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Hay algunas citas en la Semana del Seguro que se han convertido en una tradición para los mediadores de seguros y, en especial, para los corredores. Una de ellas es la jornada de ARAG, en la que se repasan las novedades legislativas que más interesan a estos profesionales. Siempre con gran asistencia de público. Este año no fue una excepción.
Quizá el mejor resumen de por qué esta jornada es ya una cita obligada para muchos mediadores lo realizó el CEO de ARAG, Mariano Rigau, en la presentación de la jornada. “Todos ustedes saben, porque lo sufren y padecen, que somos un sector tremendamente regulado y es absolutamente imprescindible saber las reglas del juego de nuestro oficio. Por tanto, esta actualización, esta puesta al día, es absolutamente imprescindible para todos”, afirmó, tras ensalzar la figura de María Belén Pose, abogada y directora de la Asesoría Jurídica Corporativa de la compañía.
A continuación, la directiva no solo repasó diferentes aspectos vinculados a la normativa que afecta al mediador como distribuidor de seguros. También entró a analizar cuestiones vinculadas a su labor como empresario. Así, al detenerse en la reciente reforma laboral, establecida a través del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, aclaró que, si bien establece un nuevo marco de contratación, en el que se incluye el contrato indefinido y fijo discontinuo, el contrato temporal y el formativo, también fija un periodo transitorio durante el cual “los contratos temporales anteriores al 31 de diciembre se siguen rigiendo por la normativa anterior”. Además, entre el 31 de diciembre y el 30 de marzo se pueden seguir celebrando contratos de obra y/o eventuales regidos por la normativa previa, pero con una duración máxima de 6 meses.
A pesar de ello, recomendó a los mediadores “no hacer experimentos y actuar desde ya”, aplicando este nuevo marco de contratación, siempre con asesoramiento de expertos. ¿Por qué? Porque el convenio colectivo incluye periodos de prueba que pueden ser utilizados sin entrar en el terreno de los contratos eventuales. Un convenio, recordó, que también recoge una mención específica al teletrabajo (artículo 8 bis), aunque este haya sido regulado a través de una normativa específica.
Sobre los requisitos de formación de los distribuidores de seguros y sobre qué debe ser considerado “personal relevante” a efectos de formación, mencionó lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 287/2021, así como la respuesta de 29 de noviembre de 2021 de la Comisión Europea. Recordó que la principal diferencia entre los profesionales que deben cursar el Nivel 2 y los que deben realizar la formación de Nivel 3 es que los primeros prestan asesoramiento y los segundos, no. No obstante, en caso de duda, animó a hacer siempre la formación de nivel superior “porque una de las maneras de profesionalizar el sector es tenerlo formado”.
Para no perder detalle de la actividad sancionadora en materia de protección de datos, la abogada explicó cómo funciona el buscador www.enforcementtracker.com. Este sitio permite conocer de forma rápida y sencilla, gracias a su buscador, las sanciones y las multas impuestas por las autoridades de protección de datos de los distintos países de la Unión Europea en virtud de la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos.
Por otra parte, alertó de que el próximo 25 de mayo finaliza el plazo para adaptar los contratos de carácter indefinido de encargado del tratamiento que habían sido suscritos con anterioridad al 25 de mayo de 2018, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la antigua LOPD.
También repasó las sanciones de tráfico y pérdidas de puntos que, desde el próximo 21 de marzo, entran en vigor y que afectan a los clientes de los mediadores. “Por ejemplo, conducir sujetando el móvil, aunque no hablemos, son 6 puntos. Dos sanciones así son doce puntos. Y una mala tarde la tiene cualquiera”, comentó, para añadir que en esta situación cobra mucho valor un producto como el ‘Seguro ARAG Carné por Puntos’, que protege en caso de pérdida total o parcial de los puntos.
Antes de finalizar, hizo un examen rápido a otras posibles normativas que están por llegar, desde la transposición de la Directiva del Automóvil hasta la revisión de Solvencia II y los cambios en la normativa de protección del consumidor. En cuanto a esta última, Pose espera que se tengan en cuenta los argumentos de UNESPA para que sea “preferente” la aplicación de la normativa sectorial. Si no fuera posible, sería deseable que, al menos, se separe lo que son “quejas y reclamaciones en sentido estricto” de las nuevas obligaciones que se quieren establecer para las incidencias del día a día.