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Sentencia nº 399/2024 del Juzgado de Primera Instancia de Burgos. Sección 4.
Fecha: 18-10-2024
Ponente: María Isabel Fernández Casado
La demandante realiza un tratamiento antigerminativo a una mercancía de patatas depositada en cámaras frigoríficas. La realidad del daño en las patatas no se discute. Que este daño aparece tras el tratamiento resulta de las reglas de la lógica: tiene su origen al haberse aplicado el tratamiento de clorprofan antes de transcurrir el plazo necesario desde que se extraen las patatas hasta que se tratan (2-3 semanas). La demandante no solo ofrece un producto, sino la aplicación de este; conforme a la lógica contractual, es ella quien ha de verificar si la patata que va a tratar cumple los requisitos técnicos para ello. La parte actora es condenada a abonar la suma de 215.203,45 euros, condena firme, tras la inadmisión de recurso de casación. Los hechos ocurren en agosto 2015 y son comunicados en septiembre 2015 a la aseguradora, quien no se hace cargo del siniestro en aplicación de la cláusula: “Productos/Post trabajos excluyen expresamente: g): Daños sufridos por bienes o productos de terceros-a los que se hayan incorporado o aplicado productos “