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Josu Martínez Martínez
Perito de Seguros y Vicepresidente de la Asociación de Peritos de Seguros y Comisarios de Averías (APCAS)
Existen diversas normas y leyes que el perito de seguros debe conocer para no incurrir en irregularidades e incluso en ilegalidades. Por ende, el personal de las aseguradoras correspondiente encargado de tratar con los peritos también debe conocer qué aspectos afectan directamente a la actividad pericial para evitar encargar acciones que puedan ser contrarias a sus derechos y obligaciones y para entender cuándo un profesional no se extralimita de sus deberes a la hora de no realizar ciertas prácticas periciales.
La protección de datos (Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y Reglamento (UE) 2016/679) tiene especial relevancia en el tratamiento de los datos que le son proporcionados al perito desde las aseguradoras y los obtenidos durante el desarrollo de su actividad profesional. Debemos ser conscientes que, a pesar de que se entiende que no hay un mal uso de los datos por el perito al ser estos destinados a la resolución de un trabajo, no está de más que la labor realizada sea bajo el cumplimiento de este reglamento. Diversos capítulos de dicho reglamento hacen referencia al tratamiento por parte de los peritos. Así nos encontramos que:
Se regulan las posibles habilitaciones legales para el tratamiento fundadas en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una ley, que podrá determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo, así como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal.
Se podrán igualmente imponer condiciones especiales al tratamiento, tales como la adopción de medidas adicionales de seguridad u otras, cuando ello derive del ejercicio de potestades públicas o del cumplimiento de una obligación legal y solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en el reglamento europeo, cuando derive de una competencia atribuida por la ley. Y se mantiene la prohibición de consentir tratamientos con la finalidad principal de almacenar información identificativa de determinadas categorías de datos especialmente protegidos, lo que no impide que los mismos puedan ser objeto de tratamiento en los demás supuestos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679.
También en relación con el tratamiento de categorías especiales de datos, el artículo 9.2 consagra el principio de reserva de ley para su habilitación en los supuestos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679. Dicha previsión no sólo alcanza a las disposiciones que pudieran adoptarse en el futuro, sino que permite dejar a salvo las distintas habilitaciones legales actualmente existentes, tal y como se indica específicamente, respecto de la legislación sanitaria y aseguradora, en la disposición adicional decimoséptima. El RGPD no afecta a dichas habilitaciones, que siguen plenamente vigentes, permitiendo incluso llevar a cabo una interpretación extensiva de las mismas, como sucede, en particular, en cuanto al alcance del consentimiento del afectado o el uso de sus datos sin consentimiento en el ámbito de la investigación biomédica. A tal efecto, el apartado 2 de la Disposición adicional decimoséptima introduce una serie de previsiones encaminadas a garantizar el adecuado desarrollo de la investigación en materia de salud, y en particular la biomédica, ponderando los indudables beneficios que aporta a la sociedad con las debidas garantías del derecho fundamental a la protección de datos.
El secreto profesional también debe ser tenido en cuenta por el perito de seguros, ya que, debido a su profesión, puede tener datos de personas que la RGPD obliga a su custodia, los más importantes son los que maneja el perito médico de seguros.
También nos encontramos al secreto profesional, incluido en el artículo 199 del Código Penal, donde recoge:
La Disposición Adicional Sexta, modificación del artículo 24.3 de la LOSSP, hace referencia a los datos tratados estableciendo que nos encontramos, por tanto, en los casos de creación de ficheros para prevenir el fraude, con la necesidad de informar a los afectados.
Las leyes que regulan el tratamiento de datos personales no afectan la actividad del perito cuando se trata de vehículos y datos técnicos de estos, por lo que está permitido que obtenga datos técnicos de los vehículos implicados en siniestro y estos sean tratados en informes periciales sin incurrir en ningún incumplimiento, ya que estos no relacionan en ningún caso a la identificación de personas, ni de datos personales. En cualquier caso, es recomendable adoptar protocolos de actuación en la actuación profesional personal del perito o derivada de sus contratos con aseguradoras, a saber:
a) Si se van a utilizar datos de un cliente como consecuencia de una relación particular del perito o su empresa, deberá suscribir con el cliente en su contrato de servicios, la autorización para el tratamiento de datos. De hecho, muchos gabinetes lo usan ya habitualmente.
b) Si esos datos se van a utilizar como consecuencia de la relación con una aseguradora, el perito debe tener por escrito con ella un acuerdo para poder utilizar los datos de los clientes que le sean transferidos, dado que el asegurado ya lo hace con la compañía al momento de la suscripción de la póliza.
Existen otros tipos de limitaciones periciales que el perito de seguros y los empleados de departamentos periciales y equipos de tramitación de aseguradoras deben conocer. La labor del perito se basa en un trabajo de carácter técnico; una vez estudiadas las circunstancias del siniestro, se emitirá un informe pericial donde se recogerán los análisis practicados, finalizando con unas conclusiones de carácter únicamente técnico. Para ello el perito se dotará de todos los medios necesarios para realizar el análisis del siniestro.
Hay profesionales que en sus informes se denominan perito judicial o perito judicial en investigación, pero realmente solo se puede definir perito judicial cuando haya sido nombrado por un juez para realizar una intervención pericial para un caso concreto; el profesional será por tanto perito judicial solo para ese caso.
Todos los años, en enero, en los juzgados se reciben listados de peritos en las distintas especialidades por parte de Colegios, Asociaciones, Academias e Instituciones culturales y científicas, dispuestos a actuar como peritos (art. 341.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); ahora bien, solo cuando el perito sea designado por el juzgado y este acepte el nombramiento se le considerará perito judicial para ese caso.
El perito no debe extralimitarse de sus funciones, las cuales quedan recogidas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2015 (Solvencia II). Ni siquiera cuando extreme la verificación de las circunstancias del siniestro ante los casos de detección de fraude, ya que no está autorizado a realizar ciertas labores de investigación que son competencia de las diferentes policías del Estado y de los detectives privados. Un perito de seguros que realice labores de investigación privada puede incurrir en un delito de intrusismo profesional, recogido en el art. 637 del Código Penal o ser acusado de otro tipo de delitos como coacciones sobre la persona investigada o atentar contra su intimidad.
Las FFCCSS recomiendan que el perito no realice estas investigaciones tras la detección de un posible fraude:
Un exceso de celo puede llevar a un perito de seguros a incurrir en irregularidades, incluso a cometer ilegalidades que pueden tener como resultado denuncias por intromisión en la intimidad en el caso de un asegurado o perjudicado o incluso de intrusismo profesional por parte de otros profesionales, como los detectives privados.