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El consultante es propietario de un piso que destina al alquiler. En enero de 2020 se produjo una avería en las tuberías de un piso superior y se inundó el piso del contribuyente, haciéndolo inservible para el alquiler, situación que continúa hoy en día. Ante la negativa a resarcir de los daños y perjuicios por parte del seguro, acude a la vía judicial, en octubre de 2020, proceso que sigue sin resolverse. La consulta versa sobre la Tributación en el IRPF.
El artículo 85 de la Ley del IRPF regula la imputación de rentas inmobiliarias y tiene como finalidad someter a gravamen una capacidad económica puesta de manifiesto por la titularidad de un inmueble o de un derecho real sobre el mismo, pero excluyendo la vivienda habitual. Debe tenerse en cuenta que la imputación de rentas inmobiliarias no valora la utilización efectiva de la segunda vivienda sino su disponibilidad a favor de su titular, sin que la Ley atienda a circunstancias que puedan afectar a dicha utilización, tales como la enfermedad, el trabajo u otras que determinen la no posibilidad de utilización de la segunda vivienda. Al limitar la ley, los casos en los que no procede la imputación de rentas inmobiliarias únicamente son los tasados, afectación del inmueble a una actividad económica, que el inmueble genere rendimientos de capital, que se encuentre en construcción y que no sea susceptible de uso por razones urbanísticas. Por tanto, el supuesto al que se refiere la consulta no corresponda a uno de ellos, por lo que procede la imputación de rentas inmobiliarias prevista en el artículo 85 de la Ley del Impuesto, por el referido inmueble del consultante.
Respecto de la hipotética indemnización que le otorgue el seguro a raíz de la reclamación judicial, debe indicarse que el artículo 33.1 de la LIRPF recoge el concepto de ganancias o pérdidas patrimoniales y, en función de tal artículo, cabe distinguir dos supuestos: