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TRIBUNAS

Actualidad Aseguradora nº17 - 27 de Noviembre 2023

En clave de usuarios

Carlos Lluch
Director técnico de LLUCH & JUELICH CORREDURíA DE SEGUROS

Con mayor o menor éxito, uno halla en su interlocutor en este sector a alguien que ha leído, al menos una vez, la Ley de Contrato de Seguro. Otra cosa es que haya entendido lo que contiene y otra, a su vez, que tenga la más mínima intención de respetarla y aplicarla en su quehacer. 

Ya más exótico es hallar a alguien que conozca el Real Decreto Legislativo 1/2007, o texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Recomiendo su atenta lectura, pues nos permite identificar no pocas cláusulas abusivas en los contratos de seguro –empezando por los oscuros métodos de actualización tarifaria– y conductas abusivas de todo tipo. A veces parece que el manual práctico en que deviene esta Ley se ha inspirado en lo que acontece en este sector, bien en aseguradoras, bien en distribuidores. Y no exagero.

El Título II de este RDL 1/2007 se dedica, íntegramente, al papel a que están destinadas las asociaciones de Consumidores y Usuarios. 

Tal vez su rol más destacado lo hallamos en el art 24º, donde queda patente su legitimación para representar al usuario de forma individual, colectiva y anónima ante cualquier instancia. Ello toma especial relevancia en este momento, pues estamos a las puertas de poder emprender acciones en formatos colectivos y, al de seguros, por la masividad de ciertas prácticas y cláusulas abusivas, esto puede venirle como anillo al dedo. Ese poder no lo tienen nuestros Colegios Profesionales, ni las asociaciones de corredores y, por tanto, ya tardamos en generar alianzas con asociaciones de consumidores, como hicimos en su día los fundadores de CIAC con ASUFIN, un convenio que languideció más adelante.

Oto punto clave es que, en su artículo 23.1, esta Ley aborda como elemento fundamental la obligación que pesa sobre estas organizaciones de carecer de ánimo de lucro. Asimismo, el punto 4º del mismo artículo las obliga a operar con independencia de cualquier actor del mercado. Obviamente se persigue que no exista ningún conflicto de interés que pueda subvertir la misión de la asociación y mancillar la función social y de control de la calidad del mercado a que están destinadas estas organizaciones. Claramente, la Ley de Sociedades de Capital, además, podría situar en el punto de mira al liderazgo de una asociación de consumidores que se preste a comercializar productos concretos arrimando ascuas a su sardina y a vender a sus asociados o a terceros por medio de revistas, webs o medios de comunicación de todo tipo generando un negocio absolutamente impropio, alejado de sus propósitos legítimos. Eso, desgraciadamente, está ocurriendo en este país, ante los ojos de todos, comercializando mediante acuerdos con aseguradoras muy concretas y conocidas que acaban siendo cooperadoras necesarias en esa corrupción de la misión legítima en perjuicio directo de los usuarios por tal conducta.

En materia de consumo nos queda mucho por aprender. Para empezar, leamos la Ley y, a continuación, reflexionemos todos acerca de nuestro particular granito de arena, posiblemente pendiente de ser aportado.
 

 

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