Tamaño del texto
Acerca de
En la aplicación de Inese podrá acceder a toda la información del sector asegurador, con noticias, reportajes, novedades y toda la actualidad que le permitirá estar al día de todas las novedades del sector asegurador.
Accede la revista Actualidad Aseguradora y Actualidad Aseguradora Mediación con una experiencia de uso sencilla e intuitiva.
Lea su suscripción a la revista desde cualquier plataforma: PC, Smartphone, o Tablet desde cualquier sitio incluso sin conexión.
¿Necesita ayuda?
Si tiene cualquier consulta o duda sobre la aplicación le atenderemos personalmente en el email web@inese.es o en el teléfono 911 92 48 44
Si lo que desea es darse de baja de la suscripción que realizó a través de la app debe seguir los pasos que le explicamos en el siguiente enlace: Baja
Si es usted suscriptor de Actualidad Aseguradora completo (Edición impresa – Edición digital) puede ponerse en contacto con suscripciones@Inese.es
Privacidad
Seguimiento de Google Analytics
Esta aplicación utiliza Google Analytics para recopilar datos de uso anónimos y exclusivamente en nuestra app que nos ayudan a mejorar nuestra aplicación. Si desea puede desconectarlo
Política de privacidad
LA SENTENCIA DEL MES
Vamos a comentar una sentencia en la que nuestro Alto Tribunal analiza la incertidumbre causal del resultado dañoso y la existencia -y valoración- de la pérdida de oportunidad ante un error en un diagnóstico médico que produjo la tardanza en aplicar el adecuado tratamiento a una paciente.
La demandante, perjudicada en un caso de negligencia médica, interpuso demanda contra la aseguradora –mediante la acción directa del art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS)-, como aseguradora del hospital, reclamando la suma de 1.350.000€ de principal, en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios “como consecuencia de la existencia de un error en el diagnóstico, al no apreciarse la mielitis aguda transversal que padecía y confundirse con un trastorno de ansiedad con clínica conversiva, así como por la demora en la instauración del tratamiento adecuado una vez practicada la RMN, lo que le produjo graves secuelas.”
El Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona, en el que recayó la demanda, estimó que no quedaba demostrada la relación entre la tardanza en el correcto diagnóstico y las secuelas padecidas, pero sí consideró probada en palabras del propio tribunal “la desazón psicológica que puede producir a la paciente el hecho de que hallándose en un hospital no se haya advertido aparición de esta enfermedad y que lógicamente entienda que una más rápida clarificación de su etiología y comienzo del tratamiento con corticoides (…), hubiera supuesto cuando menos un paliativo para las graves consecuencias que se derivaron”
Con ello, se estimó parcialmente la demanda –únicamente en la suma de 6.000 €-. La parte actora, al no encontrarse conforme con el fallo de la sentencia, presentó recurso de apelación al que la aseguradora se opuso impugnando, solicitando su absolución.
En segunda instancia, la Sala de la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, revolvió en favor del asegurador, revocando la sentencia de instancia y absolviéndola totalmente de las pretensiones del actor, concluyendo que, a pesar de que constara probada la negligencia en el diagnóstico y la demora en la aplicación del correcto tratamiento: “el retraso en cuatro días en la administración de los corticoides no suponía una curación, ni tampoco está claro que una mejoría” añadiendo “ no pudiéndose imputar al retraso en el diagnóstico el daño que padece la actora”.
La Sala de la Audiencia, basó la absolución en la doctrina del Tribunal Supremo, estableciendo en síntesis que el daño que sufrió la actora no era imputable a la actuación médica, pues tal y como declaraba la Sentencia del Tribunal Supremo, 33/2015, de 18 de febrero: "El criterio de imputación resulta del artículo 1902 CC y exige del paciente la demostración de la relación o vínculo de causalidad entre el daño y el equivocado diagnóstico, así como la culpa en el sentido de que ha de quedar plenamente acreditado que el acto médico o quirúrgico fue realizado con infracción o no-sujeción a las técnicas médicas o científicas exigibles para el mismo ( STS 24 de noviembre de 2005; 10 de junio de2008), ya que a la relación causal material o física ha de sumarse el reproche culpabilísimo, sin lo cual no ha y responsabilidad sanitaria".
Por tanto, entendió la Audiencia que no se había probado la relación de causalidad entre el daño sufrido (con graves secuelas para la demandante) y el retraso en la administración del concreto tratamiento por parte del hospital.
La parte demandante, ante la desestimación de su recurso y la absolución de la aseguradora, interpuso Recurso de Casación y Recurso Extraordinario por infracción procesal, por los siguientes motivos:
El Tribunal Supremo, si bien desestimó el recurso extraordinario por infracción procesal, sí admitió y estimó los motivos del recurso de casación interpuesto por la parte actora, estableciendo que no se trataba únicamente de que se probase el nexo o posibilidad de haber evitado las graves secuelas de la parte actora de haber sido tratada a tiempo de su enfermedad, sino también el hecho de haber perdido la oportunidad de que las mismas pudieran resultar menos graves.
Recuerda en sus fundamentos que en la responsabilidad civil de los sanitarios debe tenerse en cuenta también el “estándar de comportamiento debido” como pauta de determinación en la actuación médica, independientemente del resultado que se produzca en la salud del enfermo. Así, se expone: «En el presente caso, desconocemos lo que le hubiera sucedido a la demandante en el supuesto en el que se hubiera sometido de forma puntual a ese tratamiento indicado y como evolucionaría su cuadro clínico; pero lo cierto es que se le privó, como consecuencia de una infracción de la lex artis ad hoc por parte del personal médico que la atendió, de la ventaja que para su salud derivaba de la instauración pronta de la terapia pautada en los protocolos aplicables a su dolencia, lo que constituía un indiscutible interés de la demandante que el derecho debe preservar, salvo que el resultado fatal fuera irremediable. La mielitis no es una patología incurable e irreversible de pronóstico necesariamente fatal o mortal. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el estado 3 clínico de la demandante no permitía concluir, con un nivel de probabilidad cualificada, que obtendría su curación sin secuelas. Es más, dado el carácter agudo de la patología padecida por la demandante, con pérdida de conciencia a las pocas horas de ingresar en el hospital e importante afectación respiratoria precisada de ingreso en uci y sometimiento a respiración asistida, podríamos calificar el cuadro clínico que presentaba como grave, como así resulta de la pericial practicada, con una elevada posibilidad de que le restasen secuelas; pero, desde luego, perdió la oportunidad de que las mismas pudieran resultar menos graves en el supuesto de que fuera inicialmente tratadas de la forma indicada en los protocolos médicos, lo que no conformaba tampoco una expectativa vaga o una simple ilusión o quimera(…).
Termina el Tribunal de argumentar su condena estableciendo que, si bien es cierto que la medicina no puede garantizar resultados, lo cierto es que “la demandante tenía derecho a que se empleasen aquellos medios que la ciencia consideraba procedentes para el tratamiento de su grave patología, y que no eran fútiles o inocuos”.
Así, se revoca la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, condenando al asegurador a abonar una indemnización de 297.000 euros, con los respectivos intereses a la recurrente, una cantidad que el Tribunal Supremo estima más adecuada a la pérdida de oportunidad sufrida (frente a los 6.000€ que estimó el Juzgador de instancia), dado que el Tribunal consideró probado que las secuelas totales de la reclamante ascendían a 900.000€ y valoró que el porcentaje de pérdida de oportunidad era de un 33%.
La Sala ahonda en una compleja cuestión en relación con supuestos en los que se reclame una indemnización con fundamento en una responsabilidad sanitaria siendo que, aunque no pueda apreciarse estrictamente un nexo causal entre dicha responsabilidad médica y las secuelas padecidas por el paciente, sí debe admitirse una indemnización por esa pérdida de oportunidad sobre el correcto tratamiento cuando pudieran existir -aunque sea de manera remota- ciertas expectativas de mejora o curación, debiendo realizar los tribunales un difícil juicio de probabilidad sobre dicha pérdida.