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SECTOR

Actualidad Aseguradora nº11 - 15 de Julio 2024

Un mundo de problemáticas, a debate

El XXVI Congreso de Responsabilidad Civil y Seguro, organizado por INESE y la revista RC los días 20 y 21 de junio, en Madrid, fue una oportunidad única para poner sobre la mesa las problemáticas que más preocupan al sector en el ámbito de la RC. En su marco se presentó el número Especial de la publicación con el que se conmemoró el 60 aniversario de la misma y se hizo un reconocimiento a su director desde hace dos décadas, José Antonio Badillo.

 

CONGRESO DE RESPOSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS

 

La revisión de toda la temática que más incide en estos momentos en materia de RC comenzó con una intervención sobre el aseguramiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a cargo de Abel Veiga, decano de la Facultad de Derecho de ICADE. En su brillante intervención hizo una detallada descripción del funcionamiento de la Administración y en concreto del modo de contratar los seguros. Se preguntó si existe un condicionado de la póliza o más bien un pliego de adhesión. ¿Se puede modificar por la compañía durante la licitación? Habló del funcionamiento normal y anormal de la actividad administrativa que no deja de ser un concepto jurídico indeterminado y elástico.

En esta misma línea, pero referido a las principales controversias de la Ley de Ordenación de la Edificación, que cumple su 25 Aniversario, se situó Francisco Javier Muñoz Villareal, socio de Muñoz Arribas Abogados. Tras una introducción, en la que afirmó que, si bien la LOE no contiene nada sobre el seguro de RC porque establece un seguro de Daños, lo cierto es que ha impactado en las distintas modalidades de RC, comentó 25 sentencias relativas a la ley. Entre ellas la del TS 251/2015 de 5 de mayo (agentes de la edificación, no concurre la condición en quien únicamente asesora a la cooperativa) o la de Sala de lo Civil ((228/2020 de 1 junio) sobre la imputación al arquitecto proyectista por derrumbe en la obra de una glorieta y la aplicación de cláusula de limitación de responsabilidad existente en el contrato de asistencia técnica celebrado entre la promotora actora y la demandada, no considerándose la glorieta como edificio. 

Sobre la problemática que plantea la IA y la propiedad intelectual charlaron Antonio Santos, responsable de Líneas Financieras, Programas Internacionales y Reaseguro de Howden, y Jorge Jiménez, administrador de Jiménez Muñiz. Aludieron así que la Agencia Española de Inteligencia Artificial regulará los puntos que corresponde a esta actividad y que este año están aumentando un 43% las reclamaciones, que suman unas 22.000, de las cuales 802 tuvieron sanción. Santos se preguntó si la IA es responsable de infringir derechos de autor, comentando, por ejemplo, las consecuencias de malas traducciones o de una utilización incorrecta de la IA y recordó que un abogado americano ya ha sido condenado al utilizar la IA citando sentencias que no existían. Concluyó haciéndose dos preguntas: ¿Una maquina puede ser responsable?, ¿Tiene obligaciones? 

Alicia Arroyo, catedrática de Derecho Mercantil de la UNED, disertó sobre el aseguramiento de riesgos cibernéticos, la preservación de la confidencialidad, la integridad y disponibilidad de la información y/o de los sistemas de información a través del ciber-medio. Desarrolló los conceptos ‘Ataques con programas de secuestro’ (en los que los ciberdelincuentes se apoderan de un activo de su víctima y exigen un rescate para su restitución), ‘Ataques distribuidos de denegación de servicio’ (impiden a los usuarios de una red o sistema acceder a información, servicios u otros recursos pertinentes), ‘Programas malignos’ (informáticos malintencionados concebidos para dañar un dispositivo, perturbar su funcionamiento o acceder a él sin autorización), ‘Amenazas de ingeniería social’ (tratan de aprovechar un error o comportamiento humanos para obtener acceso a información o servicios) y ‘Amenazas a los datos’ (para obtener acceso no autorizado a los datos y manipularlos para interferir en el funcionamiento de un sistema).

 


60 Aniversario de la Revista ‘RC’ y reconocimiento a José Antonio Badillo

La Revista ‘RC’, decana de las publicaciones dedicadas a la Responsabilidad Civil y al Seguro en nuestro país, conmemora en 2024 su 60 Aniversario y lo ha hecho con un número Especial, que complementa el número de julio-agosto y que se adelantó a los asistentes al Congreso de RC. Entre otros contenidos de valor añadido, incluye una entrevista con el Prof. Abel Veiga, un análisis del Prof. Mariano Medina, tribunas de opinión sobre todas las cuestiones más preocupantes de las distintas RC de conocidos profesionales en cada materia y una encuesta sobre los retos de futuro de la RC.

Como explicó en el pequeño acto celebrado al efecto al inicio del Congreso la directora de INESE, Susana Pérez, “en estos 60 años, la publicación ha estado presente en la evolución legal, jurisprudencial y doctrinal de la Responsabilidad Civil, del Seguro y del Derecho de la Circulación, contando todos los avances que ha habido durante todos estos años, siendo testigos, mes a mes, de los cambios que se han ido produciendo en el sector”. Pérez tuvo además palabras de reconocimiento agradecido para quienes fueron los directores de la publicación en estas seis décadas, desde el primero, el magistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, Julio Calvillo Martínez de Arenaza, como al magistrado del Tribunal Supremo Jaime Santos Briz, que la dirigió durante muchos años, apoyado por magistrados tan reconocidos en la profesión como Luis Alonso Prieto, Francisco Soto Nieto o Enrique Ruiz Vadillo. Recalcó además la labor desarrollada durante los últimos 20 años por el director de la revista, José Antonio Badillo, a quien quiso reconocer públicamente su excelente gestión al frente de la misma y al que sorprendió con la entrega final de una placa conmemorativa.


 

Consideración de producto defectuoso

El nuevo régimen de Responsabilidad Civil por productos defectuosos fue expuesto por Olivia Delagrange, socia en el área de Seguros y Reaseguros (Departamento de Derecho Procesal), de Simmons & Simmons Madrid, y Francisco de León Miranda, socio en el área de Seguros y Reaseguros (Departamento de Derecho Mercantil) del despacho. Centraron primero la atención en el marco anterior de la Directiva 85/374, de 25 de julio de 1985, destacando las deficiencias sobre la dificultad de acceso a la indemnización de los consumidores por la carga de la prueba, el umbral de la franquicia de 500 euros y la necesidad de incluir los nuevos avances tecnológicos (software, IA algunos productos farmacéuticos, etc.). La reforma incluye los daños causados por software gratuito. Un producto se considerará defectuoso cuando no ofrece la seguridad que puede legítimamente esperar”, resumieron.

Los daños derivados del Derecho de la Competencia fue el tema analizado por la magistrada Purificación Martorell, de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 9ª. Comentó el cártel de sobres de papel, de camiones, del seguro decenal, de gasolineras, de la leche y en el ojo del huracán el de los fabricantes de coches. Citó los criterios de las 15 primeras sentencias del Supremo y la acción colativa planteada en el Juzgado Mercantil número. 2 de Valladolid por un fondo de litigación en relación a la adquisición de créditos.

‘La prescripción extintiva’ fue el título de la ponencia de Iván González Barrios, profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de la Laguna y colaborador habitual de ‘RC’. Afirmó que no se extingue ni el derecho ni la acción y se impide a su titular recabar la tutela de los tribunales para hacer efectivo tal derecho o acción. El titular debe hacer una manifestación inequívoca de reclamar el derecho. Debe realizarse a través de un medio hábil y de forma adecuada (verificación del domicilio). Ha de identificarse claramente el derecho que se pretende conservar e identificar claramente a la persona. Además, no existe un plazo especifico: 5 años contractual, 1 año extracontractual. Sobre la interrupción de la prescripción, señaló que cuando la reclamación extrajudicial va dirigida al asegurado, se interrumpe la prescripción respecto de la aseguradora (art. 1.974 CC); pero, cuando la reclamación se dirige a la aseguradora, no se interrumpe la prescripción frente al asegurado.

Santiago Ortega, ingeniero de Caminos, Canales y Puertos e ingeniero técnico de Obras Públicas (Perito judicial) y Pedro Ramírez, Casualty & Specialty Claims director de WTW, mantuvieron una conversación con el abogado Santiago Martín sobre los nuevos siniestros en el mundo de la edificación, como las reclamaciones por errores en la calificación o certificación medioambiental de edificios basándose en la LOE. Estos errores dan lugar a reclamaciones por la posible depreciación del edificio. Ortega habló de las bondades de la LOE haciendo referencia a que el “suelo es inocente” y los daños imputables al suelo son errores del profesional que hace los informes o el proyecto.

 

Frontera entre la RC Patronal y la D&O

La segunda jornada se inició con una ponencia de Antonio Albanés Paniagua, socio de Albanés & Asociados, sobre el baremo de costes de perito y abogados. Se centró en la imposición de costas, es decir en la asunción por la parte condenada de los gastos profesionales de la otra parte con arancel o factura. Se preguntó si la imposición es solo en los supuestos de mala fe o temeridad y afirmó que se está modificando la posición de los tribunales por las dudas de hecho o de derecho que permiten al juez la no imposición de costas. Destacó que ya no es posible sacar de la web del Colegio los criterios de honorarios profesionales y que tampoco lo permite la Unión Europea. Se refirió finalmente a la reducción de los honorarios de abogados y peritos por las aseguradoras.

María Ruiz López, abogada socia directora de Ges 40 Legal, y su compañero Andrés Seguí Barrio, se enfocaron en la RC de los profesionales de ámbito jurídico, dejando claro que “estamos ante una RC subjetiva de carácter contractual, por lo que el análisis debe centrarse en cuál es la diligencia exigible”. “Se trata de un contrato de servicios y el mandato es una obligación de medios, aunque en ocasiones puede ser un contrato de obra, como ocurre en la elaboración de un dictamen. Es, por tanto -señalaron-, necesario acreditar, los elementos de la RC: acción, culpa, daño y relación de causalidad”. Dejaron claro asimismo que estamos ante un daño patrimonial, no moral, aunque podría darse. Analizaron igualmente las responsabilidades de abogados, notarios, procuradores, y asesores fiscales. Las causas principales de los daños, concluyeron, son “los llamados errores de agenda (prescripción, falta de presentación de escritos), lo cual es fácil de constatar y la infracción de la lex artis o reglas técnicas de la abogacía (falta de información al cliente, falta de estudio inexcusable, etc.)”. 

Juan Portanet, socio director de Blecua Legal, analizó la frontera entre la RC Patronal y la D&O. Tras exponer las cifras de accidentes laborales en 2023, en las que se constata un ligero descenso del 1,1% en los accidentes con baja, detallando el caso de los autónomos (el 15% de la población activa del país y que representan el 5,53% de los accidentes de trabajo), expuso un caso práctico de un accidente laboral y las cláusulas aplicables de una póliza de RC de explotación convencional, que no plantea dudas sobre su cobertura, y las cláusulas de D&O. Dejó claro que “no cubren los daños personales”. Además, comentó la cláusula de Reclamaciones por prácticas de empleo y el posible conflicto que puede generar jurídicamente si fuere considerado accidente laboral.

Finalmente, Antonio Albanés Membrillo, socio director, Bufete Albanés & Asociados, condujo la charla con el Magistrado del Tribunal Constitucional César Tolosa Tribiño, que se centró en la RC y protección de riesgos laborales. Hizo un recorrido por los distintos ámbitos resarcitorios, compatibles entre sí, que se originan a favor de un trabajador tras un accidente laboral. Aludió al deber de exigencia incondicionado y prácticamente ilimitado que se exige al empresario, en cuanto a su deber de seguridad hacia sus trabajadores, debiendo de cumplir las normas más allá de las exigibles, quedando excusado de su responsabilidad empresarial únicamente en los supuestos de responsabilidad exclusiva y no previsible del trabajador, de la temeridad de éste y de la responsabilidad exclusiva de terceros no evitable. Señaló que “nos encontramos ante una RC objetiva o cuasi objetiva”, poniendo en duda la posibilidad de aseguramiento del recargo de prestaciones; incluso apuntó a su posible supresión, “máxime en un momento como el actual en el que las prestaciones de los trabajadores han mejorado”.

 

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