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EN PORTADA - ESPECIAL SEMANA DEL SEGURO

Actualidad Aseguradora nº03 - 11 de Marzo 2024

Derecho al olvido oncológico y su impacto en el Seguro de Vida

Muchas incertidumbres en torno al derecho al olvido oncológico

La entrada en vigor de la ley que garantiza el derecho al olvido oncológico genera muchas dudas en el sector asegurador. Fue algo que se pudo apreciar en la jornada organizada por Ges 40.

 

JORNADA GES40

 

El pasado 30 de junio entró en vigor del Real Decreto-Ley 5/2023, que introduce la regulación del derecho al olvido oncológico y modifica la Ley de Contrato de Seguro y Ley para la Defensa de los Consumidores. Sin embargo, la redacción de esta regulación plantea dudas sobre los efectos que va a comportar en la suscripción de seguros, en el tratamiento de los siniestros y reclamaciones o en la evaluación del riesgo, así como “problemas prácticos en cuanto a posibles reclamaciones ante los tribunales”, como explicaba Andrés Seguí, abogado de Ges 40 Legal Services.

Además, comentó que el derecho al olvido oncológico va a tener un gran impacto en el Seguro, puesto que impacta tanto en el ramo de Vida como en Salud, que juntos suponen alrededor de dos tercios de los ingresos por primas del sector. 

Explicó que el origen de esta regulación es la resolución del Parlamento Europeo sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer (2022), en cuyo epígrafe 125 se indica que “las aseguradoras y los bancos no deben tener en cuenta el historial médico de las personas afectadas por el cáncer”, impulsando así el derecho al olvido oncológico tras un periodo suficiente de tiempo desde el fin del tratamiento. 

Así pues, la norma española establece la nulidad de las cláusulas que excluyan a quienes hayan padecido cáncer y prohíbe su discriminación en la contratación de un seguro por este motivo, una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la curación y la finalización del “tratamiento radical”, siempre y cuando no se haya producido una recaída posterior.

Esto ha visto reflejado en la modificación del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) y en la redacción de la Disposición Adicional 5ª (DA 5ª), así como en la introducción de una disposición adicional única en la Ley para la Defensa de los Consumidores y otras leyes complementarias. 

Contradicciones y dudas interpretativas

Pero existen muchas contradicciones y dudas interpretativas en torno a diferentes aspectos. Por ejemplo, al artículo 10 de la LCS indica que afecta al tomador de un “seguro sobre la vida”, mientras que la Disposición Adicional 5ª no hace tal precisión.  Tampoco queda claro que es un “tratamiento radical”, aunque se sobreentiende que se trata de cirugía, quimioterapia y radioterapia, pero no inmunoterapia o terapia hormonal. Igualmente, falta precisión respecto a qué se considera una “recaída” y qué sucede en caso de recidiva, metástasis o nuevos procesos oncológicos. Tampoco se especifica si habría que informar de las secuelas que haya podido dejar el cáncer, como la extirpación de un órgano o parte del mismo, una traqueostomía, etc.

Seguí también repasó cómo están abordando este asunto otros países de nuestro entorno, deteniéndose en las especificidades de Francia, Bélgica, Luxemburgo y Países Bajos. Comentó que la regulación de este último país quizá sea la que mejor se ha adaptado, ya que se basa en un doble principio: se debe declarar el estado de salud a la aseguradora sin ocultar nada, pero ésta sólo puede tener en cuenta los antecedentes dentro de ciertos límites y no se puede denegar la contratación ni aplicar sobreprecio en la prima, salvo en determinadas situaciones crónicas.

El abogado de Ges 40 también analizó las repercusiones de esta nueva ley. En primer lugar, hizo hincapié en que este marco garantista para quienes han padecido cáncer introduce limitaciones a la libertad contractual, ya que afecta al propio contrato de seguro —como negocio jurídico basado en la buena fe—; al riesgo asegurado y a la probabilidad de que se produzca, esencia de la actividad aseguradora; y a la consideración del cuestionario como elemento fundamental para la valoración del riesgo. Además, podría traer nuevas interpretaciones acerca de la nulidad de las cláusulas de exclusión de enfermedades preexistentes.

Asimismo, augura que dará lugar a un nuevo tipo de reclamaciones por la denegación de contratación, por daños y perjuicios como consecuencia de dicha denegación, por la determinación de la prima, etc.

Por otro lado, incidió en que Insurance Europe ha advertido de que la falta de información que tienen las aseguradoras acerca del riesgo “puede conllevar un aumento general de las primas para todos los asegurados, puesto que las entidades quizá tengan que sustituir este déficit de información con un incremento de primas”, con el fin de que no afecte a su solvencia.

Como consecuencia de todo ello, vaticinó que veremos modificaciones para tratar de dar solución a las muchas de las incertidumbres que plantea esta nueva ley.

 

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