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CONGRESO RC

Actualidad Aseguradora nº011 año 130

Balance del XXIII Congreso de Responsabilidad Civil y Seguro

 

El 28 y 29 de junio se celebró, de forma virtual, la XXIII edición del Congreso de Responsabilidad Civil y Seguro, organizado por INESE y el Colegio de Abogados de Madrid -con la colaboración de la Revista ‘RC. Responsabilidad Civil y Seguro’-. La convocatoria contó en esta ocasión con el patrocinio de Bufete Albanés & Asociados, Azsure, Blecua Legal, Estudio Jurídico Olivares, Iuriscar, Hispacolex, JB Asesores, Jiménez Muñiz Abogados, Kennedys, Muñoz Arribas Abogados y Musaat.

 

 

La directora de Inese, Susana Pérez, detalló, en las palabras de presentación y apertura del Congreso los temas que se iban a abordar, todos ellos, señaló, “muy pegados a la actualidad, al día a día de lo que preocupa a los profesionales”. Cedió a la palabra a Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía, quien señaló a la Responsabilidad Civil como “la institución jurídica con mayor transcendencia social en el ordenamiento jurídico, puesto que no olvidemos que las personas deben responsabilizarse de los daños que causan a terceros”. 

La moderación del Congreso estuvo a cargo de José Antonio Badillo, director de la revista ‘RC’, que comenzó presentando al primer ponente, Gonzalo Iturmendi, socio-director de Iturmendi y Asociados, que habló sobre las acciones colectivas en el contrato de seguro. Analizó los aspectos materiales de las reclamaciones colectivas contra empresas aseguradoras, los controles de inclusión, transparencia y abusividad, así como las medidas correctoras contra las cláusulas lesivas y los problemas de las cláusulas limitativas en los contratos de seguro colectivos. Además, abordó algunos aspectos procesales, como la acumulación subjetiva de acciones en materia de seguros y la incidencia de la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores.

 

 

Administrador social, una profesión de riesgo

‘La RC empresarial por Covid 19: la cobertura de D&O tras la moratoria de los concursos de acreedores’, fue la ponencia impartida por Isidoro Ugena, socio de Kennedys. Resaltó que cada vez hay más acciones sociales de responsabilidad civil contra administradores por pérdida de valor de las acciones, por no haber previsto planes de contingencia por la pandemia, acciones por práctica de empleo indebida, riesgos por posibles fugas de información, por incumplimiento de las normas de prevención de los trabajadores. Esto dará lugar a que los directivos intenten asegurar su actividad, si bien se está produciendo un endurecimiento de las pólizas, excluyendo los riesgos por insolvencias.

Tras una pausa, Trinidad Real, abogada, del despacho colaborador de Musaat, habló sobre los límites de defensa jurídica en el seguro de RC, a raíz de la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 14 de julio de 2020. Hizo alusión a la regulación de la defensa jurídica de la responsabilidad civil regulada en el artículo 74 de Ley de Contrato de Seguro. En caso de conflicto de intereses entre asegurado y asegurador se planteó la ponente si el límite de la suma asegurada, en estos casos, es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado o delimitadora del riesgo. Para ello, aludió a la STS de 14 de julio de 2020, en la que se indicó que era limitativa porque el límite de la suma asegurada por la defensa jurídica en caso de conflicto de intereses no era proporcional a la suma asegurada general de la responsabilidad civil.

 



 

Sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y su incidencia en el ámbito asegurador se refirió Paloma Gómez, abogada en Jiménez Muñiz abogados. Se va a incluir al seguro como sujeto, si bien se restringe su participación por el seguro obligatorio y voluntario. Por tanto, la aseguradora va a depender de la defensa del asegurado, por lo que deberá haber coordinación en las distintas defensas. No obstante, la compañía va a intentar controlar la defensa porque, finalmente, en caso de condena, va a tener que abonar las responsabilidades civiles. Concluyó que, para evitar dilaciones, complicar el proceso e introducir cuestiones ajenas al objeto principal, se prohíbe explícitamente la personación de las entidades aseguradoras como parte acusadora.

La última intervención de la mañana del 28 de junio fue a cargo de José Antonio Muñoz Villarreal, socio-director de Muñoz Arribas Abogados. Señaló que el teletrabajo es una tendencia en pleno auge debido a la crisis sanitaria actual, por lo que ha derivado que la empresa tenga urgentemente que adaptarse a esta nueva situación, motivo por el que se ha publicado el nuevo Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Sostuvo que al teletrabajo le es aplicable el art. 156. 3 LGSS, que presume que todas las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo se entenderán como accidente laboral. No obstante, añadió, se trata de una presunción iuris tantum, por lo que siempre se puede desvirtuar el carácter de accidente laboral.

 


Mutuas laborales, habilitadas para reclamar frente al obligado 

La última ponencia del congreso la impartió Alvaro TaiTai, socio-director de Iuriscar, sobre la condición de las entidades aseguradoras como “obligados al pago” frente a las entidades colaboradoras de la Seguridad Social (mutuas laborales). Señaló que, de acuerdo con el art. 168.3 TRLGSS, las mutuas laborales se encuentran legalmente habilitadas para reclamar frente al obligado al pago exclusivamente por los costes derivados de las “prestaciones sanitarias satisfechas”, no por los correspondientes a otro tipo de prestaciones económicas gestionadas (prestaciones por IT, Incapacidades permanentes o por lesiones no invalidantes). Finalizó, afirmando que con carácter general serán reclamables por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales todos aquellos costes derivados de prestaciones sanitarias incluidas en el catálogo de servicios previsto en el RD 1030/06 que aprueba la Cartera de Servicios Comunes del SNS. 


 

Derechos Fundamentales, daños y perjuicios

‘El procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales ante su vulneración durante la pandemia’ fue la ponencia impartida por María del Carmen Ruiz-Matas, socia-directora del Departamento de RC de Hispacolex Bufete Jurídico. Explicó de forma detallada el procedimiento de protección de los derechos fundamentales. El objeto de este procedimiento -dijo- es verificar si ha habido o no vulneración de los citados derechos, siendo, por tanto, una acción declarativa, si bien, se puede pretender el reconocimiento de una situación jurídica determinada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellos la indemnización de daños y perjuicios.

Antonio Albanés, socio del Bufete Albanés & Asociados Abogados, analizó algunas cuestiones que se debaten en los tribunales relacionadas con el sector asegurador. Planteó, entre otras cosas, los problemas que plantea el ejercicio de la acción de subrogación regulada en el artículo 43 LCS, cuando se ejercita contra la entidad aseguradora del responsable del siniestro, donde se cuestiona si se pueden pedir los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro por parte de la actora.

La primera jornada finalizó con el análisis del contrato de agente de seguros: libertad de pactos o contrato de adhesión, a cargo de Jesús J. Aparicio, abogado, socio-director de JB Asesores. Resaltó que en aquellos supuestos en los que, por la contratación en masa, se utilicen modelos informatizados, debe asumirse que los mismos pueden ser considerados por los tribunales como contratos de adhesión y entenderse que contienen condiciones generales de contratación. Finalizó manifestando que ha de verificarse que las cláusulas incluidas en los contratos no sean ambiguas, oscuras o incomprensibles en su redacción, especialmente las relativas a incumplimientos contractuales y consecuente pérdida de los derechos económicos del agente/corredor.

 

 

Daños de la vacuna como producto defectuoso

‘Los riesgos derivados de la vacuna’ fue la primera ponencia de la segunda jornada, impartida por César Tolosa, magistrado, presidente de la Sala 3ª del Tribunal Supremo. Analizó distintos aspectos relacionados con los daños que ocasionan las vacunas, precisando que es un producto sanitario, regulado en el RD 1591/2009, de 16 de octubre, y, como tal, es susceptible de producir riesgos y efectos adversos. Manifestó que los daños derivados por la vacuna como producto defectuoso, deben regirse por la normativa establecida en la Ley de Consumidores y Usuarios, motivo por el que la responsabilidad civil deberá recaer sobre las farmacéuticas o, en su caso, frente a los organismos que las hayan aprobado y no frente a la administración sanitaria que las haya suministrado.

 



 

Gonzalo Ruiz-Gálvez, socio de Blecua Legal, disertó sobre la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas derivada de la Covid-19. Analizó los daños causados directamente por las medidas coercitivas impuestas durante el Estado de Alarma y a su eventual responsabilidad, como requisas y ocupaciones, cierres de establecimientos, prórrogas forzosas de arrendamientos impuestas a los propietarios de inmuebles, reducción o aplazamiento de rentas impuestas a los grandes tenedores de inmuebles o, entre otros, prohibición de suspensión de los contratos de suministros a sectores vulnerables a costa de las empresas suministradoras. En cuanto al plazo de prescripción de un año para el ejercicio de las correspondientes acciones de reclamación, establecido en el artículo 67 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sostuvo que deberá computarse desde que pueda plenamente conocerse el alcance de los perjuicios producidos.

 

 

‘El seguro de M&A: la eficacia de las manifestaciones y garantías y la responsabilidad del vendedor’ fue el tema abordado por Javier Goizueta, socio de Azsure. Indicó que este seguro comenzó a utilizarse como póliza que suscribía el vendedor, si bien, actualmente, las pólizas suscritas por el comprador representan la gran mayoría de las que se contratan, y han venido a sustituir a otras formas de garantía. Dijo que este seguro ha experimentado una rápida evolución, y en poco tiempo se han ampliado las coberturas, reducido primas y simplificado su suscripción.

 

Cada vez hay más acciones sociales contra administradores por pérdida de valor de las acciones, por no haber previsto planes de contingencia por la pandemia

 

En la clausura del Congreso, y tras la ponencia de Álvaro TaiTai (ver cuadro adjunto), Juana Romero, responsable de formación de INESE y José María Alonso, decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, hicieron balance de la convocatoria y, éste último, resaltó el carácter generador de riqueza y empleo del sector asegurador, por lo que, finalizó: “debe ser apoyado por todos”.  I

 

 

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