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JORNADAS SEMANA DEL SEGURO 2022 - 3

Actualidad Aseguradora nº03 año 131

Muchos frentes abiertos 

 

Eva María Lidón, subdirectora general de Autorizaciones, Conductas de Mercado y Distribución de la DGSFP, abrió la jornada de Hogan Lovells con una intervención en la que puso el foco en los nuevos operadores y formas de aseguramiento para que “no olviden que participan en un mercado regulado, por lo que deben ofrecer garantías al asegurado”. Tras ella, se analizaron cuestiones de máxima actualidad para el sector: la Inteligencia Artificial, la protección de datos, los ‘criptoseguros’, la compraventa de corredurías y de carteras de seguros, las alianzas de bancaseguros, la normativa sobre competencia, el control de las inversiones extranjeras y las reclamaciones por pérdida de beneficio durante la pandemia.

Guillermo Ruiz, asociado sénior de Hogan Lovells, destacó el crecimiento significativo (+21,3%) de operaciones de compraventa de corredurías de seguros y de carteras en 2021, así como la aparición de 200 nuevos corredores. En 2020, recordó, se registraron 72 solicitudes de transmisión de participaciones significativas y una compraventa cada 5 días. También se detecta un creciente interés de grupos extranjeros por entrar en España.
Javier Gazulla, socio de la firma, analizó la compraventa de una sociedad frente a la adquisición de una cartera, más frecuente entre corredores personas físicas y que requiere el consentimiento de los asegurados.

Felipe Vázquez, counsel, se centró en las diferentes modalidades de acuerdos de bancaseguros, que definió como operaciones “muy complejas”, que requieren pactos de gobernanza y de salida entre los dos socios. Subrayó que el esquema dinámico de retribución es más importante que el precio de compra y recordó que “el banco es el propietario del cliente, por lo que mantiene la propiedad de la cartera generada por la aseguradora”. Además, comparó las alianzas tradicionales, con la creación de una sociedad conjunta, con las virtuales, acuerdos de distribución sin una ‘joint-venture’.

Gonzalo Gállego, socio del bufete, resaltó el papel de la Inteligencia Artificial (IA) en todo el ciclo de vida del seguro y su papel en el análisis de datos ya existentes y en la predicción, que permite un ajuste del precio de la póliza al riesgo. Además del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el uso de la IA en Europa, explicó, se regulará con la AI Act, Reglamento en proceso de elaboración y que se espera para “finales de 2022 o principios de 2023”, y que prohíbe técnicas subliminales, explotación de vulnerabilidades, la evaluación o clasificación social de personas, o la identificación biométrica en tiempo real por las autoridades, entre otras prácticas. Se consideran sistemas de alto riesgo las aplicaciones de la IA en la evaluación de solvencia o calificación crediticia, el cálculo de las primas, la selección de riesgos y el análisis de siniestros. Y se exigirán registros especiales, con mayores exigencias de transparencia, a los sistemas de IA que interactúen con humanos, los de reconocimiento de emociones, los de categorización biométrica, y los ‘deep fake’. También se crearán Sandbox específicos para la prueba de sistemas innovadores de IA, que permitirán el trato de datos personales, pero bajo “condiciones restrictivas”.

Santiago de Ampuero, asociado sénior, completó este análisis de la IA con el impacto en la protección de datos, sobre todo en el perfilado y en las decisiones automatizadas, que “producen efectos jurídicos en la persona”. Hay restricciones para el uso de datos sensibles, lo que exige transparencia e información. Existe un régimen especial para el cálculo actuarial, la tarificación y la prima, la selección del mercado objetivo y otras acciones de marketing.

 

Cuidado con los criptoseguros

Pablo Muelas, socio del despacho, habló de los ‘criptoseguros’, que definió como “pseudoseguros ofrecidos por entidades no aseguradoras con un intento deliberado de dar apariencia de seguro y sortear la hiperegulación y las barreras de entrada en el sector”. Recordó que “el contrato de seguro debe cubrir la posibilidad incierta de que se produzca un evento que determine una necesidad patrimonial y que es ajeno a la voluntad del asegurado”. También advirtió que “son nulos los contratos de seguros realizados por una entidad no autorizada” para operar en esta actividad. En este sentido, Javier Gazulla añadió que estos productos no son operaciones de seguros y por tanto no pagan el Impuesto sobre la Prima (IPS), que actualmente es el 8%.

Sobre la normativa de competencia, Casto González-Páramo, socio del bufete, avisó de los intercambios de información estratégica de mercado, incluso aunque se produzca a través de terceros no competidores. Recordó que la mayor sanción a un cártel impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia consistió en un intercambio de información entre fabricantes de automóviles. Recomendó “ser conscientes del potencial riesgo de detección y de sanción por parte de Competencia, ya que el intercambio de información puede no ser obvio, afecta a todos los participantes, y es irrelevante la intencionalidad”.

Respecto al control de inversiones extranjeras, Alfredo Gómez, asociado sénior, detalló que el régimen transitorio creado tras la pandemia, y vigente en principio hasta el 31 de diciembre de 2022, que limita las inversiones de empresas de fuera de la UE o controladas por Gobierno extranjeros sobre compañías españolas de sectores estratégicos y que afecten al orden, seguridad y salud públicas, no menciona expresamente al Seguro. Pero esa definición “expansiva” obliga a “un diálogo constante” con la Administración sobre inversiones extranjeras.

 

Pérdida de beneficios

Gonzalo Ardilla y Fátima Mallen analizaron finalmente el crecimiento de las reclamaciones por pérdida de beneficios durante la pandemia que están sufriendo las compañías de seguros. “Los tribunales se están decantando poco a poco por las aseguradoras”, debido a la mala aplicación del principio de la ‘rebus sic stantibus’ o su confusión con las causas de fuerza mayor, el criterio de la indivisibilidad de la prima (que pertenece al asegurador desde el inicio del contrato y de la cobertura) y del artículo 13 de la Ley del Contrato del Seguro, sobre modificación del riesgo, entre otras razones.

 

 

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