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SECTOR

Actualidad Aseguradora nº15 - Diciembre 2025

La sentencia del mes

Aplicación de la doctrina del daño desproporcionado en RC derivada de presunta negligencia médica

Sentencia: Nº 1581/2025 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
Fecha: 5-11-2025

Comentamos una sentencia del TS que resuelve diversos recursos de casación e infracción procesal planteados por varias aseguradoras, un hospital y dos médicos, en un asunto relativo a responsabilidad civil derivada de una presunta negligencia médica. Revisa la aplicación de la llamada doctrina del daño desproporcionado, así como los límites de indemnización del seguro y la aplicación de los intereses del art. 20 de la LCS. 

Antecedentes

Los hechos se centran en la intervención quirúrgica realizada el 18-9-2006 a una paciente para la extirpación de un bocio. En esa fecha, el hospital tenía contratada una póliza de RC Profesional Sanitaria. Tras la operación, el paciente ingresó en la UCI del mismo hospital. Tras una serie de complicaciones, tuvo que ser operada de nuevo el 19 de septiembre. El 13-11-2006 fue trasladada a otro hospital donde permaneció hasta el 14-3-2008. Concluido su tratamiento, regresó a su casa, donde falleció el 7-6-2011.

Se inició un procedimiento penal que concluyó en sentencia absolutoria firme en fecha 30-3-2016. Sus hijos y esposo interpusieron demanda de RC contra los facultativos, el hospital y su aseguradora y la empresa subcontratada para la gestión de la UCI por mala praxis sanitaria y asistencial, reclamando la cantidad de 1.842.823,47 euros.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al considerar que no había quedado acreditada la negligencia. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Granada revocó dicha resolución y condenó solidariamente a los demandados a abonar 991.712,27 euros, condenando a dos de las aseguradoras a responder hasta el límite de la cobertura por asegurado y siniestro, y a las tres aseguradoras al pago de los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro.

Frente a la resolución, los demandados interpusieron Recurso de Casación y Recurso Extraordinario por Infracción Procesal. 

Criterios del TS

El Alto Tribunal explica que, atendiendo a la dificultad que para el paciente supone la carga de la prueba de la existencia de una negligencia médica, teniendo en cuenta que la actuación médica se encuentra dentro de la esfera y dominio de sus profesionales y normalmente en ámbitos reservados –quirófano– y con acceso restringido a la información, la Jurisprudencia ha admitido flexibilidad en el rigor probatorio exigido para demostrar la concurrencia de RC, mediante la aplicación del principio de facilidad probatoria previsto en el artículo 2.017 de la LEC.

El Tribunal se refiere además a la Teoría del daño desproporcionado que se aplica en aquellos supuestos en los que existe un daño desproporcionado, imprevisible, sorprendente, y afecta a la carga de la prueba de modo que la facilita al paciente, sin que esto altere el tradicional principio de RC por culpa: i).- el facultativo debe dar una explicación racional de la causa del daño, ii).- el paciente debe probar la desproporción del daño. Pero, en todo caso, no es una presunción de culpa del facultativo pues este puede probar la ruptura del nexo causal.

Sobre su aplicación, el TS incide que será aplicable a aquellos casos de RC médica en los que se produce una discordancia entre el cuadro clínico correspondiente a la patología sufrida por el paciente o a la naturaleza de la intervención practicada y el resultado dañoso producido. En este caso, considera que no procede la aplicación de la doctrina del daño desproporcionado al estar demostrada la negligencia médica directa que causó el daño a la paciente. Sostiene que, aunque ciertas complicaciones pueden ser normales en una cirugía de tiroides, aquí hay una mala praxis inicial y una falta de cuidados posteriores, lo cual dejó a la paciente en estado vegetativo. Es decir, el resultado dañoso fue debido a una imprudencia.

El Tribunal confirma que, aunque el intensivista dependía formalmente de una empresa externa, actuaba en una relación de dependencia funcional dentro del hospital, existiendo una deficiencia organizativa al no contar con un cirujano de guardia presencial, lo que retrasó la actuación urgente. Los centros sanitarios pueden ser responsables de forma directa por los daños sufridos por los pacientes cuando estos ocurren debido a actuaciones médicas realizadas en sus instalaciones. Esta responsabilidad se basa en los deberes de vigilancia y organización del servicio, y puede declararse incluso sin demandar al médico que intervino, conforme a los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil. En este caso, aunque el médico trabajara para otra empresa que gestionaba la UCI, mientras ejercía sus funciones dentro del hospital estaba bajo una dependencia funcional de la clínica. El Tribunal refiere que el centro era responsable de supervisar, aportar medios y garantizar el correcto funcionamiento de todos los servicios, aplicándose correctamente el art. 26 LDCU, al haberse producido el daño en un contexto de fallos del sistema organizativo.

El TS comienza examinando cómo estaba configurada la cobertura en la póliza, que establecía un límite máximo de 600.000 euros por siniestro y un sublímite de 300.000 euros por víctima en el ámbito de la RC Profesional. Razona que la cláusula que establece el máximo absoluto que la aseguradora debe pagar por un evento dañoso, delimita el riesgo cubierto, según los artículos 27 y 73 de la LCS. En cambio, la fijación de un límite inferior por víctima solo puede interpretarse como una cláusula limitativa de los derechos del asegurado y del perjudicado. Su función es “condicionar y aminorar la suma asegurada”, restringiendo el derecho a la indemnización que podría alcanzar el límite superior. Por tanto, al ser calificada como limitativa, la cláusula de sublímite por víctima debe cumplir imperativamente los requisitos de validez establecidos en el artículo 3 de la LCS, esto es, debe estar destacada de modo especial en la póliza, y ser aceptada por escrito por el tomador.

El Tribunal recuerda que los intereses del artículo 20 LCS tienen carácter sancionador y solo dejan de aplicarse en casos muy excepcionales. La exoneración solo procede cuando hay una duda razonable y real sobre la existencia del siniestro o sobre si está cubierto por la póliza. El simple hecho de que la aseguradora niegue el pago no justifica por sí solo la exclusión de estos intereses. 

 


Conclusión

El TS desestima todos los recursos, y recuerda a través de esta sentencia que el daño desproporcionado no invierte automáticamente la carga de la prueba, pero habilita exigir al facultativo la prueba de su correcta actuación, todo ello en sintonía con el principio de facilidad probatoria. Los centros sanitarios responden por dependencia funcional de los médicos, aunque no estén contratados por ellos, y por deficiencias organizativas, especialmente en guardias y servicios críticos.

La sentencia establece que el sublímite por víctima es limitativo y debe cumplir el art. 3 LCS para ser aplicable. Esto sin duda es el pronunciamiento más trascedente de cara al sector asegurador, debiendo valorarse reforzar las medidas para asegurar que el mayor número de pólizas de seguro sean rubricadas por los asegurados.


 

 

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