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DAC

Actualidad Aseguradora nº10 - 20 Junio 2022

 

El concepto de accidente de trabajo se define en el Art. 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, como ”toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. 

Así las cosas, para que exista un accidente de trabajo debe existir una lesión corporal (entendiéndose por tal no sólo las lesiones físicas relacionadas con heridas o golpes, sino también las enfermedades psicológicas y sus secuelas) y una relación causa-efecto entre el trabajo y dicha lesión.

 

Potencial cobertura en las pólizas D&O

En nuestra experiencia, en los últimos tiempos los Departamentos de Siniestros de las aseguradoras vienen enfrentándose con relativa frecuencia a la notificación de reclamaciones relacionadas con accidentes de trabajo bajo pólizas D&O. A los efectos de estas pólizas, las reclamaciones por accidentes de trabajo formuladas frente a potenciales personas aseguradas, que en nuestra opinión tienen mayor relevancia (y recurrencia), son las siguientes:

  1. Procedimientos judiciales penales en los que se busca depurar las posibles responsabilidades criminales dimanantes de un accidente de trabajo. En este sentido, las investigaciones suelen pivotar en torno a la posible comisión de un delito contra la seguridad y salud de los trabajadores ex. Arts. 316, 317 y/o 318 del Código Penal, en concurso con la posible comisión de un delito de lesiones imprudentes (Art. 152 de Código Penal) o, en su caso, de un delito de homicidio imprudente (Art. 142 del Código Penal), cuando el trabajador accidentado ha fallecido a causa del mismo.
  2. Procedimientos judiciales laborales iniciados por el trabajador afectado (o, en su caso, por sus familiares/herederos) al objeto de reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente acaecido en el entorno profesional, el cual a su vez tendría su causa en un incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales (Arts. 14, 42 y concordantes de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales).

Pues bien, ¿quedan cubiertas este tipo de reclamaciones por accidentes de trabajo bajo las pólizas D&O?

Debe partirse del hecho de que el encaje más natural de estas reclamaciones se encuentra en los denominados seguros de responsabilidad civil patronal y que tienen por objeto precisamente la cobertura de contingencias tales como los accidentes de trabajo. No obstante, en muchas ocasiones este tipo de pólizas contienen límites de indemnización insuficientes para cubrir las posibles responsabilidades civiles dimanantes del accidente de trabajo en cuestión, y es por ello por lo que este tipo de reclamaciones se notifican en muchas ocasiones también bajo las correspondientes pólizas D&O (cuyos límites de indemnización tienden a ser superiores a los de las pólizas de responsabilidad civil patronal).

 

 

Es bastante frecuente que, al notificarse una reclamación por accidente de trabajo bajo una póliza D&O, se vincule a la cobertura de Prácticas Laborales o “EPL”. El objeto propio de este tipo de cláusulas serían supuestos de acoso en el entorno laboral (“mobbing”), incidencias relacionadas con la contratación, evaluación y promoción del empleado, despidos, etc., pero parece que los accidentes de trabajo no habrían de tener a priori encaje bajo las mismas. En este sentido, en los supuestos listados como cubiertos en las coberturas EPL no figuran los accidentes de trabajo, si bien en ocasiones algunos incisos genéricos y amplios contemplados en estas coberturas (provenientes en muchos casos de una traducción directa del correspondiente wording anglosajón) pueden dar lugar a ciertas dudas interpretativas.

Precisamente, para evitar que se pueda considerar que este tipo de reclamaciones por accidentes laborales pueden quedar de alguna forma cubiertas bajo otras coberturas (como la de EPL mencionada en el párrafo anterior), la solución que se viene dando en el mercado asegurador es la incorporación en los condicionados D&O de coberturas específicas en materia de prevención de riesgos laborales, en las que se acota el alcance de la cobertura que se desea otorgar a estas reclamaciones (suelen ceñirse a gastos de defensa y estar sujetas a un sub-límite). 

En nuestra opinión, la inclusión de este tipo de cláusulas concretas en los condicionados D&O vendría a refrendar que las reclamaciones por accidentes de trabajo no tendrían un encaje natural bajo ninguna otra cobertura típica de esta modalidad aseguraticia.

En todo caso, cuando se analice una reclamación basada en un accidente de trabajo bajo una póliza D&O que no contenga una cobertura específica en materia de prevención de riesgos laborales habrá de estarse al condicionado de la póliza en cuestión para valorar tanto los posibles riesgos a los que se puede enfrentar el asegurador a resultas de dicha reclamación como los eventuales argumentos de cobertura que, en su caso, puedan plantearse a los efectos de defender que la citada reclamación carece de encaje objetivo bajo la póliza en juego.

 

 

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