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Escándalos mediáticos como los de Herrera Brigantino o Paco el Bueno, junto al incremento de las exigencias regulatorias, de profesionalización y de formación continua, de protección al asegurado y la digitalización de los procesos, hacen que las compañías de seguros estén extremando los sistemas de control sobre sus mediadores, tanto agentes (en sus diferentes modalidades) como corredores, con foco en la prevención del fraude.
Limite
Los casos de fraude en los que están implicados agentes o corredores de seguros son, estadísticamente, poco relevantes en comparación al volumen total de operaciones intermediadas por éstos con las entidades aseguradoras, según refleja la Memoria anual de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Pero algunos casos mediáticos, como los provocados por la presunta estafa piramidal de Herrera Brigantino (142 millones de euros, con miles de afectados por la actuación de sus corredurías, según la investigación judicial, todavía en marcha en la Audiencia Nacional) o la detención del agente de seguros de Vélez (Málaga) Francisco González Ortega, conocido como Paco el Bueno, y de su mujer (también agente de seguros pero en otra compañía distinta a la de su marido) acusados de estafar 300 millones a 200 personas, han provocado que las aseguradoras extremen los controles sobre sus mediadores.
Obviamente no es el único factor: desde el 2 de enero de 2025 está en vigor la Orden ECM/1501/2024, que endurece las obligaciones de control y reporte para los mediadores de seguros (corredores, agentes vinculados y operadores de bancaseguros). Además, el fortalecimiento del control sobre agentes y corredores responde a tres grandes tendencias:
En el último Foro de Gestión de Corredurías de Adecose, Óscar Bustos, gerente del Pool de Corredores, habló de 60 casos anuales de Responsabilidad Civil Profesional de estos mediadores, con los errores administrativos como causa más habitual. Y avisó sobre la necesidad de controlar la actividad de los colaboradores externos, “figura con una responsabilidad específica que requiere una supervisión constante”.
Este endurecimiento de los controles es reconocido tanto por las aseguradoras como por los mediadores, y afecta especialmente a los agentes exclusivos o vinculados, que trabajan para una compañía y están sujetos a sus políticas de ventas, formación y control interno, y en menor medida a los agentes independientes, a los corredores y a las corredurías. El motivo es obvio: cualquier mala práctica o error cometido por un mediador repercute legalmente en la aseguradora, ya que son considerados, aunque en diferente grado una extensión jurídica de la compañía. Ésta tiene la obligación de proteger al cliente, que es el perjudicado principal de esas actuaciones delictivas. Además, no olvidemos que la compañía autoriza y capacita a sus mediadores para firmar pólizas en su nombre.
El contrato entre agente y aseguradora determina los límites de actuación del primero. La compañía puede imponer procedimientos operativos, objetivos de ventas y normativas de cumplimiento, reservándose el derecho de rescindir el contrato si se incumplen éstos o se cometen irregularidades. Aunque los agentes independientes actúan con autonomía, su relación sigue sujeta a las condiciones contractuales y a la legislación aplicable sobre distribución de seguros.
Los tipos de fraude que más habitualmente se cometen y detectan son:
Tanto los corredores/corredurías como los agentes/agencias están regulados por la DGSFP, según la Ley 20/2015, de Ordenación, Supervisión y Solvencia. Los agentes tienen responsabilidades legales claramente definidas por la Ley 26/2006, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, y otras normas complementarias. Estas responsabilidades abarcan los ámbitos civil, administrativo y penal, dependiendo de la naturaleza de la falta o negligencia.
El agente responde legalmente por los daños o perjuicios causados a terceros (clientes, asegurados o beneficiarios) debido a errores u omisiones en su actuación profesional. La RC Profesional (art. 18, Ley 26/2006) se deriva de negligencias o incumplimientos en la Mediación, como errores al emitir pólizas, omitir coberturas o informar mal al cliente.
El agente puede incurrir en delitos si su conducta causa perjuicios intencionados. Los casos de estafa, falsificación de documentos. o uso indebido de fondos ajenos pueden derivar en responsabilidad penal directa. También se incluye en estos casos el incumplimiento doloso de deberes de confidencialidad o el uso indebido de datos personales de sus clientes.
Para los agentes exclusivos, la responsabilidad civil profesional suele ser imputada a la aseguradora con la que tienen contrato. Sin embargo, la compañía puede ejercer una acción de repetición para recuperar el importe si el daño se debió a una actuación negligente del mismo. Los agentes vinculados o independientes deben contar con una póliza de RCP para cubrir posibles reclamaciones.
Además, ejercer la profesión sin licencia o anunciar servicios para aseguradoras no autorizadas constituye actividad clandestina, sancionada con inhabilitación profesional y multa. E incumplir con las obligaciones de información y asesoramiento al cliente también puede acarrear sanciones administrativas.
Los mediadores tienen, entre otras, las obligaciones de:
Los mediadores tienen, por tanto, una triple responsabilidad legal: civil (por daños derivados de su actuación), administrativa (por infracciones regulatorias) y penal (por delitos o dolo). Su deber central es el de actuar con diligencia profesional, protegiendo los intereses del asegurado y cumpliendo las obligaciones de información, asesoramiento y transparencia establecidas por la ley.
Así controlan las compañías a sus mediadores
El control de un mediador de seguros por su compañía se ejerce mediante mecanismos legales, contractuales y de supervisión interna diseñados para garantizar la transparencia, la ética y la protección del cliente. Este control varía según el tipo de agente (vinculado o independiente) y de corredor (persona física o sociedad). Cada aseguradora tiene sus métodos propios para controlar a sus mediadores, que guarda celosamente por motivos de seguridad. Pero hay elementos comunes:
Las infracciones consideradas “muy graves” afectan a la estructura legal y la confianza del sistema asegurador. Entre ellas se incluyen:
Son ‘infracciones graves’:
Por su parte, las ‘infracciones leves’ se refieren a faltas menores o incidentales que no causan perjuicio significativo ni reiteración, como incumplimientos administrativos formales (errores en registros, demoras en reportes), y omisiones puntuales en obligaciones de comunicación o documentación.
Sanciones
La aseguradora debe verificar que sus agentes cumplan con los requisitos de idoneidad, formación y legitimidad profesional antes y durante el ejercicio de sus funciones. Para ello, implantan programas de supervisión interna y auditorías para detectar comportamientos inusuales o infracciones. Cuando un agente actúa indebidamente, la aseguradora puede aplicar cláusulas de recuperación de comisiones (‘commission clawbacks’), mediante las cuales se exige la devolución de comisiones ya pagadas si el contrato es cancelado o si se descubre una irregularidad en la venta. También pueden rescindir contratos de agencia o imponer sanciones contractuales.
En el caso de los agentes exclusivos, la aseguradora asume responsabilidad civil por su actuación, lo que la obliga a ejercer un control exhaustivo de sus actividades, revisar los contratos celebrados por el agente y establecer protocolos de venta y gestión de pólizas. Además, deben verificar el correcto uso de fondos, cumplimiento de plazos y fidelidad de la información proporcionada al cliente. Estos mediadores están sujetos a directrices internas estrictas sobre precios, productos y condiciones de venta. No tienen libertad para modificar tarifas o condiciones de cobertura, lo que actúa como un mecanismo de control estructural de la aseguradora sobre su desempeño. Estos controles permiten a las aseguradoras mantener la integridad del servicio, evitar riesgos reputacionales y asegurar el cumplimiento de las leyes de distribución de seguros.
Las medidas más comunes que aplican las aseguradoras hacia sus mediadores son:
Luego están las sanciones civiles, que derivan principalmente de litigios por incumplimiento contractual, conducta negligente o fraude. Incluyen indemnizaciones económicas a clientes o terceros afectados, y órdenes judiciales que obligan a la compañía de seguros o a sus agentes a corregir su comportamiento, realizar o abstenerse de ciertas acciones. Finalmente están las sanciones penales, que pueden llegar a prisión, se aplican en casos de extrema gravedad, y son impuestas por los tribunales.
Mientras el agente es, desde el punto de vista de los controles internos, una extensión jurídica de la compañía (casi como si fueran empleados suyos), los corredores y las corredurías de seguros son mediadores independientes que representan al cliente, no a la aseguradora. Su control no depende directamente de las compañías, sino de los supervisores (DGSFP y organismos de las CC.AA.)
Los corredores deben estar registrados oficialmente y demostrar su independencia, solvencia financiera y capacidad técnica antes de operar. La supervisión incluye inspecciones periódicas, revisión de procedimientos de asesoramiento, y control de los honorarios y comisiones para evitar conflictos de interés. En caso de mala conducta o negligencia, la correduría responde ante el cliente, y puede perder su licencia, además de las consecuencias legales e incluso penales.
En todo caso, ambos canales de distribución están sujetos a: