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ANÁLISIS JURÍDICO

Actualidad Aseguradora nº04 año 131

Sentencia: Nº 631/2022 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo

Fecha: 21-2-2022  / Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg
 

La sentencia objeto de este comentario tiene su origen en el procedimiento seguido por una educadora canina por los daños corporales que alegó sufridos cuando ejercía su profesión, contra la compañía aseguradora del animal por el cual supuestamente había sufrido los daños.

Nos detenemos, para mejor comprensión, en los principales hechos que fueron declarados probados a lo largo del procedimiento:

  • En 2014, la perjudicada trabajaba como educadora de guías caninos, en virtud de un contrato concertado con la Fundación ONCE. 
  • En el desarrollo de tal actividad, y más concretamente mientras la parte actora paseaba al perro asegurado por la entidad aseguradora, esta se cayó, sufriendo una fractura de tibia y peroné. 
  • Consecuencia de lo expuesto, la parte actora presentó escrito de demanda en la cual se reclamaba el importe de una indemnización por entender que lo ocurrido, se encontraba garantizado por la póliza de seguro de Responsabilidad Civil suscrita entre el propietario del animal y la compañía demandada.
  • La aseguradora se opuso a la demanda presentada, alegando la inexistencia de cobertura por la póliza suscrita entre las partes en base a la falta de nexo causal entre los daños sufridos por la perjudicada y la acción o conducta mantenida por el animal asegurado.

La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda presentada por la perjudicada, absolviendo así a la aseguradora por entender, tal y como se defendía por la compañía, que no había quedado acreditado que los daños reclamados se debiesen a la conducta del animal asegurado, por lo que, en consecuencia, lo ocurrido no se trataba de un siniestro cubierto por la póliza suscrita.

Contra tal sentencia, la perjudicada interpuso recurso de apelación, con fundamento en la existencia de un error en la valoración de la prueba, por entender que sí que había quedado acreditado la relación causal entre los daños sufridos y la conducta mantenida por el animal durante la actividad desarrollada. 

La Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia en la que razonó, en síntesis, que la actora debía asumir los riesgos normales inherentes de la profesión ejercida y soportar, en su caso, “el daño, molestia o incomodidad” que el perro pudiera causarle. Así, respecto de las lesiones sufridas, establece que “un golpe en la rodilla, como afirma sufrido, no se recibe si se va atenta a los movimientos del cachorro, menos de la entidad necesaria para tirarla al suelo. El tipo de fractura padecida en la base de la tibia y el peroné no se corresponde con la caída y golpeo con un bordillo que dice la demandante, sino que responde más bien a un enganche o tropiezo con algún saliente o hueco que le hiciera girar a la demandante sobre su propio cuerpo con el pie detenido”, concluyendo de este modo que no hubo ningún tipo error de valoración de la prueba practicada en primera instancia, al considerar que las lesiones sufridas no lo fueron por la conducta del animal.

No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, en relación con el condicionado de la póliza suscrita entre el propietario del animal y la aseguradora, la Audiencia termina determinando que sí se debe encuadrar a la perjudicada en la condición de tercero perjudicado, y por lo tanto, sí debe responder la compañía en base a la cobertura de Responsabilidad Civil establecida en el contrato de seguro sobre los daños sufridos, motivo por el cual estima parcialmente el recurso presentado y condena a la compañía a abonar a la perjudicada el 50% de la cantidad reclamada. 

En disconformidad con la sentencia recaída en segunda instancia, la aseguradora interpuso recurso de casación fundado en un motivo único, este es por interés casacional, por entender que la sentencia infringía los artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida en diversas sentencias. 

Así, termina solicitando se aplique el criterio jurisprudencial pertinente, en virtud del cual la ausencia de toda clase de deudas de responsabilidad en el asegurado protege en todo caso a la aseguradora, en tanto en cuanto, no surge la obligación de efectuar un desembolso económico al amparo del artículo 73 de la LCS y, por lo tanto, se declare la falta de cobertura del accidente ocurrido por la póliza de Responsabilidad Civil suscrita.

 

Recurso de casación

El Alto Tribunal examina el motivo en que se fundamenta el recurso de casación interpuesto y, para una mayor agudeza a la hora de resolver, procede en primer lugar a analizar el tipo de contrato de seguro suscrito entre el propietario del perro y la aseguradora demandada.

Al respecto, determina que, en el caso mencionado, estamos ante un contrato de seguro de responsabilidad civil, definido en el artículo 73 de la LCS, por lo que su finalidad es la protección del asegurado ante la eventualidad de la responsabilidad en que pueda incurrir éste frente a terceros, estableciendo así cómo la obligación de resarcimiento del asegurador se encuentra limitada a la producción del siniestro que sea consecuencia de la responsabilidad civil del asegurado, y que éste no se encuentre excluida de la cobertura.

Por este motivo es por el cual, la Sala destaca que, en esta clase de seguros, si no existe responsabilidad civil del asegurado, de tal manera que su patrimonio pueda verse afectado por un título de imputación jurídica, esto es que implique que deba hacerse cargo de un daño, no puede haber responsabilidad de la aseguradora. Así recoge, en el Fundamento de Derecho Tercero: “No puede existir una responsabilidad por la mera asegurabilidad, de forma que la existencia de una póliza de seguro dé amparo a reclamaciones de daños fuera de la órbita de la ley y del contrato, como exige el art. 73 de la LCS para la operatividad de la cobertura objeto del proceso”. Es decir, el Alto Tribunal lo que viene a establecer es que, en contratos de seguros de esta naturaleza, la responsabilidad del asegurado y el seguro de responsabilidad civil son conceptos íntimamente relacionados, por lo que, al no haberse apreciado tras la valoración de la prueba practicada en Primera Instancia por la Audiencia, que las lesiones sufridas, lo fueron a consecuencia de la conducta del animal asegurado, no puede existir cobertura del seguro. 
 


Conclusión

El Alto Tribunal concluye que debe estimarse el recurso de casación presentado, casar y anular la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, puesto que la sentencia recurrida, funda su decisión en la aplicación del condicionado de una póliza de RC de forma errónea, al entender que debe considerarse a la demandante como un tercero perjudicado, sin tener en consideración que el seguro suscrito entre el propietario del perro y la aseguradora, no es un seguro de accidentes, sino de RC, y que por lo tanto, debe existir un título de imputación jurídico que determine la responsabilidad del asegurado, para así que exista obligación de la compañía de hacer frente a los daños ocasionados.

Por todo ello, falla la sentencia que, al no existir discrepancias respecto de la influencia de la conducta del animal en el accidente ocurrido, no existe título de imputación jurídica a la entidad que asegura a dicho animal, por lo que tampoco existe cobertura de seguros sobre los daños corporales reclamados. La Sala del Tribunal Supremo recuerda, en esta sentencia, que para los supuestos en los que nos encontremos ante un Seguro de RC, conforme al artículo 73 de la LCS, dicho seguro únicamente cubrirá los siniestros en los que se pueda determinar la responsabilidad del asegurado en los hechos acontecidos, puesto que, la responsabilidad del asegurado y el seguro de esta naturaleza son conceptos interdependientes, en tanto en cuanto este tipo de seguros da cobertura a siniestros en los que suponga para el asegurado la obligación de indemnizar a un tercero por los daños ocasionados.


 

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