Tamaño del texto
Acerca de
En la aplicación de Inese podrá acceder a toda la información del sector asegurador, con noticias, reportajes, novedades y toda la actualidad que le permitirá estar al día de todas las novedades del sector asegurador.
Accede la revista Actualidad Aseguradora y Actualidad Aseguradora Mediación con una experiencia de uso sencilla e intuitiva.
Lea su suscripción a la revista desde cualquier plataforma: PC, Smartphone, o Tablet desde cualquier sitio incluso sin conexión.
¿Necesita ayuda?
Si tiene cualquier consulta o duda sobre la aplicación le atenderemos personalmente en el email web@inese.es o en el teléfono 911 92 48 44
Si lo que desea es darse de baja de la suscripción que realizó a través de la app debe seguir los pasos que le explicamos en el siguiente enlace: Baja
Si es usted suscriptor de Actualidad Aseguradora completo (Edición impresa – Edición digital) puede ponerse en contacto con suscripciones@Inese.es
Privacidad
Seguimiento de Google Analytics
Esta aplicación utiliza Google Analytics para recopilar datos de uso anónimos y exclusivamente en nuestra app que nos ayudan a mejorar nuestra aplicación. Si desea puede desconectarlo
Política de privacidad
Pedro Echeguren
Abogado Blecua Legal
En esta reciente sentencia se resuelve un recurso de apelación interpuesto por una aseguradora en un litigio relacionado con la cobertura de una póliza de responsabilidad civil profesional. El fallo analiza la distinción entre los efectos restitutorios e indemnizatorios derivados de la resolución de contratos del sector público, los límites de la cobertura aseguradora conforme a la Ley del Contrato de Seguro (“LCS”), y la aplicación del principio interpretativo "in dubio pro asegurado". La sentencia revoca la decisión de primera instancia y absuelve a la aseguradora, ofreciendo una serie de valiosas lecciones y precisiones a propósito de la delimitación de coberturas de los seguros de RC en el ámbito específico de la contratación administrativa.
Los hechos subyacentes se remontan a un contrato de suministro suscrito en 2009 entre una empresa de impresión de títulos de seguridad y la Universidad de Santiago de Compostela (“USC”) para la expedición de títulos universitarios oficiales. En 2013, la empresa adjudicataria suscribió una póliza de RC Profesional, con una cobertura de 3.000.000 euros y una franquicia de 10.000 euros por siniestro, que cubría perjuicios derivados de errores profesionales en actividades como la impresión y el suministro de documentos oficiales.
En septiembre de 2016, la USC resolvió el contrato por incumplimiento culpable de la empresa, al constatar que los títulos no se ajustaban a los requisitos de seguridad legalmente exigidos. Como consecuencia, la Administración se incautó la garantía definitiva (18.450 euros) y exigió la devolución de los pagos efectuados en 2014, 2015 y 2016, por un total de 282.927,23 euros (excluido IVA), con expresa reserva de acciones por cualesquiera daños y perjuicios. La empresa notificó el siniestro a la aseguradora, que inicialmente asumió la defensa en el procedimiento contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santiago de Compostela, en el que se impugnó la decisión de la USC de dar por resuelto este contrato.
El 11-9-2018 se dictó sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmando la decisión de la USC y ratificando la condena a la empresa al pago de 264.477,23 euros (tras deducir la garantía), más intereses. La empresa consignó judicialmente 279.243,88 euros.
Posteriormente, la aseguradora rechazó la indemnización bajo la póliza, argumentando que se trataba de una obligación puramente restitutoria derivada de la resolución contractual, y no de un perjuicio indemnizable cubierto por el seguro de RC. La empresa demandó entonces a su aseguradora, en reclamación 272.927,23 euros (menos la franquicia), más los intereses del artículo 20 de la LCS y las costas procesales.
Primera Instancia y Recurso de Apelación
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona, de 29-11-2022, estimó íntegramente la demanda. Consideró que, en el marco de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (“LCSP 2007”), su artículo 276.1 no permitía reclamar daños y perjuicios adicionales a la devolución del precio, por lo que esta devolución del precio se configuraba como una función indemnizatoria cubierta por la póliza. Sobre la base de estos razonamientos, condenó a la aseguradora al pago de la cantidad reclamada, más intereses moratorios y costas.
La aseguradora interpuso recurso de apelación, alegando errores en la interpretación de la LCSP 2007, de la LCS y del clausulado de la póliza, así como en la aplicación del principio "in dubio pro asegurado" y en la imposición de intereses. La empresa se opuso, sosteniendo que la póliza cubría cualquier condena por resolución judicial derivada de error profesional, sin necesidad de distinguir entre efectos restitutorios e indemnizatorios.
La Audiencia Provincial, en la sentencia objeto de comentario, estimó íntegramente el recurso de la aseguradora, revocando la condena al pago.
Uno de los ejes centrales de la sentencia es la matización de la interpretación errónea de la LCSP 2007 realizada en primera instancia. La norma, vigente en el momento de los hechos, distinguía entre normas generales aplicables a todos los contratos administrativos y normas especiales por tipo contractual. El artículo 206 enumeraba las causas de resolución, incluyendo el incumplimiento de obligaciones esenciales. Por su parte, el artículo 208.4 establecía que, en caso de resolución por culpa del contratista, este debía indemnizar los daños y perjuicios, con cargo a las garantías prestadas y subsistiendo la responsabilidad por el exceso.
Para el contrato de suministro, el artículo 276.1 regulaba los efectos específicos: la recíproca devolución de bienes y pagos, o el abono del precio de los entregados si no era posible o conveniente. La sentencia de instancia había considerado que este precepto absorbía cualquier indemnización, excluyendo daños adicionales. Sin embargo, la Audiencia aclara que ambos artículos son compatibles y acumulativos: el 276.1 regula efectos restitutorios (restablecimiento del equilibrio patrimonial previo), mientras que el 208.4 añade efectos indemnizatorios por perjuicios adicionales derivados de la culpa.
Esta distinción no es meramente teórica, sino respaldada por la doctrina científica (citando a autores como Barrero Rodríguez) y por la propia actuación de las partes en el procedimiento administrativo. La USC se reservó expresamente acciones por daños, reconociendo la acumulatividad.
La Audiencia enfatiza que la devolución del precio no indemniza daños como costes de nueva contratación o perjuicios intangibles, sino que deshace el intercambio fallido. Aplicar lo contrario equivaldría a una interpretación restrictiva de la responsabilidad administrativa, contraria al principio de reparación integral.
En el caso, resolución contractual (confirmada por la jurisdicción contencioso-administrativa) fue puramente restitutoria, sin cuantificar daños adicionales, lo que refuerza que no se trataba de una indemnización o pago a tercero cubierta por el seguro de responsabilidad civil.
Cobertura de la póliza de RC Profesional y artículo 73 LCS
Otro aspecto clave es la delimitación de la cobertura aseguradora. El artículo 73 LCS define el seguro de RC como aquel que cubre la obligación de indemnizar daños y perjuicios causados a terceros. La póliza litigiosa cubría "perjuicios" por errores profesionales, pero la Audiencia distingue entre obligación restitutoria (devolución de prestaciones) e indemnizatoria (reparación de daños extras).
Con cita de precedentes del Tribunal Supremo, se recalca que el seguro no ampara incumplimientos contractuales directos, sino daños a terceros. En el caso examinado, la devolución de 282.927,23 euros era restitutoria: dado que la empresa incurrió en incumplimientos graves y esenciales con alcance resolutorio (la expedición de títulos defectuosos), debía devolver el precio para el restablecimiento del equilibrio anterior.
La cobertura de este pago supondría un enriquecimiento injustificado, ya que recuperaría lo reembolsado sin asumir la pérdida. La sentencia recalca que el "perjuicio" en la póliza se refiere a daños indemnizables, no a cualquier pago judicial o perjuicio patrimonial padecido por el asegurado.
Principio "in dubio pro asegurado" y validez de cláusulas
Para resolver todas las cuestiones suscitadas en el recurso, la Audiencia rechaza la aplicación del principio "in dubio pro asegurado" (artículo 3 LCS), al considerar que el clausulado era claro y no ambiguo. Las cláusulas delimitadoras del riesgo (como la definición de "perjuicio") no requieren destacarse o enfatizarse, a diferencia de las limitativas restrictivas de derechos. Se considera que la póliza no cubre restituciones, corroborado por la interpretación sistemática de los contratos establecida en los artículos 1.285 y 1.286 del Código Civil.
La sentencia 664/2025, de 27 de noviembre, de la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona representa todo un hito en la confluencia del derecho administrativo con el de seguros y en la aplicación conjunta y equilibrada de la LCS y la LSCP. En ella se nos recuerda que la resolución contractual en el sector público permite acumular restituciones e indemnizaciones, sin que en ningún caso resulte admisible equiparar las primeras a las segundas con el fin de extender indebidamente la cobertura del seguro de RC a ámbitos que trascienden el puramente resarcitorio. Para el sector esta sentencia ofrece lecciones interesantes, al recordar la necesidad de redactar pólizas claras y precisas que delimiten los riesgos sin ambigüedades para protegerse de reclamaciones exorbitantes, fomentando una genuina responsabilidad contractual que evite enriquecimientos injustificados de asegurados incumplidores.