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Cristina Tormo
Licenciada en Derecho y Casualty Underwriter Facultative & Corporate de Munich Re
El 18 de noviembre de 2024 se aprobó la Directiva (UE) 2024/2853 sobre responsabilidad por productos defectuosos, que derogará y sustituirá a la anterior de 1985.
Sin duda, la norma introduce novedades relevantes para ofrecer mayor protección a consumidores y usuarios, como la ampliación de los conceptos de producto y de daño, nuevos sujetos potencialmente responsables o el alivio de la carga de la prueba en situaciones complejas, entre otras. Muy destacable es también el hecho de que da respuesta a la desconexión de la anterior directiva con la realidad actual.
En una sociedad en la que el progreso tecnológico es clave en el crecimiento económico y la industria ha cambiado, con importante presencia de productos digitales o que incorporan nuevas tecnologías, como la Inteligencia Artificial, era necesario abordar un cambio en la normativa de protección de los consumidores.
Con este objetivo, la directiva amplía el concepto de producto “tradicional”, incluyendo los intangibles como el software, los archivos de fabricación digital y los servicios digitales integrados o vinculados con otros productos.
Junto con los tradicionales fabricantes y distribuidores, otros operadores económicos involucrados en la producción, distribución y suministro de productos y servicios podrán ser también responsables. Por ejemplo, los proveedores de servicios digitales que se integran o se interconectan con otros productos, o los proveedores de plataformas en línea (comercio electrónico). Asimismo, los fabricantes de componentes, y los extracomunitarios: importadores, representantes autorizados, prestadores de servicios logísticos o distribuidores; medida necesaria en el ámbito de una economía global, con cadenas de suministro cada vez más complejas.
Otra adaptación a la realidad actual, es la contemplación de escenarios de sostenibilidad, como el de la transición a una economía circular. Así, se equipara la responsabilidad del fabricante que modifica sustancialmente un producto cambiando su finalidad y, por tanto, el riesgo que genera, con la del fabricante de un producto original.
Para concretar estos y otros cambios, los Estados Miembros disponen de un periodo de 24 meses para transponer la Directiva, hasta el 9 de diciembre de 2026.
Los operadores económicos podrán aprovechar este tiempo para asegurarse de que cumplen con los requisitos de seguridad y de información exigidos por la norma. Deberán ser más cautelosos al documentar los procesos de producción y calidad de los productos, evaluar los riesgos, etc. para acreditar la seguridad de los productos.
Aunque la norma no parece exigir “coberturas nuevas”, sí que introduce nuevos riesgos relacionados con operadores económicos que antes no se enfrentaban a las responsabilidades derivadas de la RC de Productos.
Por otra parte, la mayor facilidad de acceso a la prueba para los consumidores y las novedades en el régimen de presunciones, facilitarán que las reclamaciones prosperen, por lo que cabe esperar un mayor número de ellas y, por consiguiente, de litigiosidad.
Ante esta perspectiva, las compañías aseguradoras deberán revisar sus carteras de clientes y sus productos, evaluar nuevos riesgos, especialmente los emergentes derivados de las Nuevas Tecnologías y de la Inteligencia Artificial, y adaptar o diseñar coberturas específicas que respondan a las necesidades de un mercado cada vez más complejo y dinámico.