suscripción en España

José Luis Latorre
Director de Alea Cover AS

Hace poco he moderado un debate en Forinvest, con la participación de varias agencias de suscripción (AS) y corredores. Mantuvimos una conversación distendida sobre las relaciones entre mediadores profesionales y AS, ya que ellos son nuestro único canal de distribución. Explicamos qué es y qué funciones tiene ASASE en España; entre ellas, otorgar un sello de calidad a las AS miembro. En el apartado de preguntas, un mediador nos preguntó nuestra opinión sobre el hecho de no poder disponer de pasaporte comunitario; lo que allí se dijo creo que es de interés para el mercado.

He estado implicado, de diversas formas, en la constitución de tres AS. La primera, al poco de la publicación la Ley 26/2006, en la que se las citaba en apenas 5 líneas. Desde ese momento, las AS hemos pasado por varios departamentos de la DGSFP y la imagen que al menos a mí me han transmitido es que no encontraban el acomodo adecuado. Actualmente dependemos de la Subdirección de Autorizaciones, Conductas de Mercado y Distribución, compartiendo espacio con los agentes exclusivos. Nada que decir al respecto, salvo que no hacemos nada que se parezca, ni por asomo. 

Según el informe del sector de 2022, último publicado, el número de AS activas se situaba en 72, lo que ya empieza a ser un número significativo. Entiendo que no es el de otras figuras del sector y sé perfectamente que no podemos equipararnos a otros países, como Italia o Reino Unido, donde es una figura consolidada por número y tamaño. 

Anomalías a solucionar

No obstante, las AS debemos reivindicar la búsqueda de soluciones de una serie de anomalías generadas desde el inicio y que nos han dejado en situación de inferioridad.

El legislador, desde la publicación de la citada Ley 26/2006, tuvo claro que una AS tenía una actividad muy distinta a las figuras de distribución que la misma ley citaba. Tuve la oportunidad de conversar con el por entonces director general e intercambiar puntos de vista y estoy de acuerdo en que no nos ajustamos a ninguna de esas figuras, y cito textualmente lo que se dijo: Ustedes deben ser una “extensión” en la suscripción de determinadas aseguradoras. Pero, lo absurdo de la cuestión es que, si realmente eso es así, no podamos trabajar allí donde nuestra “representada” tiene presencia y se nos nieguen los “derechos de pasaporte”, así como la propiedad de los derechos de cartera.

En cuanto al “pasaporte comunitario”, me parece tremendamente discriminatorio que AS con procedencia de países con legislaciones o supervisores digamos más “laxos” en el control, entren por la puerta de atrás y nuestro regulador-supervisor poco o nada pueda hacer. La solución no es que se flexibilice el control sobre nuestra gestión, sino que se les aumente a ellos para estar en igual de condiciones. Las AS que trabajamos con mercados “serios” tenemos un estricto control, pasando auditorías sobre nuestra gestión y a veces más de una al año.

El no reconocer los derechos de cartera hace que las empresas que dirigimos tengan una merma en su valor empresarial, pudiendo las aseguradoras suprimirnos de un “plumazo”, sin ningún derecho a indemnización, por el mero hecho de considerar que el negocio que gestionamos es interesante para desarrollarlo ellas directamente.

En nuestro caso, al trabajar con un mercado global, con unas características especiales y total protección hacia nuestra la figura, mi grado de preocupación es escaso, pero entiendo perfectamente cómo de preocupados pueden estar nuestros colegas ante una decisión unilateral de su representada al cambiar su interés en la suscripción directa.
 

 

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