Tamaño del texto
Acerca de
En la aplicación de Inese podrá acceder a toda la información del sector asegurador, con noticias, reportajes, novedades y toda la actualidad que le permitirá estar al día de todas las novedades del sector asegurador.
Accede la revista Actualidad Aseguradora y Actualidad Aseguradora Mediación con una experiencia de uso sencilla e intuitiva.
Lea su suscripción a la revista desde cualquier plataforma: PC, Smartphone, o Tablet desde cualquier sitio incluso sin conexión.
¿Necesita ayuda?
Si tiene cualquier consulta o duda sobre la aplicación le atenderemos personalmente en el email web@inese.es o en el teléfono 911 92 48 44
Si lo que desea es darse de baja de la suscripción que realizó a través de la app debe seguir los pasos que le explicamos en el siguiente enlace: Baja
Si es usted suscriptor de Actualidad Aseguradora completo (Edición impresa – Edición digital) puede ponerse en contacto con suscripciones@Inese.es
Privacidad
Seguimiento de Google Analytics
Esta aplicación utiliza Google Analytics para recopilar datos de uso anónimos y exclusivamente en nuestra app que nos ayudan a mejorar nuestra aplicación. Si desea puede desconectarlo
Política de privacidad

Desde que las agencias de suscripción comenzasen a regularse en España mediante la derogada Ley de Mediación de Seguros del año 2006, nuestro país se separó radicalmente de la normativa del resto de países del Espacio Económico Europeo (“EEE”) en lo concerniente a las agencias de suscripción.
A pesar de que, en sintonía con los demás miembros comunitarios, las agencias de suscripción se regularan inicialmente en la antigua Ley de Mediación, esta similitud ha sido meramente anecdótica, pues dicha ley ya se preocupó de disponer, con meridiana claridad, que la suscripción de riesgos no tenía la consideración de actividad de Mediación de Seguros. Posteriormente, con la entrada en vigor de las Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros (LOSSEAR), la regulación de las agencias queda definitivamente ubicada en el corpus normativo de las (re)aseguradoras, acentuando la naturaleza sui generis de las agencias respecto de los distribuidores de seguros.
En contrate con el itinerario jurídico español, la tendencia de los demás países europeos es unánime: las agencias de suscripción tienen la consideración de mediadores de seguros. Además, con la honrosa excepción de Bélgica, ninguno de nuestros socios comunitarios ha aprobado una normativa específica para las agencias de suscripción, por lo que su actividad queda regida por las disposiciones propias de la Mediación de Seguros en cada una de esas jurisdicciones.
La supervisión ahonda en las diferencias
Desde el inicio de la regulación de las agencias de suscripción, la DGSFP venía aceptando la realización de labores de intermediación por parte de estas, lo que de facto suponía (a pesar de lo que disponía la normativa del momento) que se encontraban habilitadas, no solo para suscribir productos de seguro, sino también para distribuirlos directamente entre sus clientes.
Sin embargo, hace unos 3 años, la DGSFP cambió de criterio, aunque sin hacerlo público, pasando a considerar que las agencias no se encontraban habilitadas para distribuir productos de seguro, ni para realizar actividad alguna que caiga dentro de la definición de distribución de seguros; ni siquiera para los productos que estas mismas suscribían.
Desde entonces, la intervención de las agencias de suscripción en cualquier esquema de aseguramiento ha quedado abocada a la introducción forzosa de otro mediador de seguros que comercialice dicho seguro, con las implicaciones que ello comporta a nivel de incremento del coste y de la complejidad en su distribución (ambos en perjuicio del cliente que se pretende proteger).
El posicionamiento del regulador español, todavía relativamente reciente, se ha ido articulando mediante la resolución de expedientes de autorización concretos, sin que estos hayan culminado en la emisión de criterios de supervisión o circulares debidamente publicadas, por lo que esta información no es de dominio público, a pesar de ser una práctica de supervisión ya muy consolidada.
España tiene una regulación sobre agencias de suscripción que perjudica tanto a clientes como a las propias agencias de suscripción, e incluso a la DGSFP, mermando sus capacidades de supervisión. También supone un lastre importante a la inversión extranjera en nuestro país en lo que al mercado de la suscripción de riesgos se refiere.
A corto plazo, y a falta de una regulación comprehensiva, sería deseable que el regulador español publicase su posicionamiento sobre todos los aspectos concernientes a las agencias de suscripción, mediante la emisión de criterios y circulares. A medio-largo plazo, la DGSFP y las asociaciones más relevantes del mercado deben impulsar un cambio normativo que sea convergente con el resto de países del EEE.
Mercado único y desventajas competitivas
La peculiar regulación de las agencias de suscripción en España, unida al posicionamiento de la DGSFP, ha hecho que las diferencias con el resto de países del EEE hayan crecido exponencialmente en los últimos años, poniendo en tela de juicio la verdadera existencia de un mercado único de suscripción de riesgos. Estas diferencias en la regulación respecto a los demás miembros comunitarios han generado una clara falta de correspondencia entre las agencias españolas y las demás agencias de suscripción europeas. Esta falta de correspondencia comporta que las españolas no pueden beneficiarse de los llamados derechos de pasaporte, de los que sí gozan son homólogas europeas. Ello no es debido a una prohibición establecida en nuestro ordenamiento jurídico, sino a la inexistencia en los países de nuestro entorno de una figura equivalente a la española.
Como ya se ha puesto de manifiesto, las agencias de suscripción de los restantes Estados Miembros del EEE sí tienen la consideración de mediadores de seguros, con la única peculiaridad de que han suscrito contratos de apoderamiento para la suscripción de riesgos con una o varias entidades aseguradoras, pero sin que esto afecte en lo más mínimo a su naturaleza de intermediarios de seguros. El hecho de suscribir riesgos bajo una figura de mediación de seguros les permite gozar de los llamados derechos de pasaporte, entendidos como la capacidad de desarrollar tales actividades de mediación y de suscripción de riesgos en otros Estados Miembros sin necesidad de tener que obtener autorización de las autoridades de supervisión de dichos estados.
Se constata así una doble desventaja competitiva de las agencias de suscripción españolas frente a sus homólogas europeas: no pueden distribuir seguros y, además carecen de derechos de pasaporte. Esta eventualidad, además de injusta e injustificable, ocasiona grandes distorsiones en el mercado, y merma sus posibilidades de crecimiento, a pesar del creciente interés de clientes y mediadores en soluciones especializadas para algunos nichos de mercado, donde las capacidades de suscripción de las aseguradoras han probado ser insuficientes.
Además, la figura de la agencia de suscripción es relativamente opaca, pues apenas está sometida al control periódico de la autoridad de supervisión, al no existir un verdadero marco de obligaciones y responsabilidades y no exigirse la presentación de información de negocio periódica (como la declaración estadístico-contable (DEC) que sí se exige a la mayoría de los distribuidores de seguros). El marco normativo español deja a la DGSFP sin las herramientas de supervisión de las que sí disponen los demás Estados Miembros, precisamente porque sus agencias de suscripción son mediadores de seguros, y, por tanto, quedan bajo su escrutinio a través de mecanismos como la DEC y otros.
Lo paradójico de esta situación es que ha sido artificialmente creada por el legislador español, que se rige por una normativa que -además de exigua- plantea muchos más problemas de los que resuelve.