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Esta sentencia tiene su origen en el procedimiento judicial seguido a instancia del asegurador A y otro frente al asegurador B y su asegurado. Para una mejor comprensión procedemos a resumir los hechos que dieron lugar a la controversia suscitada entre ambas partes:
El 20 de julio de 2012, el hijo del matrimonio asegurado intentó sustraer combustible del depósito de un vehículo que se encontraba estacionado en el sótano del edificio donde vivía con sus progenitores, mediante un succionador de plástico. Fue entonces cuando se produjo una combustión de elementos inflamables, que desencadenó un grave incendio por el que se vieron afectadas las plazas del garaje, así como los vehículos que se encontraban estacionados en la misma planta del sótano.
En la fecha del siniestro, la compañía aseguradora A tenía suscritos contratos de seguro con varios de los vecinos afectados, que incluían los daños por incendio de las viviendas y vehículos dañados. Por su parte, el asegurador B tenía suscrito un seguro Multirriesgo Hogar con los progenitores del hijo que provocó el siniestro; el mismo incluía la cobertura de la responsabilidad civil.
El asegurador A –tras indemnizar a sus asegurados– y un particular afectado interpusieron demanda frente al asegurador B y su asegurado.
El asegurador B -demandado- se opuso a la demanda alegando que los daños se ocasionaron mediando mala fe de su asegurado, lo cual implica una exención de la obligación de pago de la aseguradora en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda al entender que dichos hechos no constituían un delito doloso, sino imprudente.
El recurso de apelación interpuesto por la compañía demandada fue desestimado por la Audiencia Provincial por considerar que únicamente se excluía la cobertura por mala fe, si bien la responsabilidad declarada en la sentencia penal fue a título de imprudencia. Además, señalaba que no eran invocables los requisitos del seguro de accidentes al tratarse de un seguro de responsabilidad civil, en el que solo se excluye la cobertura por mala fe del asegurado.
La demandada, no conforme con el fallo en segunda instancia, interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación frente a la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Fueron desestimados los motivos del recurso extraordinario de revisión.
En relación con el recurso de casación –el que resulta de interés al presente comentario-, insiste la recurrente en que la póliza suscrita no asegura el siniestro cuando éste se produce como consecuencia de una actuación dolosa o mediando mala fe por parte del asegurado.
El Alto Tribunal manifiesta que en este caso se desarrolló una doble actividad delictiva:
i).- la sustracción de gasolina del vehículo estacionado en el garaje y,
ii).- la provocación del incendio por la manipulación del combustible.
A este respecto señala que “lo que fue doloso fue la sustracción del combustible, pero esa no fue la causa de los daños, so pena de que incurriéramos en un indeseable supuesto que atribuyera el mal causado a la causa de la causa”.
Incide en que la mala fe ha de ser la causa que origine el siniestro, debiendo existir una relación de nexo de causalidad entre la actuación dolosa del asegurado y el daño ocasionado. Así, indica: “Y en el caso que nos ocupa no puede afirmarse que el incendio dependiera de la voluntad del demandado, por más imprudente o temeraria que fuera su conducta”.
A mayor abundamiento, nos recuerda la sentencia que “al tratarse de un seguro de responsabilidad civil, la acción del perjudicado contra el asegurador es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado”.
La “inasegurabilidad” por dolo no es oponible a terceros. Ello implica que el asegurador se encuentra obligado a responder por el daño ocasionado a terceros con independencia de que posteriormente repita contra su asegurado.
El Tribunal desestima los recursos interpuestos, confirmando las sentencias dictadas en primera y segunda instancia al entender que el siniestro se encuentra cubierto –el perjuicio causado a terceros- por la póliza de seguro.
La sentencia comentada muestra con claridad la necesidad de analizar la conducta del asegurado en aquellos supuestos en los que se produzca un siniestro como consecuencia de su actuación.
Para que sea aplicable lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro, no se exige únicamente que el asegurado actúe con dolo o mala fe, sino que, además, es preciso que ese acto doloso se encuentre directamente relacionado con el siniestro.
Puede darse la circunstancia de que exista una doble actividad por parte del asegurado de la que se derive, de una parte, una actuación dolosa y, de otra, una actuación imprudente como es el caso que nos ocupa. Es en estos supuestos en los que se debe realizar un análisis y comprobar la existencia de un nexo causal directo, entre la actuación dolosa y el siniestro, para determinar si el mismo cuenta con cobertura.
Por último, recordar que la acción del tercero perjudicado frente al asegurador de responsabilidad civil resulta inmune a las excepciones que el asegurador tenga contra el asegurado.