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Carlos Lluch
Director técnico de LLUCH & JUELICH CORREDURíA DE SEGUROS
Entre otros conflictos, en la calle se habla mucho de ocupación. Y no nos referimos al empleo, sino a ese neologismo al que se le ha metido una “K” para hacerlo más asociable con un perfil de ciudadano que interesa apestar o a mafias evidentes.
El asunto es que una pequeña parte de las aseguradoras, abiertamente low-cost, ha lanzado coberturas “anti-okupa” para proteger a quienes pueden verse afectados por esta enorme amenaza. Al menos así la presentan algunos medios interesados y los vendedores de alarmas. El asunto, resumiendo, es que se ha generado alarma social. Y, a río revuelto,… ganancia de aseguradores.
Las fuentes, como el INE, no arrojan incremento de condenas, sino todo lo contrario si bien es difícil conocer a ciencia cierta qué sucede en el subyacente del problema, a nivel particular y policial. Todo apunta, en todo caso, a un alarmismo social sobreactuado en contraste con una estadística oficial que no se nutre de emociones, sino de datos.
La cuestión, desde la ciencia jurídica, es simple. Existe un delito llamado “allanamiento”, en este caso de morada, que es aquel que afecta a la residencia del ciudadano invadida por terceros sin consentimiento. Sea esta en propiedad o alquilada, sea esta principal o secundaria: afecta a un derecho protegido como es la intimidad y lo habitual es que el uso se recupere con la mera intervención policial en un plazo máximo de 48 horas. Otro delito, muy distinto, es aquel de “usurpación”. Este se produce cuando la vivienda no es residencia y está sin habitar. Propiamente, cuando se da la “okupación” real es cuando afecta a un gran tenedor (más de 10 viviendas o más de 1.500 m2 habitables), se trata de vivienda sin residentes y el okupa es un ciudadano especialmente vulnerable, pues puede ser razonable que se prolongue el plazo para el desalojo a fin de buscarle una vivienda social. Afecta, pues, en gran medida a los grandes propietarios, a fondos buitre, bancos y promotoras y no a la jubilada que bajó a por el pan.
Tampoco puede considerarse okupación el impago de alquileres, mal resuelto en la mayoría de los seguros, que prevén un “anticipo” en lugar de “indemnización”, en los que habrá que devolver las rentas aparentemente aseguradas si no medió sentencia. Tampoco lo es que un inquilino que terminó su contrato decida prolongarlo unilateralmente.
Dicho esto, y tras leer lo que ofrecen ciertos seguros, llamamos a la reflexión: no es correcto o, diríamos, legal –por aplicación del art 4º Ley 50/1980– vender coberturas que no entrarán en juego jamás si lo que se cubre en las cláusulas del seguro es el riesgo de allanamiento y no el de usurpación. Por el contrario, puede que sí necesitemos seguros que den respuesta a quienes padecen un riesgo real de usurpación, algo inexistente en este momento en el mercado.
Por ello animamos a protegerse el cuero cabelludo, unos, y a dejar de hacer el indio, otros.